REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003767
ASUNTO : TP01-P-2008-003767

RESOLUCIÓN AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 28 de Octubre de 2009, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado JOSE VIRGILIO MATERANO, titular de la cédula de identidad V- 15.826.038, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDDY GONZALEZ COLMENARES, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SANDRA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOSA, LA VICTIMA EDDY GONZALEZ COLMENARES. NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL Acusado JOSE VIRGILIO MATERANO. El Juez vista la ausencia de la parte mencionada, acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SANDRA SALAS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, LA VICTIMA EDDY GONZALEZ COLMENARES. NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL Acusado JOSE VIRGILIO MATERANO. Acto seguido toma la palabra la Victima EDDY GONZALEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº v -13.926.991, quien manifestó al Tribunal “que el ACUSADO JOSE VIRGILIO MATERANO no se volvió a meter con ella y que no vino porque él es custodio y está haciendo un traslado. El Juez visto lo manifestado por la victima EDDY GONZALEZ COLMENARES, apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto lo manifestado por las victimas, se evidencia que mi Defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 25/09/2008; es por lo que solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y consecuentemente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima EDDY GONZALEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº v -13.926.991 quien expone:” estoy de acuerdo que se decrete el sobreseimiento ya que el ciudadano JOSE VIRGILIO MATERANO, no se metió mas conmigo, y ya estamos bien y somos amigos. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” VISTO LO MANIFESTADO POR LA VICTIMA, ESTA REPRESENTACIÓN CONSIDERA QUE LO AJUSTADO A DERECHO ES QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA AL ACUSADO. El Tribunal una ves oídas la exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, que conforman la presente causa, observa que al ACUSADO JOSE VIRGILIO MATERANO, le fue otorgado el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por llenar su condición, los extremos del artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, en fecha 25/09/2008, en la Audiencia Preliminar, sin embargo pasado el tiempo impuesto de UN (01) AÑO, donde se convocó a la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES en fecha 30 de Julio de 2009, a las 01:00pm, NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL ACUSADO JOSE VIRGILIO MATERANO, y en virtud de que La Audiencia de Verificación de Condiciones tiene como fin establecer CON CERTEZA, que las CONDICIONES que fueron impuestas por el TRIBUNAL al ACUSADO fueron cumplidas por el mismo a cabalidad, sin que la víctima hayan sido perturbada durante el tiempo que duró la condición impuesta y manifiesta a viva voz ante el Tribunal la confirmación de la conducta positiva desplegada por el ACUSADO, siendo así, la participación del ACUSADO en la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN no tendría mayor relevancia, más allá del conocimiento de una decisión que operaría a su favor como lo es LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SUBSIGUIENTE SOBRESEIMIENTO. Caso contrario sería el supuesto que la víctima manifieste que el ACUSADO IMCUMPLIÓ la CONDICIONES impuestas por el Tribunal, lo cual haría indispensable la presencia del mismo en la Audiencia de verificación, en virtud de imponerlo, si fuera el caso, de los efectos y las sanciones de su INCUMPLIMIENTO, que no sería otra que la SENTENCIA CONDENATORIA por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, para lo cual sería indispensable su presencia. El Origen de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN de Condiciones, para la EXTINXIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, se encuentra en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”; Igualmente el Origen de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN de Condiciones se establece en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento” Las notificaciones fueron libradas a todas las partes involucradas en el presente caso, no obstante, si bien es cierto que el fin de la Audiencia de Verificación de Condiciones es, como su nombre lo indica, verificar que las condiciones fueron cumplidas a cabalidad por el ACUSADO, y que las personas llamadas a dar fe de tal cumplimiento son las propias víctimas, no es menos cierto, que sería inapropiado someter a la víctima a indefinidas convocatorias a Audiencias sucesivas y resultaría DESPROPORCIONADO Decretar una ORDEN DE BUSQUEDA Y CAPTURA, incrementando costos en la localización del ACUSADO, con la sola finalidad de imponerlo de una medida que le favorece y que pone fin al proceso, en consecuencia:
DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, Este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas, considera que lo pertinente en este caso es OMITIR LA PRESENCIA DEL ACUSADO y Decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA y el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Acusado JOSE VIRGILIO MATERANO de la presente Decisión. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L