REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
Trujillo, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000586
ASUNTO : TP01-P-2009-000586
TRIBUNAL UNIPERSONAL:
JUEZ TEMPORAL: ABG. YRLIANA DAVID CARMONA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: RICARDO JOSE UZCATEGUI DUKE, titular de la cedula de identidad V.- 13.996.760, comerciante, nacido en Valera en fecha 20-11-1979, hijo de Migdalia Duque Ramírez y Teofilo Antonio José Lobo Uzcátegui, residenciado en el Sector las Travesías, Calle Principal, Hotel Granada, municipio Valera, estado Trujillo.
VICTIMAS: BELKIS COROMOTO BECERRA ABREU, titular de la cedula de identidad V.- 20.428.863, trabaja de alquiler de teléfono, de 18 años de edad, nacida en Valera en fecha 29-09-1990, hija de Maria Albertina Abreu Terán y Rafael Augusto Becerra Mesa, soltera, residenciada en las Travesías, Sector la Paz, Sector tres, a una cuadra de la escuela, casa sin numero de color azul, en la Floresta Valera Estado Trujillo y ABREU TERAN MARIA ALBERTINA, titular de la cedula de identidad V.- 14.929094, oficios del hogar, de 38 años de edad, nacida en Valera en fecha 12-11-70, residenciada en las Travesías, Conucos de la Paz, parte alta Sector tres, a dos cuadra de la bodega del señor Alejo, rancho de lata pintado de color azul, en la Floresta Valera Estado Trujillo.
FISCAL: ABG. REINA PIMENTEL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SANDRA ESPINOZA.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA AGRAVADA.
En fecha 08 de junio de 2009 el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, dictó auto de apertura a juicio.
En fecha 15 de julio de 2009, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, le da entrada a la presente causa. Este Tribunal se avoca al conocimiento de esta causa, y se acordó fijar oportunidad para el Juicio Unipersonal Oral y Público para el día 30 de julio de 2009 oportunidad esta en que no se efectuó, difiriéndose para el 22 de septiembre de 2009.
El día 22 de septiembre convocadas las partes para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por la Jueza Temporal, Abogada Yrliana David Carmona, quien se avoca al conocimiento de la presente causa y sin tener ningún motivo para inhibirse y una vez en presencia de todas las partes, las victimas solicitaron la realización del acto a puerta cerrada de conformidad con el articulo 333 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza acordó realizar el presente Juicio a puerta cerrada conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente procedió a abrir el acto y les explico a las partes la importancia y significación de su presencia en el mismo, así como el motivo por el cual se realiza el acto. Inmediatamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público quien procedió a narrar de manera sucinta la acusación y los hechos ocurridos el día 17 de febrero del año 2009, los cuales en principio subsume en los delitos de Violencia Sexual, Amenaza Agravada, Privación Ilegitima de Libertad y Violencia Física y posteriormente la misma es admitida por el Tribunal de Control Nº 06 por los delitos de Violencia Sexual en agravio de Belkis Coromoto Becerra Abreu establecida en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza Agravada en agravio de Maria Albertina Abreu previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem. Ofreció los Medios de Prueba y manifestó que demostrara la culpabilidad del ciudadano Ricardo José Uzcátegui y solicitó la condena por los delitos antes indicados.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien contradijo la acusación de la forma como se describe en el capitulo I.
La Juez informó al acusado de lo acontecido y procedió a imponerlo, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, y del contenido de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal, quien se identificó como: RICARDO JOSE UZCATEGUI DUKE, titular de la cedula de identidad V.- 13.996.760, comerciante, nacido en Valera en fecha 20-11-1979, hijo de Migdalia Duque Ramírez y Teofilo Antonio José Lobo Uzcátegui, residenciado en el Sector las Travesías, Calle Principal, Hotel Granada, municipio Valera, estado Trujillo y manifestó: “No querer declarar”.
Seguidamente se declaró abierto el debate y se inició con la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
Iniciada la recepción de las pruebas, se prolongó por cinco audiencias más, concluidas las mismas, oídas las conclusiones y extraída la totalidad del debate, llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal lo hace con arreglo a las apreciaciones siguientes:
I
Enunciación de los Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio:
Los hechos objeto de debate son los señalados por la fiscal en su acusación, en donde señala que:
“En fecha 17 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía cuando la victima BELKIS COROMOTO BECERRA ABREU, se desplazaba por el sector las travesías de la floresta, Mercedes Díaz Municipio Valera Estado Trujillo, y es abordada por el imputado RICARDO UZCATEGUI DUQUE, quien le pide la colaboración en el sentido que le informe la ubicación de la bodega cercana al lugar, accediendo la victima a acompañarlo y cuando se desplazaban por la calle principal se acerco un vehiculo malibu de color gris donde se desplazaban tres personas no identificadas, la introducen a la fuerza y una vez en el interior del vehiculo el imputado RICARDO JOSE UZCATEGUI DUQUE esgrime un arma de fuego tipo pistola amenaza a la victima, y en compañía de tres personas no identificadas hasta el momento la lleva obligada al hotel CANARIA SUITS, ubicado en la carretera Panamericana, sector Zaragoza, Municipio Sucre Estado Trujillo, se hospedan en la hitación numero 07, y al ingresar a la habitación el imputado instala un DVD donde proyecta una cinta pornográfica, y haciendo uso de un arma de fuego la amenaza con causarle la muerte, en caso de legar a denunciarlo, la despoja de la vestimenta que portaba para el momento y comienza a abusar de ella, en fecha 18-03-2009, son mudados a la habitación numero 24 donde el imputado continua abusando sexualmente de la víctima, bajo el efecto del alcohol y de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas según el dicho de la víctima, lo cual fue confirmado con el examen ginecológico practicado por el Medico Forense José Armando Lujano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento herida superficial (fisura) en horquilla vulvar, ubicada a las 6 horas reloj, himen modalidad anular edematizada equimotica en los bordes libres con desgarro completo a nivel de 9 y 3 hora reloj, desgarro de reciente data, concluyendo que se trata de mujer femenina virgen para ese momento en la cual hubo copula vaginal de reciente data, huyendo esta ultima el día viernes 20 de Marzo de 2009, hotel CANARIA SUIT, lugar donde se encontraba privada ilegítimamente de su libertad, trasladándose a su residencia ubicada en las travesías, la floresta sector 03, casa S/N, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera estado Trujillo, lugar donde se presenta el imputado y actuando de manera violenta y amenazante en contra de la progenitora de la victima ciudadana MARIA ALBERTINA ABREU TERAN, la ofende verbalmente dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, y la amenaza con causarle la muerte y prender fuego a su residencia, sino le decía donde se encontraba su hija, por lo que esta ultima en aras de resguardar su integridad física da parte a funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial numero 02, Brigada Canina Antidrogas Centauro, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, que se desplazaban por el sector en labores de patrullaje, siendo practicada la detención flagrante del imputado por los funcionarios cabo segundo (Fapet) Carrasquero Duran Erickson Eliezer, distinguido (Fapet) Barrios Albarran Arturo Luís y agente (Fapet) Ramírez Avendaño Richard Eduardo, quedando a la orden de este despacho Fiscal”.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, haciendo uso del mismo la Abg. Sandra Espinoza, quien expuso: “Tal y como quedó ratificado por la fiscal, los hechos atribuidos a mi representado en la audiencia preliminar en su mayoría fueron desvirtuados, y así lo observó la juez de control, no hubo privación de libertad, ni otra serie de delitos por los cuales se pretendía acusar a mi representado, por lo que la defensa a lo largo del desarrollo del debate probara que no hubo ni amenaza agravada ni violencia sexual, aunado a eso quiero ratificar que la jueza de control ni admitió acta de investigación penal de l 18-03-2009, del 06-04-2009 y del 21-02-2009, y quiero solicitar en virtud de que mi representado ha estado privado de libertad por un tiempo largo, solicito la revisión de la medida por una menos gravosa”.
II
Determinación Precisa y Circunstancia del Hecho
que el Tribunal estima acreditado:
De las pruebas ofrecidas por la Representación del Ministerio Público, fueron admitidas las siguientes:
EN CALIDAD DE EXPERTO:
1.- Declaración pericial del Medico Forense Dr. JOSE ARMANDO LUJANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Valera, Medicatura Forense de Valera, por haber practicado examen médico legal Nº 453, de fecha 21 de febrero de 2009 ala víctima donde deja constancia que la víctima al ser examinada por ante ese servicio presentó herida superficial en horquilla bulbar, ubicada a las 6 horas reloj, himen modalidad anular edematizada, equimotica en los bordes libres con desgarros completo a nivel de 9 y 3 horas reloj, desgarro de reciente data, concluyendo que se trata de mujer femenina virgen para ese momento en la cual hubo cópula vaginal de reciente data.
FUNCIONARIOS:
1.- Declaración de los funcionarios ERICSON ELIEZER CARRASQUERO DURAN, ARTURO LUIS BARRIOS ALBARRAN Y RICHARD EDUARDO RAMIREZ AVENDAÑO, adscritos a la Comisaría Policial Nº 2 Brigada Canina antidrogas Centauro, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, quienes aprehendieron al imputado.
2.- Declaración de los funcionarios JEAN RUBIO Y LUIS BRICEÑO, adscritos al CICPC quienes realizaron inspección Técnica Nº 450 en la habitación 24 del hotel canarias suite, para demostrar la ubicación geográfica del sitio donde ocurrió el hecho.
3.- Declaración de los funcionarios PEDRO ESPINOZA Y WILLIANS MILLAN, adscritos al CICPC Valera, quienes practicaron inspección técnica Nº 876 de fecha 18 d e marzo de 2009 en las habitaciones 7 y 24 del hotel Canarias Suite, para demostrar la ubicación geográfica del sitio donde ocurrió el hecho.
TESTIGOS:
1.- Declaración de la ciudadana MARIA ALBERTINA ABREU TERAN, venezolana, nacida el 12-11-70, cédula de identidad Nº 14929094, de 38 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Las Travesías, La Floresta, sector 3, casa sin número, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera estado Trujillo,
2.- Declaración de la VÍCTIMA BELKIS COROMOTO BECERRA ABREU, VENEZOLANA, nacida el 29-9-90, cédula de identidad Nº 20428863, de 18 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Las Travesías, La Floresta, sector 3, casa sin número, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera estado Trujillo, en la que relata lo ocurrido el día de los hechos.
3.-Declaración del ciudadano CILIO DOMINGUEZ MARIO ANTONIO, venezolano, cédula de identidad Nº 10397829, de 41 años de edad, comerciante, encargado del hotel canarias suite, quién narró lo sucedido cuan llegaron al hotel.
