REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001737
ASUNTO : TP01-S-2009-001737
Visto el escrito presentado por la abogados MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS Y EDGAR ALEXANDER SANCHEZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar tercero comisionado en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la investigación signada con el Nº D21-812-2005, iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana YANNIRE DESIREE GONZALEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 18.458.504, residenciada en Av. 4, casa s/n, Valera del Estado Trujillo, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 15.294.294, residenciado en el Sector El Turagual, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en tal sentido este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones :
La presente investigación Nº D21-812-2005, fue iniciada en fecha 07/02/2005, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana YANNIRE DESIREE, titular de la cédula de identidad Nº 18.458.504, residenciada en Av. 4, casa s/n, Valera del Estado Trujillo, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 15.294.294, residenciado en el Sector El Turagual, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo y habiéndose iniciado las averiguaciones, con las diligencias de acta de investigación penal, inspección Técnica Criminalistica Nº 2002, d e fecha 07/02/2005, acta de investigación penal de fecha 11/02/2005, Memoramdun Nº 169, acta de investigación penal d e fecha 19/03/2005 y del análisis de los hechos se puede inferir la existencia de un delito de Violencia física; cuya pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo aplicable de conformidad con el Artículo 37 del Código orgánico Procesal penal, su termino medio, que seria Doce (12) meses, cuyo lapso de prescripción es de Tres (3) años, de conformidad con el Articulo 108 ordinal 5º del COPP.
Desde la fecha 18/12/2005, inicio de la investigación, hasta la presente fecha a TRANSCURRIDO UN LAPSO DE CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la investigación Nº D21-812-2005, iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana YANNIRE DESIREE GONZALEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 18.458.504, residenciada en Av. 4, casa s/n, Valera del Estado Trujillo, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 15.294.294, residenciado en el Sector El Turagual, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito, a los fines de su Archivo Definitivo.
Juez (T) de Control N° 02
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Celina Materano
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