REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
Trujillo, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006260
ASUNTO : TP01-P-2007-006260
Realizada el día de hoy 08 de octubre de 2009 Audiencia Especial por haberse materializado la aprehensión del acusado Raúl Enrique Palomares Rondon, estando presentes: la Fiscal Novena Encargada del Ministerio Publico Abg. Yelimar González, el acusado Raúl Enrique Palomares Rondon, y la Defensora Publica Abg. Maria Alejandra Parilli. Una vez en presencia de todas las partes se informó el motivo y la importancia de la misma. Imponiendo al ciudadano acusado las razones de su detención. Se le concedió la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico, quien solicitó se mantuviera la medida de privación de libertad a los fines de que sea sometido al proceso y se fije juicio lo antes posible. Cedida la palabra a la Defensora Publica Maria Alejandra Parilli, solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad para su defendido, a los fines de que afronte el presente juicio en libertad. De seguidas se procedió a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley y se identificó como: RAUL ENRRIQUE PALOMARES RONDON, (NO PORTA CEDULA DE IDENTIDAD NI OTRO DOCUMENTO QUE LO IDENTIFIQUE), venezolano, manifestó no recordarse la cédula de identidad, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 23-09-1979, Agricultor, hijo Maria Rosario Palomares y Díaz Palomares Enrique (difunto), con grado de instrucción de quinto grado residenciado, en la Mesa de Esnujaque, caserío Villa Mercedes, Sector la avispa, mas arriba de Quebrada de Cuevas, Municipio Urdaneta, Casa Sin numero, a una cuadra de la escuela casa de color blanca, al lado del señor Asdrúbal Estado Trujillo y expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Oído lo manifestado por las partes y revisadas las actuaciones, este Tribunal de Juicio para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: En 27 de enero de 2009 el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal acuerda librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Raúl Enrique Palomares, materializada esta, el Tribunal en mención acuerda declinar competencia a este despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida de Violencia, este Tribunal recibe y da entrada a la presente causa, en razón de haberse dictado auto de apertura a juicio, se procedió a fijar la correspondiente audiencia. Segundo: Oído lo manifestado por las partes y revisadas las actuaciones, se acuerda procedente, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso decretar la Medida de Detención Domiciliaria con Apostamiento Policial, revocando la Orden de Aprehensión ya mencionada. En consecuencia y en razón de lo antes expuesto el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Primero: Revocar la Orden de Aprehensión, acordando al ciudadano Raúl Enrique Palomares Rondón la Medida de Detención Domiciliaria con Apostamiento Policial, de conformidad con el articulo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar la presencia del ciudadano en el juicio. Segundo Se fija el juicio oral y publico para el día 27-10-2009 a las 09:00 de la mañana. Quedando los presentes notificados. Se ordenó citar a la victima. Se ordenó oficiar a los organismos de seguridad a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión y se materialice lo acordado.
La Juez de Juicio (Temporal)
Abg. Yrliana David Carmona. La Secretaria
Abg. Liseth Telles.