4.- Declaración de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN COBARRUBIA AGUILAR, cédula de identidad Nº 11322175, TSU en administración, recepcionista del hotel Canarias Suite, residenciada en la urbanización El Trompillo, calle 3, casa 4, Sabana de Mendoza Municipio Sucre estado Trujillo, , quien narró lo acontecido cuando la pareja estaba en el hotel
DOCUMENTALES:
Conforme a los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció el Ministerio Público:
1.- Reconocimiento Médico Legal, Nº 9700-069-MF-Valera-453, de fecha 21 de febrero de 2009, practicado por el Dr. JOSE ARMANDO LUJANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Valera, Medicatura Forense de Valera, donde deja constancia que la víctima al ser examinada por ante ese servicio presentó herida superficial en horquilla bulbar, ubicada a las 6 horas reloj, himen modalidad anular edematizada, equimotica en los bordes libres con desgarros completo a nivel de 9 y 3 horas reloj, desgarro de reciente data, concluyendo que se trata de mujer femenina virgen para ese momento en la cual hubo cópula vaginal de reciente data.
2.- Acta de investigación penal de fecha 21 de febrero de 2009, suscrita por el agente JEAN RUBIO en la habitación 24 del hotel Canarias Suite.
3.- Inspección Técnica Criminalistica 450, de fecha 21 de febrero de 2009, practicada por los funcionarios JEAN RUBIO Y LUIS BRICEÑO, en la habitación 24 del hotel Canarias Suite.
4.- Inspección Técnica Nº 876, de fecha 18 de marzo de 2009, por los funcionarios PEDRO ESPINOZA Y WILLIANS MILLAN, adscritos al CICPC, en las habitaciones 7 y 24 del hotel canarias suite.
5.- Fijaciones fotográficas.
De las pruebas ofrecidas por la defensa, se admitieron las siguientes:
1.- Declaración de la ciudadana DUBRASKA VILLLARREAL, quien trabaja en un quiosco ubicado en el Centro Comercial Victoria alquilando celulares y ella llamó al taxista que llevó a RICARDO UZCATEGUI y a la víctima al hotel.
2.- Declaración del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ CARRILLO, quien llevó a RICARDO UZCATEGUI y a la víctima al hotel.
3.- XIOMARA COBARRUBIA, recepcionista del hotel Canarias Suite, y vio cuando el imputado llegó al hotel.
4.- Declaración de ELECTAA SOFIA MATOS DE RODRIGUEZ, camarera del hotel y tiene conocimiento que su representado y la víctima llegaron voluntariamente al hotel.
5.- Declaración de la ciudadana CORINA DEL VALLE BRICEÑO ESTRADA, camarera del hotel, y tiene conocimiento que el imputado llegó con la víctima de manera voluntaria en un taxi y tiene conocimiento que las habitaciones del hotel tienen fácil acceso y salida.
6.- Declaración del ciudadano CILLO DOMINGUEZ MARIO ANTONIO, encargado del hotel y t tiene conocimiento que las habitaciones del hotel tienen fácil acceso y salida.
7.- Declaración de ROSELIA FEBRES, quien tiene conocimiento que el imputado estuvo comiendo en su quiosco el 17 de febrero de 2009, en horas de la tarde.
8.- Declaración de YURI CRISTINA RAMIREZ, quien tiene conocimiento que la víctima fue voluntariamente al hotel.
9.- Declaración de ANA KARINA SANTIAGO, quien tiene conocimiento que la víctima se presentó voluntariamente al hotel.
10.- Declaración de WUALTER UZCATEGUI, quien vio al imputado, conversó con él, lo vio con la víctima en las cercanías del CC Victoria, y no como lo señala la victima que se la llevaron abajo amenaza.
Llegada la oportunidad procesal, conforme a lo previsto a los artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas.
Finalizada la recepción de las pruebas, se procedió a la discusión final, la replica y la contrarréplica.
En el debate se materializaron pruebas testifícales, se ratificó la Experticia del Dr. José Armando Lujano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Valera, Medicatura Forense de Valera, quien practicó reconocimiento medico legal a la víctima Belkis Coromoto Becerra Abreu, se ratificaron las Experticias como la Inspección Técnica Criminalistica 450, de fecha 21 de febrero de 2009, practicada por los funcionarios JEAN RUBIO Y LUIS BRICEÑO, en la habitación 24 del hotel Canarias Suite, y la Inspección Técnica Nº 876, de fecha 18 de marzo de 2009, por los funcionarios PEDRO ESPINOZA Y WILLIANS MILLAN, adscritos al CICPC, en las habitaciones 7 y 24 del hotel canarias suite.
En fin, se recibieron todas aquellas pruebas que fueron consideradas por las partes como necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de la verdad.
Extraída la totalidad del debate oral y reservado, el Tribunal pasó a deliberar y a apreciar las pruebas materializadas en el mismo, de acuerdo al Sistema de la Libre Convicción Razonada.
Quien suscribe consideró de utilidad hacer una trascripción sucinta de lo declarado por cada testigo en el debate, no para sustituir con ello el análisis de cada prueba, sino para dar a entender lo que ha aportado al proceso cada testigo, cada elemento de prueba, determinar las contradicciones existentes o la concordancia que cada una de ellas tiene y en cada caso evidenciar lo que se ha probado o dejado de probar. En efecto:
I.-En audiencia celebrada en fecha 24-09-2009,
acudieron y rindieron sus declaraciones, las siguientes personas:
1.- BELKIS COROMOTO BECERRA ABREU, quien figura como Víctima y Testigo, a quien se le impuso del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de las generales de ley haciéndole la advertencia de que el falso testimonio esta tipificado como delito y se procedió a su juramentación, y la Juez le indicó que informe al tribunal si tiene algún impedimento para declarar sobre los hechos ocurridos en fecha 17-02-2009 y quien manifestó que no se identifico como: BELKIS COROMOTO BECERRA ABREU, titular de la cedula de identidad V.- 20.428.863, trabaja de alquiler de teléfono, de 18 años de edad, nacido en Valera en fecha 29-09-1990, hijo de Maria Albertina Abreu Terán y Rafael A gusto Becerra Mesa, soltera, residenciada en las Travesieas, Sector la Paz, Sector tres, a una cuadra de la escuela , casa sin numero de color azul, en la Floresta Valera Estado Trujillo, y expuso: “yo ese día 18-02-2009 iba bajando de mi casa y el sujeto venia subiendo me pregunto que donde quedaba una bodega cerca para comprar un cigarro y yo le dije que si quería yo lo llevaba, entonces fuimos una bodega venia un carro parecido a un malibu gris, uno de ellos se baja y me llevaron por sabana de Mendoza uno de ellos me agarro, me llevaron a un hotel, no recuerdo el nombre, el se baja me lleva a la habitación 24, los demás se fueron y el me hizo lo que me hizo, me llevo puso un dvd, puso una película pornográfica se drogaba, cada vez que se drogaba me decía que si gritaba le iba a quemar la casa a mi mama y a mis hermanos después se apareció en mi casa y me dijo que si yo no aparecía el me iba a matar ella denuncio y luego lo agarraron, ya yo había llamado a mi mama, mi mama lo denunció y lo agarraron y por cuento el hermano de ella llevo a una vecina de mi casa y le dijo a mi mama, que el era capaz de dar 20 millones para que yo no viniera para acá, que tratáramos de llegar a un acuerdo, la mama de ella estaba dispuesta a comprarnos, y casualidad el martes después de la audiencia el hermanos nos miraba mal, y luego decía que estaba esperando para salir para matarnos, es todo.” A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓ: (señalo en sala al acusado), el fue, si estoy segura que fue el, iban a ser la una casi, no, no lo había visto a el anteriormente, eso fue cerca de mi casa saliendo a la carretera, si el me pregunto donde quedaba la bodega yo iba para la bodega , y le dije que si quería yo lo llevaba, antes de llegar a la bodega fue que llego el carro, la distancia que hay es menos de una cuadra, el me agarro por el brazo y me montaron en el carro me dijo que me callara que si no el me mataba, el tenia una pistola, eran 4 sujetos, con el 5, a mi montaron en la parte de atrás, no, no se por donde circulaba el vehiculo, el carro se metió por una carretera vieja, eso es Mendoza caliente, llegamos al hotel como a las 02.00 p.m., el se bajo hablo y luego me metió en la habitación, luego cuando el se baja yo me quede con los otros luego el me bajo los otros se fueron, me metió en la habitación 24 y al otro día en la habitación 7, ese dia me agarro me hizo lo que me hizo, puso las películas y luego me dijo que tenia que hacer eso, si es la primera vez que estaba con un hombre, el me decía que me amenazaba que no gritara por que mataba, si yo estuve sola un tiempo, no grite ni pedí ayuda por que el decía que el iba a matar a mi mama, al otro dia fue que me paso a otra habitación, si vi a la recepcionista, al otro dia le dije que me sentía mal, ella me regalo una pastilla, pero yo no le dije nada, no yo no hablaba con ella, el se entendía con ella, yo pertenecí en esa habitación el resto de los 3 días que estuve, allí si el abuso como 4 o 5 días, después yo le dije a su mama que yo me quedaba pero que me dejara hablar con mi mama me dejo ir llegue a mi casa y mi mama no estaba me cambie, luego yo llame a mi mama, me dijo que el había ido a la casa y que le había tumbado la ventana, luego la primera vez que la llame le conté lo que había pasado, si mi mama me informo que el estaba detenido, a mi mama le dijeron que era yo que tenia que poner la denuncia y le dije donde estaba y ella me fue a buscar con una amiga y llegamos y pusimos la denuncia, mi mama no lo conoce a el , el dia que le tumba la ventana, mi mama ese dia llego como a la 5, y ella llego y le pregunto donde esta mi bebe, y le dijo que era una cabrona, el se drogaba delante de mi mama es hermano, yo lo veía a el drogándose en el hotel, el le dijo a mi mama que me iba a matar delante de ella para que sufra, no fue solo en es hotel, si yo recuerdo a los otros pero no los he visto, se que es la familia de el, porque un hermano busco a una vecina, y buscaron a mi mama, y dijo que el nos daba 20 millones, para que dejáramos de venir cuando nos llegara la cita, y en la ultima audiencia que se hizo nos busco un hermano dijo, que era hermano de Ricardo, y ese mismo dia el nos dijo si quiero, la llevo, y el martes cuando llegamos el dia el nos miro y se echo a reír.” A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: yo tengo 18 años, yo vivo en las travesías sector 3 tenemos como ocho meses, eso es en la floresta, iba para donde mi abuela, eso era como 12.30 o 01, y el venia subiendo y me pregunto donde quedaba una bodega para comprar el cigarro, en ese momento no había nadie, la bodega no fije si estaba abierta, eso fue de repente, muy rápido cuando el me abraza me dijo no grite que si el gritaba me iba a matar, el carro agarro por una calle vieja me llevo para un hotel de nombre CANARIA SUIT, el hablo con la recepcionista, habían 4 personas y 5 con el, uno era alto catire gordito, el que manejaba, los demás era flaco, iba a tras, no, no nos dirigimos al hotel aurora, no, no comimos hamburguesa, estuvimos 4 días, eso era un carro sin aviso de taxi, el carro se para afuera del hotel, el se bajo a buscar la habitación yo me quede con uno adelante y los tres adelante, eso fue el dia 17 que vamos al hotel, eso fue como a las 02.00 o 03.00, no hicimos ninguna parada, entre con Ricardo ese dia no me dejo sola, al otro dia el 18 me cambio de habitación, no el no me dejo amarrada, no me dejo