REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007624
ASUNTO : TP01-P-2007-007624
RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 29 de Octubre de 2009 a las 09:00 de la Mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados JOSE ELEAZAR RUIZ ANDARA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículos 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de XIOMARA DEL VALEE VILLEGAS PEREZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañada de la Secretaria de sala Abg. Ana Celina Marrano L. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICA ABG: NERLU VALERO, EL IMPUTADO JOSE ELEAZAR RUIZ ANDARA. LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOSA. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES., LA VICTIMA XIOMARA DEL VALLE VILLEGAS PEREZ. El Juez vista la ausencia de la Victima acuerda dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera, se verifica nuevamente la presencia de las partes dejándose constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICA ABG: NERLU VALERO, EL IMPUTADO JOSE ELEAZAR RUIZ ANDARA. LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOSA. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES LA VICTIMA XIOMARA DEL VALLE VILLEGAS PEREZ, quien según resulta de notificación de Fecha de Notificación: 28/10/2009. Resultado: Positivo. Alguacil: Jorge Rumbos. EN EL DIA DE HOY SE CONSIGNA RESULTA DE BOLETA DIRIGIDA AL CIUDADANO(A): XIOMARA DEL VALLE VILLEGAS PEREZ, NOTIFICADO VIA TELEFONICA.; Por lo que el Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JOSE ELEAZAR RUIZ ANDARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.899.560, venezolano de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1988, natural de Valera, hijo de Maria Olida Andara Rojo, de profesión u oficio Estudiante y RESIDENCIADO en AV. PRINCIPAL Nº 4 DE MOTATAN, CASA Nº 110, AL LADO DE UNA VENTA DE CARROS INVERSIONES MERCEDES YUNCO, TELEFONO DEL PAPÁ 0426-6737651, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículos 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de XIOMARA DEL VALEE VILLEGAS PEREZ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de medidas de protección a favor de la Victima de conformidad con el artículo 87 numeral 5 de la Ley Especial y presentaciones ante este Tribunal, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JOSE ELEAZAR RUIZ ANDARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.899.560, venezolano de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1988, natural de Valera, hijo de Maria Olida andara Rojo, de profesión u oficio Estudiante y RESIDENCIADO en AV. PRINCIPAL Nº 4 DE MOTATAN, CASA Nº 110, AL LADO DE UNA VENTA DE CARROS INVERSIONES MERCEDES YUNCO, TELEFONO DEL PAPÁ 0426-6737651MUNICIPIO MOTATAN ESTADO TRUJILLO y expone: Me acojo al Precepto Cosntitucional´´. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado JOSE ELEAZAR RUIZ ANDARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.899.560, venezolano de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1988, natural de Valera, hijo de Maria Olida andara Rojo, de profesión u oficio Estudiante y RESIDENCIADO en AV. PRINCIPAL Nº 4 DE MOTATAN, CASA Nº 110, AL LADO DE UNA VENTA DE CARROS INVERSIONES MERCEDES YUNCO, TELEFONO DEL PAPÁ 0426-6737651, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículos 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de XIOMARA DEL VALLE VILLEGAS PEREZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JOSE ELEAZAR RUIZ ANDARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.899.560, venezolano de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1988, natural de Valera, hijo de Maria Olida andara Rojo, de profesión u oficio Estudiante y RESIDENCIADO en AV. PRINCIPAL Nº 4 DE MOTATAN, CASA Nº 110, AL LADO DE UNA VENTA DE CARROS INVERSIONES MERCEDES YUNCO, TELEFONO DEL PAPÁ 0426-6737651, y expone: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado JOSE ELEAZAR RUIZ ANDARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.899.560, venezolano de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1988, natural de Valera, hijo de Maria Olida andara Rojo, de profesión u oficio Estudiante y RESIDENCIADO en AV. PRINCIPAL Nº 4 DE MOTATAN, CASA Nº 110, AL LADO DE UNA VENTA DE CARROS INVERSIONES MERCEDES YUNCO, TELEFONO DEL PAPÁ 0426-6737651, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículos 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de XIOMARA DEL VALLE VILLEGAS PEREZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JOSE ELEAZAR RUIZ ANDARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.899.560, antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al Acusado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Regístrese y Publíquese.
EL Juez
Abg. José Alberto Berroterán O
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L
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