REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002026
ASUNTO : TP01-P-2007-002026

ACTA DE AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.

En horas del día de hoy 28 de Octubre de 2009 la 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado ISMAEL JOSE GIL, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLÚ VALERO, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO ISMAEL JOSE GIL. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA YOMAIRA DEL CARMEN GIL PEREZ. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLÚ VALERO, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO ISMAEL JOSE GIL. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA YOMAIRA DEL CARMEN GIL PEREZ, a quien según resulta de fecha 16/10/2009 se le libró cartel a las puertas del Tribunal. Seguidamente toma la palabra la Defensa y expone que por cuanto la victima no consta que haya hecho alguna denuncia ni ha manifestado al Tribunal que el ciudadano ISMAEL JOSE GIL, la ha molestado; es por lo que solicita al Tribunal se realice la Audiencia y se le notifique de la Decisión a la Victima. A continuación el Juez visto que la fiscalia del Ministerio Público no tiene objeción de que se realice la Audiencia, apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido me ha manifestado que cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 09-07/2007 y ratificada en fecha 21/03/2009; es por lo que solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado ISMAEL JOSE GIL, titular de la cedula de identidad N° V- 13.262.398, natural de Valera, de 36 años de edad, nacido en fecha 10-06-1973, soltero, ocupación obrero , hijo de Rafael Ramon Gil Mendez, RESIDENCIADO en ECOCIUDAD BRISAS DE JALISCO, MANZANA 14, CSA Nº 14-08, TELEFONO 0416-8654892, MUNICIPIO MOTATAN, ESTADO TRUJILLO, y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado ISMAEL JOSE GIL, titular de la cedula de identidad N° V- 13.262.398. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado ISMAEL JOSE GIL, titular de la cedula de identidad N° V- 13.262.398, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 09/07/2007 de audiencia preliminar las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 60 DÍAS”, Por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN GIL PEREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.036.187. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VICTIMA. Terminó, se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

El Juez de Control Nº 02 La Representación Fiscal


Abg. José Alberto Berroterán O. Defensora Pública

Acusado

La Secretaria de la Sala

Abg. Ana Celina Materano L