con llave solo me tenia amenazada y todavía un vecino dijo que si yo recibía ese dinero y el salía el me iba a matar, no se si es verdad pero digo lo que me dijeron, no iban tomando, me estuve 4 días allí, cuando salí con el dijo que me iba a llevar y me dijo pero se tiene queme tenia que venir con el porque ya yo era de el, el me llevo en un taxi, blanco lo manejaba un a señor mayor, yo me baje el me dijo que lo esperara allá, yo llegue me cambie mi mama no estaba, y me fue para el cerro la concepción, y después me comunique con mi mama y me dijo, el me deja en la casa porque el iba a robar el taxi el sonido y la plata, luego yo llegue a mi casa y mi mama no estaba, el dia 17 no llamamos a ningún taxi, en la habitación el dia que salí si hable con una camarera una morenita no le dije nada, porque el me tenia amenazaba, cuando el salí yo no hacia nada, el cuarto no lo limpiaba, no el no me gustaba, nunca me enamore, lo que siento es asco, no se que paso con el arma, el siempre cargaba el arma, el la tenia por allí, o la colocaba encima de la mesa, si el tenia celular en la habitación, si el llamo al esposo de mi mama, el llego al 2 días y fue a pedirle ropa al esposo de mi mama a pedirle mi ropa, y ella le dijo que si quería la ropa quien yo tenia que hablar con ella, no en esos 4 días no comí nada, solo pepito, y agua, no, no consumo drogas, no he consumido, allí llego un señor también que dijo que era gerente, cuando el me amenazo yo la creía posible porque el se ponía como loco, no nunca estuve en el hotel aurora, le tengo arrechera y asco, no mi mama y mi familia no me presiona, mi mama pensaba que yo me había ido con el, mi mama me entiende es muy comprensiva, cuando aparecí lo que hizo fue hablar conmigo, no, no me dieron ropas, Yefri es un chamo de por allí, pero no es amigo mío, ese dia que fue para el cerro el estaba consumiendo drogas, mi mama lo vio, si yo conozco la droga la he visto a unos amigos que la tenían y al también se la vi, no yo no he ido a comprar droga con el. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: nosotros llegamos al hotel como a las 02. o 02:30, en el momento cuando el se baja, ellos me decía ósea los otros muchachos que no fuera a gritar ni nada por que si no me iban a matar, el se baja pide la habitación, luego me llevaran a la habitación y los demás se fueron, cuando dijo que me sentía mal, era porque estaba débil me dolía el cuerpo, el gerente llego a la habitación el no estaba y yo le dije al gerente que no estaba si tuve la oportunidad de pedir ayuda pero el me tenia amenazada, no yo a el no lo conocía antes, no se porque el amenazaba a mi mama, supuestamente el llegaba a comprar droga por allí, supuestamente el me dijo que a mi me habían vendido, le habían dado una plata por mi, eso lo decía el, no se a quien el decía eso lo decía en la habitación y que yo era de el estuvimos en el hotel 4 días, yo hable con el le dije que necesitaba hablar con mi mama y me dijo que bueno que me llevaba pero que tenia que volver con el, el me llevo a la casa de mi mama y me dijo me espera allá, y me cambie y me fui a donde mi abuela llegue y no le comente a nadie, cuando mi mama llego ya la ventana estaba tumbada y el estaba en la esquina consumiendo, el no llevo a mi casa me dejo mas abajo, le decía búsqueme a la bebe que mi mama era una cabrona que si eran las once y yo no llegaba me iba a matar, eso fue lo que me dijo mi mama.
A esta declaración se le da Valor Probatorio por ser la joven declarante, la victima y por tanto testigo presencial del hecho ocurrido, en su dicho no se contradice en cuanto al hecho acusado, aún sin compararla con las declaraciones de los demás.
2.- De seguidas fue llamada a la sala la ciudadana ABREU TERAN MARIA ALBERTINA quien figura como Victima y Testigo, a quien se le impuso del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de las generales de ley haciéndole la advertencia de que el falso testimonio esta tipificado como delito y se procedió a su juramentación, y la Juez le indicó que informe al tribunal si tiene algún impedimento para declarar sobre los hechos ocurridos en fecha 17-02-2009 y quien manifestó que no se identifico como ABREU TERAN MARIA ALBERTINA, titular de la cedula de identidad V.- 14.929094, oficios del hogar, de 38 años de edad, nacido en Valera en fecha 12-11-70, residenciada en las Travesías, Conucos de la Paz parte alta Sector tres, a dos cuadra de la bodega del señor Alejo, rancho de lata pintado de color azul, en la Floresta Valera Estado Trujillo, y expuso: “ella se perdió el 17-02-200 a las 12:20 del mediodía para el negocio a comparar un refresco pero como ella tiene la costumbre de irse a donde mi mama, en la noche una vecina me dijo apareció Belkis, ella me dijo que la vio bajar con un señor, al otro dia me llego a la casa y me dijo que dijo el esposo de Belkis que le mande la ropa y salí a la esquina y el estaba el en un taxi blanco, y le pregunte cual esposo el me dijo cállese o si quiere la jale por los pelos y le queme el rancho y le pregunte señor al otro dia que fui al colegio el estaba con un carro veis y me dijo que no la iba a traer que estaba preñada yo sabia que no porque ella tenia la regla el me dijo que mañana el viernes yo se la traigo al dia siguiente me dijeron que Belkis estaba llorando y nerviosa y me dijeron que me habían tumbado la puerta, y me acerque lo vi le dije que porque y me dice que le buscara a la bebe y si no me le iba a meter candela a el rancho con mis hijos, al rato llamo mi hija, y me dijo que la ayudara, y ella estaba donde la abuela, y el me dijo que le iba a dar 2 tiros a Belkis, y le dije que primero me los tendría que dar a mi y luego el dijo que mataba dos pájaros de un tiro, yo baje a agarrar un taxi estaba un policía yo les dije y fueron y lo agarraron y me dijo que me daba hasta las 11.30, para poner la demanda luego la fue a buscar y pusimos la denuncia, es todo.” A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓ: si ella se pierde el 17, el mismo dia en la noche mi amiga AURA no se el apellido, ella vive allí, me dijo que se fue con un muchacho, cuando ella me dice eso yo no dije nada, si ella me dijo que la vio con un solo muchacho, al dia siguiente a las 12 del mediado llego un menor y me dijo que abajo estaba el esposo de Belkis pidiendo la ropa, el menor se llama Cesar, cuando bajo a ver quien era el esposo lo veo a el, (señal en sala al acusado) y el me contesto, al dia siguiente le pregunte donde esta mi hija y me dijo que no la traía por que ella estaba mala, y me dijo que la tenia viviendo en sabana de Mendoza y me dijo se la traigo mañana , con un mercado al dia siguiente fui a distraerme con mis hijos, luego un vecino me dijo que mi hija estaba muy nerviosa, por allí buscándome, no yo no vi a mi hija, el señor me dijo que el pillo me había tumbado la puerta del rancho, cuando pasa eso yo cuando hable con la patrulla le explique, fui a buscar a mi hija, yo fui amaneraba varias veces, que me iba a quemar el rancho tengo 3 menores mas, era primera vez que ese señor lo había visto, cuando vi a mi hija por primera vez ella me dijo que el la tenia amasaba que me iba a matar a mi y a mis hijos, que todo el tiempo la tenia amenazaba con un revolver, que la había violado, me dijo que la tenia en un hotel en sabana de Mendoza, fuimos a formular denuncia en la brigada canina. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: yo me doy cuenta de que mi hija no esta el Martes 17 de febrero como a las 12.30 yo la mande hacer un mandado, pero yo ese dia no me preocupe porque ella todo el tiempo se va para donde mi mama, ella a veces se va, como a las 07.30 p.m., me dice aura que vio al Belkis con un señor, a eso de las 12.30 del mediodía llego un menor, yo me preocupe yo pensé con un amigo de ella, ella no acostumbra a ser eso, el menos llega y cuando baje lo vi el estaba en un taxi, el 19 no, no puse ninguna denuncia, yo estaba esperando que el me la llevara, no el no me mando el mercado con nadie, el me iba a mandar un mercado con mi hija, no el no me dio ni medio, el vecino me dijo que el pillo había entrado a mi rancho, si el vecino si lo conoce, si tengo testigo el vecino y la muchacha pero ella no quiso atestiguar, cuando aparece Belkis yo la vi maltratada ella casi no caminaba, y abierta, ella apareció el viernes 19, si estoy segura que ella apareció esa fecha apareció como a las 05:00, si vivo con mi esposo, no el nunca se comunico a la casa, porque el la tenia amenazada, esos días yo lo que supe fue por los vecinos, no recuerdo que mi esposo me haya dicho que ella se haya comunicado, yo pensé que ella se había ido a comer con un novio, yo no sabia nada hasta ese dia que el me dijo la amenaza, el comportamiento de Belkis, es bien, estudio hasta primer año, por lo que se ella no consume, mi concubino trabaja de caletero y la relación con el se llevan bien, el me decía a mi vieja vamos a esperar hasta mañana, si no va y pone la denuncia, mi trato es bien con ella, yo la regañaba cuando se portaba mal, si me han llegado a ofrecer 30 millones para que retirara la denuncia si me llevaron 30 millones en la mano, yo no quise recibírselo uno que es hermano de el, yo denuncie el 19-02 dia viernes en la canina a las 11.30 de la noche cuando yo puse la denuncia cuando lo agarraron, no ella no lo conocía, yo trabajo del oficios del hogar, el dia que Belkis llego la vi mas flaca, el la dejo demasiado fea, ella caminaba demasiada abierta, yo hubiese preferido que se casara y que no le hiciera lo que le hizo, si se hubiesen casado no estuvieran tan brava estoy brava porque me le destruyo la vida a ella, por donde yo vivo que yo sepa no venden droga, yo sabia que ella tenia el periodo ella se le iba a quitar, el dia que ella me llamo fue el 19 viernes a las 07:00 p.m., me dijo que la fuera a buscar que no quería volver mas con el, ella estaba muy desesperada, ella me dijo que el la tenia amenazada con un revolver y el cuando fue allá estaba en la esquina esperándola y el revolver no se, cuando llega el menor y yo bajo a hablar con el 18, cuando salí el estaba en un taxi, ella fue la que me dijo, lo de las amenazas si lo viví, si lo creía capaz, porque el lo que me dijo endrogado a mi me dio miedo, yo le decía a mi esposo, el me daba consejo, no, no se si mi esposo hablo con el por teléfono, si le tengo rabia a Ricardo. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: Yefri es un amigo del ciudadano porque el dia que llego a la casa el viernes el llego a la casa del Yefri, vive mas debajo de mi casa, Aura es vecina mía, yo mande a mi hija a comprar un refresco como 12.30 o 01pm, Aura me informo como a las 07.30 p.m.,,ella me pregunto que si había aparecido Belkis, me dijo que la había bajar con un muchacho, jamás en mi vida lo había visto al señor, la primera vez es cuando el subió a buscar la ropa de mi hija, el jueves 19 yo lo volví cerca en un carro color crema, y me dijo que no había ido mi hija porque parecía que estaba embrazada, pero que ella me la iba a llevar al otro dia a mi hija con un mercado. Cuando el me dice que mi hija estaba embarazada yo estaba mal, yo sabia que era mentira porque tenia 4 días con el periodo, pero no denuncie porque estaba muy nerviosa, el dia que el me grito las cosas yo estaba sola no estaba mas nadie.
