REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001741
ASUNTO : TP01-S-2009-001741


Visto el escrito presentado por la abogado, SANDA CAROLINA SALAS BRICEÑO, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la investigación signada con el Nº D21-5921-2006, iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ALIX ZULAMA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.043.314, residenciada en el Turagual, sector El Trapiche, casa s/n, Municipio Motatan del Estado Trujillo, en contra del ciudadano DIXON RAMON AZUAJE, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en tal sentido este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones :
La presente averiguación Nº D21-5921-2006, iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ALIX ZULAMA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.043.314, residenciada en el Turagual, sector El Trapiche, casa s/n, Municipio Motatan del Estado Trujillo, en contra del ciudadano DIXON RAMON AZUAJE, cuyos hechos fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa , cuya pena de diez (10) a quince (15) meses de prisión, siendo aplicable de conformidad con el Artículo 37 del Código orgánico Procesal penal, su termino medio, que seria Diez (10) meses, y quince (15) dias, cuyo lapso de prescripción es de Tres (3) años, de conformidad con el Articulo 108 ordinal 5º del COPP.
Desde la fecha 03/10/2006, inicio de la investigación, hasta la presente fecha a TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (3) AÑOS, Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO. Así se decide.


DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la investigación Nº D21-5921-2006, iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ALIX ZULAMA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.043.314, residenciada en el Turagual, sector El Trapiche, casa s/n, Municipio Motatan del Estado Trujillo, en contra del ciudadano DIXON RAMON AZUAJE, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito, a los fines de su Archivo Definitivo.
Juez (T) de Control N° 02
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Celina Materano.-