REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control
Audiencias y Medidas
Trujillo, 07 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004939
ASUNTO : TP01-P-2008-004939


Visto escrito, constante de un folio útil, suscrito por la Abogado MARIA ELISABETH AMATUCCI F., en su carácter de Fiscal (A) de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, mediante el cual participa que en la investigación Nº D21-F6-208-08, seguida contra el ciudadano ADELIZ RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ, con Ocasión con la denuncia interpuesta por la ciudadana MARYEL TORRES, por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 22-07-08, dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL; este Tribunal para DECIDIR, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-

SEGUNDO: De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso.

En la presente Causa, la Fiscalía del Ministerio Público dictó Orden de Inicio en la investigación Nº D21-F6-208-08, seguida contra el ciudadano ADELIZ RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ, con Ocasión con la denuncia interpuesta por la ciudadana MARYEL TORRES, por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la revisión de las acta procesales se observa que el imputado, no tiene impuestas medidas cautelares, por lo que no se requiere pronunciamiento alguno y, siendo el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal una vez revisada la medida que haya sido impuesta al investigado de autos, proceda al ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en el supuesto entendido, que la víctima fue notificada de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.-.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo para su Guarda y Custodia en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal Nº investigación Nº D21-F6-208-08, seguida contra el ciudadano ADELIZ RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ, con Ocasión con la denuncia interpuesta por la ciudadana MARYEL TORRES, por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Remítanse las actuaciones al Archivo Central y realícese el cierre del asunto informativamente.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (T)

Abg. Soraida Castellanos Secretaria

Abg. Ana Celina Materano