Esta declaración no le merece fe a esta Juzgadora, aun cuando es la persona directamente ofendida, se torno nerviosa, cayó en contradicciones, ya que en su dicho manifiesta que por información de la vecina de nombre Aura su hija iba solo con un joven, y aún sin compararla con las declaraciones de los demás, manifiesta de igual forma que el acusado nunca se comunicó con su esposo lo cual si fue expuesto por su hija Belkis Becerra, asimismo manifestó que a pesar de que supuestamente el acusado la estaba amenazando pues este le iba a traer un mercado, lo cual nunca cumplió y además de forma muy clara y contundente señaló que ella preferiría que Ricardo se hubiese casado con su hija, en este orden de ideas para esta Juzgadora surgen varias dudas que no llevan a la convicción sobre el hecho objeto del proceso.
3.- Declaración de LUIS BRICEÑO, a quien se le impuso de las generales de ley haciéndole la advertencia de que el falso testimonio esta tipificado como delito y la Juez le indicó que informe al tribunal si tiene algún impedimento para declarar sobre los hechos y quien manifestó que no, se le puso a la vista la inspección técnica bajo el Nº 450, por lo que una vez juramentado se identifico como LUIS BRICEÑO, TITULAR DE LA CEDULA 14.929.382, funcionario adscrito al Departamento Area Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación Valera, y manifestó que si era su contenido y firma y expuso : “el 21-02-09 me traslade previa comisión, al hotel observe portón de metal de libre acceso al centro que la recepción, taquilla, sistema de protección de vidrio hay un paso de vehiculo, hay como garitas seguidamente habitaciones del 1 al 09, las otras habitaciones y seguidamente llegamos a la habitación, tiene puertas de metal que esta permite paso vehicular si se cierra no se ve el carro, seguidamente una cama, barra de mediana altura golosina nevera ejecutiva que había cerveza, televisor, baño, todo normal, limpio. A las preguntas del Fiscal respondió: no había signos de violencia para nada, el estado era limpio, la cama, cuando yo fue la habitación estaba en orden. A las preguntas de la Defensa respondió: fue el 21-02-2009 fue el sábado, puede ser que ya estaba practicada. A las preguntas del Tribunal respondió: la distancia que hay entre la habitación 7 a la 24 es mucha, cuando ubicamos al margen donde entra la gente, pero las habitaciones se comunican por atrás es una distancia grande si es por donde entran todas las personas, solo observe solo un televisor no estaba otro artefacto. Se le dispone retirase al experto en virtud de sus múltiples ocupaciones.
A esta declaración del experto se le da Valor Probatorio por haber sido ratificada en el debate, sus dichos aportan de manera directa en cuanto a determinar la existencia del lugar donde se pudo haber producido el hecho, pero nada en cuanto a la participación y culpabilidad o no del acusado.
4.- Declaración de BARRIOS ALABARRAN LUIS, a quien se le impuso de las generales de ley haciéndole la advertencia de que el falso testimonio esta tipificado como delito y la Juez le indicó que informe al tribunal si tiene algún impedimento para declarar sobre los hechos y quien manifestó que no, se le puso a la vista la acta policial cursante en los folios 59 su vuelto y 60 por lo que una vez juramentado se identifico como: BARRIOS ALABARRAN LUIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.275.7036, nacido el 18-12-83, funcionario adscrito actualmente al Departamento Policial Nº 10, residenciado en la avenida Libertador Santa Rosa de Trujillo y manifestó que si reconoce su firma y el acta y expuso: “el ciudadano lo capturamos en labores ya que la ciudadana nos notificó que el ciudadano había abusado de ella, lo detuvimos y lo trasladamos a la sede para saber lo respectivo, en ese momento yo era el conductor tuve que pedir refuerzos porque el se puso violento, la señora nos dijo que el ciudadano le había caído a casa a piedras y que tenia a la hija en un hotel, en ese momento nos encontrábamos 2 funcionarios, el no quería entrar a la unidad, nos trasladamos a la sede de la brigada canina y allí es que se encontraba la señora, se encontraba un solo funcionario, el se porto así hasta que llego refuerzo, es todo”.A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA: no recuerdo, pero fue como 8 o 9 de noche, el no quería entrar, le dijimos que el tenia que acompañarlos por lo que estaban denunciando de violación el quería que llamaran a alguien pero le dijimos que si tenia lo podía hacer de la comandancia. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: El patrullero realiza la inspección que fue Richard Ramírez, no, no vi cuando le realizaron la inspección yo soy un conductor, pero a el no se le encontró nada. El Tribunal dispone al funcionario a retirase en virtud de sus ocupaciones.
Esta declaración del testigo se le da valor probatorio por cuanto señala que a pesar de que solo iba como conductor de la unidad y que la inspección la realizó el funcionario Richard Ramirez, también señala que al momento de la aprehensión el acusado se encontraba con una actitud violenta por lo que tuvieron que pedir refuerzos, la cual será comparada con las declaraciones de los demás con el fin de corroborar lo manifestado por la víctima ciudadana María Albertina Abreu, pero que no se le encontró nada.
II. En Audiencia celebrada en fecha 28-09-2009,
acudieron y rindieron sus declaraciones, las siguientes personas:
1.- Ciudadano RAMIREZ AVENDAÑO RICHARD EDUARDO, a quien se le impuso del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de las generales de ley haciéndole la advertencia de que el falso testimonio esta tipificado como delito y se procedió a su juramentación, y la Juez le indicó que informe al tribunal si tiene algún impedimento para declarar sobre los hechos ocurridos en la presente causa y quien manifestó que no tenia ningún impedimento para declarar, por lo que se le puso a la vista la el acta policial cursante en el folio Nº 59 y su vuelto y 60, a los fines de que reconozca si firma y contenido, se identifico como: RAMIREZ AVENDAÑO RICHARD EDUARDO, titular de la cedula de identidad V.- 19.271.934, actualmente funcionario adscrito al Departamento 21 Carvajal, nacido en fecha 28-03-88, residenciado Jajó Municipio Urdaneta Estado Trujillo, por lo que una vez juramentado expuso: “si suscribí el acta y si es mi firma , a eso de las 10.15, sector la travesía cuando una señora nos paro nos manifestó que se llama Maria nos explica que el ciudadano Ricardo que la estaba agrediendo con palabras obscenas y que estaba tirando objeto contra su vivienda y que había abusado de su hija que la había violado su hija y que la tenia en sabana Mendoza, y también manifestó que el se encontraba en el sector y luego lo detuve le realice la inspección no encontrándole nada de interés criminalístico, luego la señora manifestó que si era el ciudadano que le había violado a su hija y que le estaba dañando su casa , es todo.” A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓ: si era la señora Maria, ella dijo que el le estaba diciendo palabras obscenas ella dijo que le estaba lanzando piedras a su vivienda, nosotros estábamos en avenida el estaba como 30 metros, la señora dijo que la hija había sido abusada sexualmente, y que estaba en sabana de Mendoza, el se altero al momento luego llamamos apoyo policial, y se altero porque estaba detenido por violación, luego que llego los policías se calmo.” A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: la distancia exactamente no se, luego que nos encontramos a la señora ella dijo Ricardo estaba en la esquina, no, no supimos que casa era, si era verdad por que habían testigos, no, no tomamos los nombres de los testigos, en el momento cuando nos vio el subió mas, el sale como de un callejón hacia un sector yo le di la voz de alta y el voltio, no corrió cuando lo íbamos a subir a la patrulla es que se alerto porque lo íbamos a detener. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: yo le practique la inspección, yo le di la voz de alto, no nosotros no llegamos a la casa donde estaban tirando las piedras, estaba la avenida y nosotros luego que lo aprehendimos bajamos. El Tribunal dispone al funcionario a retirase en virtud de sus ocupaciones.
A esta declaración del testigo se le da Valor Probatorio, sus dichos aporta de manera directa en cuanto a determinar la existencia del hecho en relación a las amenazas, ya que es uno de los funcionarios aprehensores y es quien realiza la inspección de persona al acusado, pero nada en cuanto a la participación directa y culpabilidad o no del acusado ya que informó de manera muy clara y contundente que no le fue incautado nada de interés criminalístico.
