REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000607
ASUNTO : TP01-S-2009-000607


Realizada la audiencia especial, el día 26 de Octubre de 2009, fijada a los fines de dilucidar sobre solicitud de sobreseimiento, planteada por la fiscalia Novena del Ministerio Publico, este tribunal resuelve:

Presentes en el acto, el FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS MORENO, EL IMPUTADO JHONNY RAMON MORILLO GONZALEZ, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, ausente la victima ……………….., evidenciándose en actas procesales que no consta física ni informáticamente las resultas de notificación de la victima. En este estado el Tribunal, ordena se realice llamada telefónica a la victima, para lo cual la secretaria en cumplimiento de la orden emanada, procedió a hacer llamada telefónica , no logrando comunicarse
Acto seguido toma la palabra la Representación Fiscal y solicita al Tribunal, se realice el acto sin la presencia de la victima y sea notificada la misma del presente acto. Y solicita se Decrete el sobreseimiento de la presente causa en la Investigación Nº 21-F09-2009-11) a favor del imputado JHONNY RAMON MORILLO GONZALEZ por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ………………………………….., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 del código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho imputado no es típico, e igualmente solicito que se notifique a la Victima de la Decisión acordada en el día de hoy, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el Representante del ministerio Público que la investigación se inicio en fecha 15/12/2008, por denuncia presentada por la ciudadana …………….., venezolana, natural de ……………………………., de ………… años de edad, nacida EN FECHA ………….., soltera, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad N° ……….., residenciada en el ………………………., quien señalo: “Resulta que el día Viernes 12/12/08, como a las 09:00 de la noche, llegó a mi casa Yonny, ubicada en la Dirección antes mencionada, me dijo que saliera que necesitaba hablar conmigo, yo salí y vi. que estaba todo borracho, me dijo que entráramos a la casa , me pregunto que quien estaba en la casa, yo le dije que ahí no había nadie, y en eso me golpeo la cara, el salio corriendo y yo entre a la casa y no sali más, yo no vine a denunciar ese día , porque pensaba que la PTJTA no trabajaba los fines de semana”; para lo cual realizaron las diligencias como Acta de Investigación Penal, suscrita por el agente HARVEY GAVIRIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas Sub delegación Bocono, quien deja constancia de lo siguiente “… me traslade en compañía del funcionario detective Francisco Navas, conjuntamente con la adolescente ……………………h ... hacia el sector …………………, a fin de practicar inspecci6n técnico criminalistica del lugar de los hechos, una vez en la referida direcci6n la adolescente nos en cuesti6n nos indici6 el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo a practicar la respectiva inspecci6n técnica criminalistica ... posteriormente procedimos a indagar con varios moradores del sector logrando ubicar la residencia del ciudadano Yonny Morillo quien figura como investigado en el presente caso, una vez presente en la citada direcci6n, fuimos atendidos por una persona del sexo masculino quien qued6 identificado de la siguiente manera: YONNY RAMON Morillo GONZALEZ, venezolano, natural de Bocono estado Trujillo, de 24 arios de edad, soltero, avance, portador de la cedula de identidad N° 15.941.573, domiciliado en el Sector …………………. ... manifestando ser la persona requerida por la comisi6n y nos manifest6 no tener impedimenta alguno en comparecer par ante esta sede, motivo por el cual se Ie libr6 boleta de citaci6n. Acta de Criminalistica N° 852, realizada en el lugar de los hechos ………………., par los funcionarios Detective Francisco Nava y Agente José Pérez, quienes dejan constancia de 10 siguiente: EI lugar objeto de la presente inspecci6n, se trata de un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminaci6n natural abundante, donde se observa una carretera construida en asfalto, de topografia semi inclinada, de doble vía y sentido, con abundante circulaci6n de vehículos automotores para el momento de realizar la presente inspecci6n, dicha carreta se encuentra desprovista de aceras, se observa del lado derecho de dicha carreta una estructura construida en bloques de cementa frisada y pintada de color azul y blanco, la misma posee en su entrada principal una puerta elaborada en metal de color negro y una reja elaborada en metal de color negro, frente a dicha estructura se aprecia un terreno amplio protegido por estantillos de madera y alambre de púas, el cual deja ver en su interior abundante vegetaci6n herbácea y arb6rea.". Oficio N° F09-21-672-09, mediante el cual se solicita al Comandante del Departamento Policial N° 40 de Bocono, practicar la citaci6n del investigado. Acta, suscrita por el investigado: Yonny Ram6n Morillo González, solicita la asistencia de un Defensor Publico, para que 10 asista en su declaraci6n. Actuaciones emanadas del Tribunal de Control, Audiencias y medidas Nº 02, relacionadas con la designación de la defensora pública Abg.. Maria Parilli. Oficio Nº 9700-165-2009-1030 de fecha 02/07/09, emanado de la medicatura Forense del Municipio Trujillo, mediante el cual el Dr. Homero Urbina Rojas, informa que la victima ……………., no aparece registrada en los Archivos de la medicatura Forense de Trujillo; por lo que el Ministerio Publico solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 2, Primer supuesto, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por no ser típico el hecho denunciado.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones y confrontadas con la solicitud Fiscal , se evidencia que efectivamente del estudio realizado se evidencia que analizado exhaustivamente los elementos probatorios dirigidos a conformar o descartar la sospecha fundada d e la existencia de un e hechos punible y analizada las actas procesales , se observa que no se puede atribuir responsabilidad penal a persona alguna, ya que no estamos en presencia de un hecho típico, es decir, de una acción típica, antijurídica, culpable e imputable a una persona que merezca pena ósea responsable penalmente, siendo menester señalar en relación con el objeto material del delito, que la victima no se presento ante el Servicio de medicatura Forense de Trujillo, a realizarse la experticia medico legal, en virtud de la repuesta del medico forense del Municipio Trujillo, por tal razón este elemento es imprescindible para determinar la existencia de un hecho punible, el grado de lesiones y así poder calificar jurídicamente el tipo delictivo; y tal señalamiento le quita el carácter de punible a la conducta realizada, pues falta uno de los elementos subjetivos, necesarios para configurar el tipo, pues no obstante el encabezamiento del artículo 379 del Código Penal, considera típica tal conducta, y por lo que inconsecuencia de los anteriores planteamientos, no violó norma penal alguna, por lo que mal pudiera seguirse con una averiguación por hechos que no ameritan sanción penal, por lo que, en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en primero supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado, por considerar que no es suficiente la denuncia para así poder adminicular y determinar que ese hecho encuadra en algunos de los preceptos tipificados como delito.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la Investigación Nº 21-F09-2009-11, a favor del imputado JHONNY RAMON MORILLO GONZALEZ por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ……………………., de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código orgánico Procesal penal. Notifíquese a la victima. Una vez que conste en actas procesales la resulta de la notificación de la victima remitir las actuaciones al archivo en el lapso legal respectivo.
La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 (T)

Abg. Soraida Castellanos
La Secretaria de la Sala

Abg. Ana Celina Materano L.