2.- Declaración de la ciudadana XIOMARIA DEL CARMEN COBARRUBIA AGUILAR, quien es testigo a quien se le impuso del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de las generales de ley haciéndole la advertencia de que el falso testimonio esta tipificado como delito y se procedió a su juramentación, y la Juez le indicó que informe al tribunal si tiene algún impedimento para declarar sobre los hechos ocurridos en la presente causa y quien manifestó que no tenia ningún impedimento y se identifico como XIOMARIA DEL CARMEN COBARRUBIA AGUILAR, titular de la cedula de identidad V.- 11.322.175, TRABAJA COMO RECEPCIONISTA EN UN HOTEL, nacida en fecha 14-08-71, residenciada: Sabana de Mendoza Urbanización el Trompillo calle 3 casa Nº 04. Municipio Sucre Estado Trujillo y expuso: “que puedo decir, lo único que yo se el señor llego como a las 06.00 PM, estaba con la señorita, el alquilo una habitación el se esta toda la noche, luego el salio a comprar la comida, y ella también, el salía llegaba de comprar comida hable con ella le di una pastilla, le preste una escoba porque la habitación estaba sucia, no vi nada raro que pudiera perjudícala, el salía en un libre y el entraba normal, el dia que se retiraron el pregunto si podían estar afuera, y les dije que si, luego ella salio con la maleta a espera y el busco el taxi, el se dirigía a mi para buscar la llave, pero mas nada, se quedaron como tres días, luego pidió un cepillo para limpiar la habitación, ella salía para que las muchachas limpiaran incluso ella llamaba pedía agua, ella fue a la recepción porque no tenia camarera se llevo la pastilla no vi nada raro, es todo”.” A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓ: ellos llegaron en un libre, no habían mas personas, la puerta de atrás estaba abierta estaban ellos dos solos, e incluso cuando ellos los dejan le pregunte al taxista si ellos se quedaban y el señor del libre dijo no deje la pareja en la habitación, ellos se quedaron 3 días, al segundo dia ella pidió la pastilla, y pidió un cepillo, ella me dijo que tenia dolor de cabeza, le dije que no vendía nada, y luego le dije que tenia DOL, si tu quieres dijo si dámela, no el a veces cuando salía a veces paraba en carrito o agarraba o regresaba en un libre el traía su comida y se quedaba, algo extraño para mi es que la hubiese llevado forzada, o con otras personas, ellos cuando se fueron ella espero bastante porque el salio a buscar un carrito, a este señor es primera vez que lo veo. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: el hotel no tiene cámaras externas, solo en la parte de recepción yo supongo que eso tiene que estar allí, ellos llegaron un dia lunes como a las 06.010 de la tarde, no recuerdo el color del taxi, pero si recuerdo que fue un taxi, no solo pido el nombre del señor, el horario 07: a 03: y de 03 a 11:00, yo estaba en horario de 03.00 PM, ellos incluso había una reservada en la 07, y le dije que si no tenia ningún problema, se quedaron en habitación 07 y dos días en la 24, no las habitaciones no tienen D,V.D, no, no la vi angustiada ni mal, ellos a veces salían a desayunar, o a veces salía, no recuerdo el nombre de la camarera porque eso es también por turno, y solo le di la pastilla del dolor de cabeza, no al el esos días no lo vi borracho ni agresivo lo vi normal, si ellos tenían maletas, la señorita busco su maleta, por ejemplo el dia que se fueron ella espero afuera con la maleta. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: ellos salieron como dos veces y creo que uno de las veces fue cenan porque venden comida rápida cerca, incluso el me pregunto donde vendían comida rápida, igualmente desayuno, la actitud de ellos es normal de una pareja y una vez le dije mire y porque no le dijo a su esposo y ella me dijo mi esposo salio a comprar comida.
Esta declaración se le da Valor Probatorio, por que el testigo contradice la versión de la victima en cuanto a que esta manifiesta es decir, la víctima que el acusado se drogaba y la testigo manifiesta de forma contundente y muy precisa que esos días no lo vio borracho ni agresivo lo vio normal, de igual forma la víctima manifestó que ella llega al hotel en un carro con cinco personas los cuales presuntamente la tenían amenazada, y este testigo quien para ese momento es la recepcionista del hotel declara que ellos llegaron en un libre, no habían mas personas, la puerta de atrás estaba abierta, estaban ellos dos solos, e incluso cuando ellos los dejan le pregunto al taxista si ellos se quedaban y el señor del libre dijo no deje la pareja en la habitación, y además aporta de manera directa algunos datos importantes al esclarecimiento de la verdad.
3.- Declaración del ciudadano CILLO DOMINGUEZ MARIO ANTONIO, a quien se le impuso de las generales de ley haciéndole la advertencia de que el falso testimonio esta tipificado como delito y la Juez le indicó que informe al tribunal si tiene algún impedimento para declarar sobre los hechos y quien manifestó que no tenia ningún impedimento, por lo que una vez juramentado se identifico como: CILLO DOMINGUEZ MARIO ANTONIO TITULAR DE LA CEDULA 10.397.829, residenciado en: En el Dividive, sector las Vegas, calle 5 casa sin numero, de ocupación encargado del Hotel Canaria y expuso: “el dia en que el señor entrar estaba trabajando la jardinería yo hago de todo allá, ellos paran el taxi entre la habitación 6 y 7 y el dice coño me baje del bus y deje las maletas, yo no le pare mucho, y ella se bajo del carro mira bajo el dvd, y el le dijo tu ves si se lo dejas y el tipo del taxi me pregunto si tenias refresco le dije si pero que lo paga al salir, luego cambio un bombillo, después el me pregunto si donde podía comprar cigarro, y allí le dijeron que por allí vendía y el pregunto tienen cigarro o piedra, luego teníamos un encontronazos por que el no había pagado le toque la ventana a la muchacha y ella me dijo cuando el venga el te paga, el llego y le dije que me pagara y porque si no tenia que desocupar y el dijo que ya había pagado, al tercer dia paso lo mismo y le dije que desocupara , al tercer dia los mande a desocupar y la recepcionista me dijo que le quedaron debiendo 25 mil, y le dije que yo los pagaba pero que se fueran, y luego la mama fue para allá para que lo explicara lo que paso, y de hecho la mama me pago los 25 mil bolívares. ES TODO.” A las preguntas de la Fiscal respondió: yo pensé entre mi tonto que dejo las moletas el me dijo vengo para acá porque vengo a trabajar trabajo a buscar en la ferretería FECONSAQ, me ofreció 100 mil bolívares para yo buscarle una casa porque se venia a vivir con la muchacha, el la dejaba a ella en la habitación el me decía que se iba a buscar comida o trabajar el estaba en la habitación 7, tenemos por norma que se pueden quedar un solo dia y como se iba a quedar muchos días, lo pase para la habitación 24, si en una oportunidad le toque a ella la puerta para que me pagara y ella me dijo que me aguantara, la mama me llego para que le contaras los hechos porque la PTJ dijo que a ella le tenia secuestrada con pistolotas. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: la mama de ella llego para que yo le contaran, si yo estaba el dia que llegaron ellos llegaron en un taxi LTD azul cargaba un coco de taxi, solo iban ellos dos y el taxi, el a lo que se bajo el me dijo que venia de San Cristóbal y que se le habían quedado las maletas en el bus, y lo que bajaron fueron el DVD, cuando le toco la ventana ella abrió la ventana, ella cuando le cobre ella me dijo espera que venga el chamo, en ese momento, no vi nada raro, ella salio a buscar una pastilla, ellos dos salieron a comer y volvían a pie, ella si estaba con ganas de vomitar, si hubo momentos donde el salía y ella se quedaba ella pidió un cepillo para limpiar la habitación, ese hotel tiene vigilancia de una empresa privada horita cambian de vigilante, el hotel solo tiene cámara en la recepción entrada y salida, y dura un dia o dia y medio, hay planta eléctrica pero no queda grabado todo. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: Si ella baja el DVD, ella lo metió a la habitación, si lo permitimos porque en la zona baja hay mal servicios de cable, en el tiempo que estuvo allí la actitud de ella era normal como un cliente, la actitud de el es sinceramente como alocado por ejemplo decía ey toma, toma, por eso le dije a la recepcionista que estuviera pendiente con el pago”.
Esta declaración se le da Valor Probatorio, por que el testigo contradice la versión de la victima en cuanto a que esta manifiesta, es decir, la víctima, que ella llega al hotel en un carro con cinco personas los cuales presuntamente la tenían amenazada, y este testigo declara que ese dia que llegaron ellos lo hicieron en un taxi LTD azul que cargaba un coco de taxi, y solo iban ellos dos y el taxi, además manifiesta la víctima que el acusado se drogaba y la actitud de el es sinceramente como alocado por ejemplo decía ey toma, toma, y por eso le dijo a la recepcionista que estuviera pendiente con el pago, pero no lo vio bajo los efectos de sustancias estupefacientes, siendo este testigo conteste con la declaración de la ciudadana Xiomara Cobarrubia.
III. En Audiencia celebrada en fecha 29-09-2009,
acudieron y rindieron sus declaraciones, las siguientes personas:
1.- Ciudadano WULLIAMS EDUARDO MILLAN TORRES, a quien se le impuso del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de las generales de ley haciéndole la advertencia de que el falso testimonio esta tipificado como delito y la Juez le indicó que informe al tribunal si tiene algún impedimento para declarar sobre los hechos ocurridos en la presente causa y quien manifestó que no tenia ningún impedimento para declarar, por lo que se procedió a su juramentación por lo que se le puso a la vista la Inspección Técnica Nº 876 cursante a los folios Nº 107 y su vuelto y 108 y su vuelto, a los fines de que reconozca su firma y contenido, y se identifico como: WLLIAMS EDUARDO MILLAN TORRES, titular de la cedula de identidad V.- 13.697.657, actualmente funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Valera, (área técnica) residenciado en Campo Alegre Municipio Carvajal Estado Trujillo, por lo que una vez juramentado expuso: “Si reconozco el contenido y la firma se me mando a practicar una inspección en el hotel canaria suit en dos habitaciones, lo que hice fue describir fachada, a escasos metros se ubica la recepción, presenta cámara interna en la recepción, practique dos inspecciones en las habitaciones 7 y 24, en la descripción presenta puerta de madera para abrirla se puede abrir por la parte de afuera con llave por la interna se puede abrir con facilidad, en la parte interna presenta cama, nevera, una ventana con un botón metálico que por adentro se puede abrir con facilidad, en la 24 presenta lo mismo, TV, barra bando pero con dos camas un estacionamiento con una puerta metálica corrediza es todo.” A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓ: no, al momento que fuimos creo que ya había ido un compañero hacer una inspección, las habitaciones estaba normal, para el uso de la persona que pudiera llegar. El Tribunal no realizo preguntas.” A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: la habitación 7 tiene una cama matrimonial, la 24 tienes dos camas, individuales, si se puede abrir con facilidad, si por la ventana si puede salir una persona, si hay un vigilante, si el área de recepción tiene cámaras, de la recepción si se puede observar los vehículos que entran y ellos tiene en la ventana un papel ahumado de los cuales se observa de adentro hacia fuera”.
A esta declaración del experto se le da Valor Probatorio por haber sido ratificada en el debate, sus dichos aportan de manera directa en cuanto a determinar la existencia del lugar donde se pudo haber producido el hecho, además aporta de manera directa, algunos datos importantes al esclarecimiento de la verdad, pero nada en cuanto a la participación y culpabilidad o no del acusado.
2.- Ciudadano PEDRO MANUEL ESPINOZA TERAN, a quien se le impuso del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de las generales de ley haciéndole la advertencia de que el falso testimonio esta tipificado como delito y la Juez le indicó que informe al tribunal si tiene algún impedimento para declarar sobre los hechos ocurridos en la presente causa y quien manifestó que no tenia ningún impedimento para declarar, por lo que se procedió a su juramentación por lo que se le puso a la vista la inspección a los fines de que reconozca su firma y contenido, y quien se identifico como: PEDRO MANUEL ESPINOZA TERAN, titular de la cedula de identidad V.- 14.835.796, de actualmente funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Valera, actualmente adscrito área de investigaciones en la brigada contra robo residenciado en la urbanización la Beatriz casa sin numero Valera Estado Trujillo, por lo que una vez juramentado expuso: “si reconozco el contenido y la firma, dándole cumplimiento al oficio emanado de la Fiscalia Primera, realizamos inspección ocular en el Hotel Canaria Suit, por lo que nos trasladamos con el compañero William Millán, mi labor era como investigador y estando allí sostuvimos entrevista con Mario Silva Domínguez encargado, nos dio entrada al hotel y nos enseñó las habitaciones, 87 y 24, y de seguidas Wuillan, realizo la inspección le pregunte al encargado que me dijera de las Trabajadores de ese día una de ellas, Cobarrubia Xiomara otra de Nombre Electa Sofía, otra de apellido Briceño quienes estaban laborando por lo que le entrega la boleta seguidamente le solicite si el hotel tenia cámara, por lo que informo que solo en la recepción pero que pasada 24 se borrara, me traslade al hotel aurora, por el oficio de la fiscalia, a los fines de citar a unas de personas, luego fue al quiosco en Victoria, quien es Dubraska quien informo que conocía a las otras dos personas que iba a citar por lo que ella recibió las boletas es todo.” A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓ, si mi función fue investigador, solo sostuve entrevista con el señor Mario encargado, el me dio los nombres de las otras persona el me los dio, luego le solicite información si había cámara y me dijo que solo había en la recepción, si luego me traslade en el hotel AURORA, me entreviste con una sola persona y quedo citada, y en el quiosco también me entreviste con una sola persona.” A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: si cuando llegue le dije al encargado el motivo de mi presencia, no el no sabia de algo que ocurriera en el hotel, yo le notifique para realizar lo solicitado por la Fiscalia y le dije que era por una investigación, no hubo ninguna reacción, si me dirige en el hotel aurora, me entreviste e con una persona, le notifique de que se trataba y no recuerdo que me dijo, también fui al KIOSCO, me entreviste con una persona también le dije que era por una investigación y no recuerdo que me dijo. El Tribunal no realiza preguntas.
A esta declaración del experto no se le da valor probatorio por cuanto señala que quien realizo la inspección fue el agente Wullian y solo su función fue la de preguntar al encargado que le dijera de los Trabajadores de ese día, sus dichos no aportan nada a determinar la existencia del hecho, ni la culpabilidad del acusado.
3.- Ciudadano RUBIO VALERA JEAN CARLOS, a quien se le impuso del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de las generales de ley haciéndole la advertencia de que el falso testimonio esta tipificado como delito y la Juez le indicó que informe al tribunal si tiene algún impedimento para declarar sobre los hechos ocurridos en la presente causa y quien manifestó que no tenia ningún impedimento para declarar, por lo que se procedió a su juramentación por lo que se le puso a la vista la inspección en el folio nº 77 y su vuelto, a los fines de que reconozca su firma y contenido, y quien se identifico como RUBIO VALERA JEAN CARLOS titular de la cedula de identidad V.- 17.598.902, de actualmente funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (estrategias especiales) subdelegación Valera, residenciado en Monay Casa Sin numero y estando juramentado expuso: “si reconozco el contenido y la firma, siendo la fecha del día 21, fui comisionado a fin de practicar diligencia y la inspección técnica me traslade con mi compañero Luís Briceño al hotel canaria habitación 24, al llegar me identifique y fue atendido con el encargado de dicho hotel, teniendo el acceso a la habitación fui en compañía del técnico se procedió a realizar la inspección técnica es todo.” A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓ: yo lo que hice fue la investigación, dialogue con el encargado, de función de investigador lo que obtuve que el encargado me dijo que la personas que ocuparon la habitación no estaba, no estaba la persona que le dio la habitación a las parejas, no obtuve información de las personas que estuvieron, y el encargados me dijo que no sabia de las personas que entraron.” A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: el encargado del hotel, si a el se le especifico el motivo por el cual estaba allí, le indague de la situación sobre el delito, el me dijo yo tengo conocimiento de que había venido unas personas, no recuerdo nombre ni fecha porque en ese momento yo no estaba, el me dijo que tenia conocimiento que aquí vino una pareja y que había una investigación, el no me dijo nada porque para esa fecha que estaban la victima y victimario el no se encontraba, casi no recuerdo el nombre el encargado se llamaba Antonio Silva, si yo dejo un acta aparte suscrita por mi, si como investigador puedo hacer preguntas y dejar plasmado eso, no lo hice. El Tribunal no realiza preguntas.
A esta declaración del experto no se le da valor probatorio por cuanto señala que fue en compañía del técnico a realizar la inspección técnica y sus dichos no aportan nada a determinar la existencia del hecho, ni la culpabilidad del acusado.
4.- Ciudadano GONZALEZ CARRILLO FRANCISCO JOSE, a quien se le impuso de las generales de ley haciéndole la advertencia de que el falso testimonio esta tipificado como delito y la Juez le indicó que informe al tribunal si tiene algún impedimento para declarar sobre los hechos y quien manifestó que no tenia ningún impedimento , por lo que una vez juramentado se identifico como GONZALEZ CARRILLO FRANCISCO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA V-5.495.022 de ocupación taxista, residenciado en Agua Santa Municipio Miranda Urbanización Doña Alicia: y expuso: “ese día siendo las 02:30 PM, yo estoy reparando un vehiculo cuando llego la joven y me dijo que hiciera un carrera que dijo el pilli y se fue, luego cuando llego los recogí en el victoria y me dijo lo llevara hotel valle alto primero, retiraros un bolso en la calle 14, seguimos a la floresta, y cuando vamos llegando me dijo que no que fuera de Valera en sabana de Mendoza, iban ellos dos solos, normales, con una hamburguesa comiendo en el carro llegamos al hotel el se bajo a pedir la habitación, y luego levantaron el obstáculo que permite el paso a los vehículos, anotaron la placa de mi carro, pase y los deje en la habitación y me fui mas nada, ah, en el camino me pidieron que me parara en el chalet, el sabana libre porque iban a comprar unos cigarrillos, me tarde 7 o 8 minutos en entrar al hotel, ellos saben que solo llegue y los deje y dos días mas tarde me cuentan que me estaban buscado por la joven que estaba en el hotel no sabia nada, es todo.” A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: conquistador, azul, placa taj65 p, si tenemos una cooperativa de taxi, cuando digo la joven me busco fue ella ( señalo a la victima ), no recuerdo el día, se que fue en febrero, ella se me acerco por que Ricardo había pedido la carrera, yo estaba reparando otro carro no ese, el joven compro la hamburguesa ella iba a comerse la mitad y el la mitad, ellos andaban solos los dos en el camino ellos se pararon cigarrillo no recuerdo que haya comprado cerveza, los dos estaban fumando, después ellos se pasaron para delante, ella primero se monto adelante después, el en ningún momento la vi mal, la vi normal, no, no entramos en el valle hotel, si para pedir habitación antes nos paramos en el hotel panamericano pero no le alquilaron habitación, al llegar al canaria tengo que entrara a recepción, si hay un vigilante, yo pase para allá, si en el camino en la calle 14 busco un bolso y un dvd, se tardaría buscando el bolso como 20 minutos, si íbamos hablando tonterías, si ellos se trataban normal, por cierto el dijo que ellos iban a vivir juntos, lo conozco de antes porque yo le he hecho carrera, a mi me dijo un hermano de el que el alguacil le había dicho de un juicio y me dijo vamos que a usted también lo van a citar, si me pagaron en efectivo, a mi me pago el joven cuando termine la carrera, en ese momento no lo vi tomado, si en el hotel quedo registro de su carro me anotan la placa, si tengo teléfono pero ella fue personalmente a pedirme la carrera. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: lo conozco como cliente si se que se llama Ricardo, lo conozco como hace año y medio, que empecé a trabajar en el victoria porque el a veces tomas, si comparecí aquí porque el hermano de el me dijo y me vine con el hermano de Ricardo, el me dijo que me iban a citar para hoy hace como dos días atrás, no ninguna persona mas se me ha acercado, la mama la conocí hoy, no recuerdo en nombre, cuando la joven llego yo estaba en el taller del frente a ella le dijo la señora Dubraska quien tiene un local en el centro Comercial, eso fue en la tarde no recuerdo el nombre, fuimos a valle alto, pero el después dijo que lo llevara en Sabana de Mendoza paramos en el panamericano y luego al otro que le Canarias, si después Dubraska me dice que me van a citar por la prensa salio por eso me enteres que el estaba detenido, y cuando fui a llevar a otra pareja el vigilante me dijo que me iban a citar, a mi la primera vez me cito PTJ. A las preguntas del Tribunal respondió: cuando ella me cito, el estaba en el kiosco de la Señora Dubraska, tomado o comiendo, cuando ella llega me dice que es para que lo lleve a un hotel, la segunda vez ella me vuelve a preguntar y le dije que si que vamos, eso fue aproximadamente a las 02.0 o tres de la tarde, no recuerdo el día, no estoy seguro.
Esta declaración se le da Valor Probatorio, solo por que el testigo contradice la versión de la victima en cuanto a que esta manifiesta, es decir, la víctima, que ella llega al hotel en un carro con cinco personas los cuales presuntamente la tenían amenazada, y este testigo pues declara que es la persona que los lleva al hotel y que solo iban ellos dos, lo cual es manifestado por dos de los testigos trabajadores del hotel.
5.- Ciudadano UZCATEGUI DUQUE WALTER JAVIER, quien es testigo a quien se le impuso del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de las generales de ley haciéndole la advertencia de que el falso testimonio esta tipificado como delito y se le impuso del articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó que si quería declarar, por lo que se procedió a su juramentación, y se identifico como UZCATEGUI DUQUE WALTER JAVIER, titular de la cedula de identidad V.- 9.313.855, de ocupación: Comerciante, nacido en fecha 04-02-67, residenciado: En Carvajal Avenida Bolivariana, casa Mis hijas nº 25, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo y expuso: “el muchacho el me llamo como a las 12.00 del mediodía, me dijo que lo viera por el centro comercial victoria para que le diera una plata, y también vi a la Joven aquí presente, eso fue como a la una de la tarde que me dijo que era la novia de el, y se que agarraron un taxi es todo”. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: eso fue en febrero, creo que fue un viernes, el me estuvo llamando nos vimos le entregue la plata y la muchacha estaba allí, ella estaba como a 5 metros lo que supe porque me contaron fue que ellos se fueron, no yo nunca le ofrecido dinero a ella , no yo no le he ofrecido el dinero el taxista, no ni yo ni mi familia ha intentado comprar a nadie, si traslade al señor del taxi, por que el presto el carro y no tenia carro le hice el favor. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓ: si, si vi ese día a mi hermano, yo supe que el estaba detenido como a los 4 días, lo supe porque el me llamo porque estaba detenido, no le pare porque el tienes sus problemas, ella estaba por su propia voluntad, si estoy seguro que ella estaba, no yo nos lo vi que comiendo pero me dijeron las otras personas. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: el día que le entregue el dinero no recuerdo el día exacto creo que fue un 20, fue como a la una, ella estaba por su propia voluntad.
A esta declaración no le merece fe a esta Juzgadora, se torno nervioso y muy inseguro de lo declarado, para esta Juzgadora surgen varias dudas que no llevan a la convicción sobre el hecho objeto del proceso.
IV. En Audiencia celebrada en fecha 01-10-2009,
acudieron y rindieron sus declaraciones, las siguientes personas:
1.- Experto Dr. LUJANO VALERA JOSE ARMANDO, a quien se le impuso del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de las generales de ley haciéndole la advertencia de que el falso testimonio esta tipificado como delito, se le puso a la vista la experticia Nº 970006-069-2009 MF VAL Nº 453, cursante en el folio 74, la Juez le indicó que informe al tribunal si tiene algún impedimento para declarar quien manifestó que no, se procedió a su juramentación, y se identifico como LUJANO VALERA JOSE ARMANDO , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-3.905.600, nacido el 30-03-53, funcionario adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, residenciado en Trujillo, urbanización el Hatico y quien manifestó que si reconoce su firma y el acta y expuso: “el 21-02-2009, fue examinada la victima donde refiere que fue sometida a relación sexual, por la fuerza física por masculino en un hotel, al examen físico refiere contusión en la mejilla, al físico se observa genitales normales los genitales externo sin lesiones, se observa lesión en la orquilla bulbar es la parte exterior de la vagina, en reloj a hora 6, el himen tenia una configuración anular, estaba hinchado y enrojecido tenia equimotica (morado en los mores libres) tenia desgarro completo ubicado a 9 y 3 horas reloj, es un desgarro reciente tenia menos de 24 hora, es una vagina estrecha, al examen ano rectal, los pliegues radiales están conservados, concluimos se trata de una femenina virgen para el momento, con vulva genital de reciente data, y la parte rectal no hubo cópula ano rectal, es todo.” A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓ: Las preguntas que se le hace a las victimas es rutinaria y necesaria tenemos que preguntar que paso, en esa entrevista previa observe, objeción de la defensa la jueza ordeno con lugar, en ese dialogo observe que la persona la fémina estaba nerviosa por lo que había sufrido, cuando hablo que la parte del ítems edematizado es hinchando equivoquito morado en los bordes del himen es que estuvo presión, en una relación si puede ser normal que haya presión, cuando hablo en un desgarro es porque el IME cubre la parte de la vagina el tiene borde libre y la base donde el nace cuando hablamos del desgarre completo es desde el borde hasta la base, es reciente porque había edemas y equimosis, ósea que no ha pasado mas de 36 horas, en este caso obligatoriamente tiene que ser reciente, era virgen porque tenemos un desgarro reciente, en este caso solamente encontramos desgarro reciente quiere decir que antes el himen estaba integro, para hacer este tipo de examen no se requiere de una preparación especifica solo la posición adecuada.” A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: no existe reglamento donde hay que hacerle una entrevista previa, pero el reglamento del medico forense tenemos que preguntarle que como y cuando le paso, a los fines de comparar lo que dicen con lo que uno observa porque a veces hay unas dicen que fueron golpeadas y cuando observo no hay hematomas, al examen físico no le observe ningún golpe en la mejilla, una mujer virgen que haya tenido su relación siempre va a tener ese tipo de lesiones, una mujer que tengan tres días a por lo menos tres veces tendría que revisarse a fondo ya que al estar en contacto no ella no tenia morados en ninguna parte del cuerpo, no ella no me manifestó que no comía, ella fue con su representante, ella fue un día feriado la examine porque yo estaba de guardia. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: tengo practicado este examen 19 años, en el presente caso particular uno lo que describe son las lesiones que uno observa y en este caso es cúpula reciente es decir una penetración no te puedo decir bajo que cirscuntancias, si los hallazgos que señale si lo puede presentar en una mujer virgen con una relación consentida, en una relación consentido o no se encuentran los mismos hallazgos. Seguidamente la Jueza dispone al experto retirase de la sala en virtud de sus múltiples ocupaciones.
Esta declaración del Experto merece Valoración, porque describe desde el punto de vista médico legal, lo observado en el examen realizado a la joven BELKIS COROMOTO BECERRA ABREU, en el examen señala que al momento de evaluarla no consiguió ningún golpe en la mejilla, lo cual fue manifestado por la víctima, y que una mujer virgen que haya tenido su relación siempre va a tener ese tipo de lesiones, es decir cuando habla que la parte del ítems edematizado es hinchando equivoquito morado en los bordes del himen es que estuvo en presión, y aclaró que en una relación si puede ser normal que haya presión, cuando habla en un desgarro es porque el IMEN cubre la parte de la vagina el tiene borde libre y la base donde el nace cuando hablamos del desgarre completo es desde el borde hasta la base, y además señaló que ella no tenia morados en ninguna parte del cuerpo. En su declaración explicó que con su evaluación no se puede determinar que haya sido violento.
2.- Ciudadana MATOS DE RODRIGUEZ ELECTA SOFIA, quien figura como Testigo a quien se le impuso del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de las generales de ley haciéndole la advertencia de que el falso testimonio esta tipificado como delito y la Juez le indicó que informe al tribunal si tiene algún impedimento para declarar sobre los hechos ocurridos en fecha 17-02-2009 y quien manifestó que no, por lo que se identifico como: MATOS DE RODRIGUEZ ELECTA SOFIA, titular de la cedula de identidad V.- 5.106.335, de ocupación camarera en el hotel CANARIAS SUIT, de 57 años de edad, nacido el 18-11-53, residenciada el Dividive, sector las vegas segunda calle casa numero 003 Municipio Sucre estado Trujillo, por lo se procedió a su juramentación y expuso: “yo trabajo como camarera, pero no se nada porque no vi nada, no se nada actualmente cuando paso eso que declare pero no vi nada, es todo.” A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: No me acuerdo de el, es que uno no ve al cliente, no he tenido contacto con los clientes, no he visto ni he oído nada raro. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: no nosotros no tenemos contacto con los clientes, eso es lo normal, la que lo tiene es la recepcionista solo voy hacer la limpieza cuando esta desocupada. A las preguntas del Tribunal respondió: por ejemplo si el cliente renecesita algo, uno va y lo lleva pero mas nada no tenemos contacto con el cliente.
A éste testimonio no se le da Valor Probatorio, porque manifestó total desconocimiento de los hechos, no aportó nada al debate.
3.- Ciudadana VILLAREAL PEÑALOZA DUBRASKA YOLEUDIS, a quien se le impuso de las generales de ley haciéndole la advertencia de que el falso testimonio esta tipificado como delito y la Juez le indicó que informe al tribunal si tiene algún impedimento para declarar sobre los hechos y quien manifestó que no, por lo que una vez juramentada se identifico como: VILLAREAL PEÑALOZA DUBRASKA YOLEUDIS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-11.323.879, nacida el 16-11-71, soltera, ocupación comerciante, de 37 años residenciada en plata cuatro calle 01, casa nº 21 Valera estado Trujillo y expuso: “yo llegue a mi negocio que es un quiosco me conseguí con el señor aquí presente que estaba comiendo perros al lado me pregunto que si iba abrir, y me dijo que si iba alquilar teléfono le dije que había un taxi, de confianza le llame al señor Francisco, me dijo que ya ibas le dije que para llevarlos al hotel, me pregunto a que hotel, me compro unos caramelos que escogió la pava, luego yo le dije que el taxista estaba en un estacionamiento de atrás y le dije si quiere va ella fue a buscarlo y el se quedo pagándome después llego y luego, es todo.” A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO : no recuerdo la fecha eran como las 03: y tanto, la pavita no era ni muy morena, ni muy blanca, como 18 años, con el cabello con gelatina, no yo no la vi nerviosa si hubiese estado nerviosa, el callejón a donde ella fue tiene dos salidas, si ella dijo que para un hotel le pregunte si era mayor y me enseño la cedula, ella dijo si quiere voy y lo busco, si vi cuando ella se fue con el en el taxi, si yo soy la que llame el taxi por teléfono, el señor Francisco si lo conozco es taxita de la cuadra creo que es una capri azul, si tiene aviso de taxi, es gordo blanco del tamañito como la chica, si tiene bigote, si fui a PTJ a declarar. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPIONDIO : si soy la dueña, si llame al taxi de los 14 años lo he visto 2 veces en negocio, el me dijo que llamara el taxi, si el estaba con la chica , como no llegaba yo le dije si quieren lo buscan que estaba cerca, no ella cargaba una bolsa de comida ellos no cargaban la maleta, el dijo que iban para un hotel yo le pregunte si era menor me dijo que no, no la he visto en ella en otra oportunidad, no, no sabia que el estaba detenido supe porque le pregunte a la persona que me llevo la boleta. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: Si yo lo he visto 2 veces una vez alquilo teléfono y otra vez me compro golosinas, no, no se si el taxita y el señor Ricardo se conocen, si el señor Francisco se estaciona allí, de allí salen las carreras.
A esta declaración se le da Valor Probatorio, en sus dichos se contradice en cuanto al hecho acusado y con respecto a la imputación fiscal contra el acusado, observa el Tribunal esta contradicción al confrontarla con los dichos de Francisco González.
4.- Ciudadana BRICEÑO ESTRADA CORINA DEL VALLE, a quien se le impuso de las generales de ley haciéndole la advertencia de que el falso testimonio esta tipificado como delito y la Juez le indicó que informe al tribunal si tiene algún impedimento para declarar sobre los hechos y quien manifestó que no, por lo que una vez juramentado se identifico como BRICEÑO ESTRADA CORINA DEL VALLE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.606.775, nacida el 29-09-83, soltera de ocupación camarera HOTEL CANARIA SUIT, de 26 años residenciado el dividive sector la palmita calle las delicias casa sin numero Municipio Miranda estado Trujillo y expuso: “No se porque no se nada de eso, las camareras no vemos al cliente, solo entramos cuando el cliente se va nos llaman cuando el cliente sale. A LA PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: no, nosotros no vemos a los clientes, no a el no lo recuerdo, en la habitación la seguridad tiene llave por fuera, no la recepcionista no me pidió que llevara pastilla, si me lo piden por la ventana lo lleva, si puede pasar que los clientes no les gusta que le limpien las habitaciones, si tiene fácil salida, si tiene vigilante, si tiene cámara. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCALIA: nosotros casi nunca vemos clientes, es muy raro estamos metidas en las habitaciones, salimos cuando buscamos lencería. LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: no a este señor no recuerdo haber estado en el hotel, no lo recuerdo.
A éste testimonio se le da Valor Probatorio, a pesar de haber manifestado total desconocimiento de los hechos ocurridos, afirmó que las habitaciones tienen llave por fuera y tienen fácil salida, lo cual corrobora lo practicado por los expertos en la inspección realizada.
V. En Audiencia celebrada en fecha 05-10-2009, no acudieron los Testigos funcionario Ericson Carrasquero Duran, de quien consta reposo medico, y las ciudadanas Yuri Cristina Ramirez, Ana karina Santiago y Roselia Febres quienes no se logró su ubicación y estando las partes de acuerdo se prescindió de sus testimonios, motivo por el cual la jueza una vez en presencia de todas las partes ordeno cerrar las puerta conforme a lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la victima así lo manifestó en la apertura de este Juicio Oral y Privado. Seguidamente procedió a realizar un breve resumen de lo acontecido en fecha 01-10-2009. De seguidas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a dar lectura a las Documentales, siendo estas: 1.- Reconocimiento Médico Legal, Nº 9700-069-MF-Valera-453, de fecha 21 de febrero de 2009, practicado por el Dr. JOSE ARMANDO LUJANO; 2.- Inspección Técnica Criminalistica 450, de fecha 21 de febrero de 2009, practicada por los funcionarios JEAN RUBIO Y LUIS BRICEÑO, en la habitación 24 del hotel Canarias Suite; 3.- Inspección Técnica Nº 876, de fecha 18 de marzo de 2009, por los funcionarios PEDRO ESPINOZA Y WILLIANS MILLAN, adscritos al CICPC, en las habitaciones 7 y 24 del hotel canarias suite; 4.-Fijaciones fotográficas.
III
Fundamentos de Hecho y de Derecho:
De acuerdo al sistema de la Libre Convicción Razonada, los elementos probatorios deben ser libremente ponderados por el Juzgador y en consecuencia debe valorar su significado y trascendencia en orden de la fundamentación del fallo. Pero para que dicha ponderación pueda llevarse a cabo es preciso una mínima actividad probatoria, producida con las garantías procesales que de alguna forma puedan entenderse de cargo y de las que se pueda deducir sin lugar a ningún tipo de duda la culpabilidad del acusado. Esa mínima actividad probatoria consiste en: 1.- Que haya pruebas para inculpar al encausado; 2.- Que haya pruebas congruentes para condenar al procesado, y así puedan considerarse como de cargo; y 3.- Que hayan pruebas congruentes y suficientes para castigarlo. En resumen, deben existir pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que conforme a nuestra Carta Magna, en el numeral 2° de su artículo 49, existe para todas las personas.
Del análisis de las declaraciones de los ciudadanos CILIO DOMINGUEZ MARIO ANTONIO y XIOMARA DEL CARMEN COBARRUBIA, quienes presenciaron durante el tiempo que supuestamente se estaba cometiendo el hecho principal, ya que se encontraban en las instalaciones del hotel, se evidencia de las mismas que contradicen la versión de la victima en cuanto a que esta manifiesta es decir, la víctima que el acusado se drogaba y los testigos de forma contundente y muy segura manifiestan que esos días no vieron al acusado de autos ni borracho ni agresivo, al contrario muy normal, de igual forma la víctima manifestó que ella llega al hotel en un carro con cinco personas los cuales presuntamente la tenían amenazada, y estos testigos quienes para ese momento son la recepcionista del hotel y el encargado del mismo, declaran que ellos llegaron en un taxi y que no habían mas personas, que estaban ellos dos solos, los cuales además aportan de manera directa algunos datos importantes al esclarecimiento de la verdad.
De las Declaraciones de los Funcionarios, LUIS BRICEÑO y JEAN RUBIO, quienes practicaron Inspección Técnica Nº 450, con relación a la declaración de Luís Briceño se le da valor probatorio por haber sido ratificada en el debate, y sus dichos aportan de manera directa en cuanto a determinar la existencia del lugar donde se pudo haber producido el hecho, de igual forma cabe resaltar que a una de las preguntas formuladas por la Representante Fiscal respondió que no había signos de violencia en la habitación inspeccionada, pero nada en cuanto a la participación y culpabilidad o no del acusado. Con respecto a la del Funcionario Jean Rubio, quien de igual forma ratificó el contenido y firma de la diligencia por él practicada, señaló que fue en compañía del técnico a realizar la inspección técnica y sus dichos no aportaron nada a determinar la existencia del hecho, ni la culpabilidad del acusado.
De las declaraciones de los funcionarios PEDRO ESPINOZA Y WILLIANS MILLAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Valera, quienes practicaron inspección técnica Nº 876, en las habitaciones 7 y 24 del hotel Canarias Suite, las mismas ratificadas en el debate, sus dichos aportan de manera directa en cuanto a determinar la existencia del lugar donde se pudo haber producido el hecho, además aporta de manera directa el funcionario Willians Millán señala en la descripción realizada que la habitación presenta una puerta de madera y esta se puede abrir por la parte de afuera con llave por la interna se puede abrir con facilidad, y una ventana con un botón metálico que por adentro se puede abrir con facilidad y que fácilmente cabe una persona, apreciación importante para esta juzgadora en el sentido de que la víctima pudo haber salido fácilmente de las habitaciones en las cuales se encontró los días en que supuestamente ocurrió el hecho, en la habitación 24 presenta las mismas características, datos estos importantes para el esclarecimiento de la verdad, pero nada en cuanto a la participación y culpabilidad o no del acusado. Con relación a la declaración del funcionario Pedro Espinoza, el mismo ratificó el contenido y su firma en la inspección mencionada, pero señaló que quien realizo la inspección fue el agente Wullian y solo su función fue de investigador y lo que efectuó fue preguntas al encargado del hotel sobre los Trabajadores de ese día, sus dichos no aportan nada a determinar la existencia del hecho, ni la culpabilidad del acusado.
De las Declaraciones de los funcionarios ARTURO LUIS BARRIOS ALBARRAN Y RICHARD EDUARDO RAMIREZ AVENDAÑO, adscritos a la Comisaría Policial Nº 2 Brigada Canina Antidrogas Centauro, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, quienes aprehendieron al imputado, el funcionario Richard Ramirez, aporta de manera directa en cuanto a determinar la existencia del hecho en relación a las amenaza agravada, ya que es uno de los funcionarios aprehensores y es quien realiza la inspección de persona al acusado al momento de su aprehensión, pero nada en cuanto a la participación directa y culpabilidad o no del acusado ya que informó de manera muy clara y contundente que no le fue incautado nada de interés criminalístico, además manifestó que la detención se realizó a cierta distancia de la residencia de la presunta víctima ciudadana María Albertina Abreu. El testigo Arturo Luís Barrios Albarran, manifestó que el acusado no quería entrar a la unidad, y le dijeron que tenia que acompañarlos por lo que estaba denunciando de violación, además a una de las preguntas realizadas respondió, que es el patrullero quien realiza la inspección y ese fue Richard Ramírez, que no vio nada pero tuvo conocimiento que no se le encontró nada lo cual corrobora lo declarado por el otro funcionario aprehensor Richard Ramirez. En esta diligencia también actuó el funcionario ERICSON ELIEZER CARRASQUERO DURAN, pero no fue evacuada su declaración en razón de que el mismo se encuentra de reposo medico, el cual consta en autos, y estando las partes de acuerdo se prescindió de la misma.
De las declaraciones de DUBRASKA VILLLARREAL, FRANCISCO JOSE GONZALEZ CARRILLO, ELECTAA SOFIA MATOS DE RODRIGUEZ, CORINA DEL VALLE BRICEÑO ESTRADA, siguiendo el orden de ideas, se desprende lo siguiente para quien suscribe, la ciudadana Dubraska Villarreal, manifestó de forma muy clara y segura que no vio nerviosa a la víctima, que además el callejón donde la víctima fue a buscar el taxi tiene dos salidas, y que ella misma le dijo que iban para un hotel y esta le pregunto si era mayor, además vio cuando ella se fue con el acusado en el taxi del señor Francisco a quien ella misma llamó por teléfono, lo cual contradice la versión de Belkis Coromoto Becerra; ahora bien concatenando esta declaración con la rendida por el ciudadano Francisco José González, se observa contradicción solo en el hecho de que este no manifestó en ningún momento que la ciudadana Dubraska lo había llamado por teléfono sino que fue directamente Belkis Coromoto Becerra quien fue a buscarlo en dos oportunidades para que les prestara sus servicios, se debe señalar de igual forma que lo manifestado por este ciudadano contradice de forma muy evidente la versión de la victima en cuanto a que esta manifiesta, es decir, la víctima, que ella llega al hotel en un carro con cinco personas los cuales presuntamente la tenían amenazada, y este testigo pues declara que es la persona que los lleva al hotel y que solo iban ellos dos, lo cual es manifestado por dos de los testigos trabajadores del hotel y por la ciudadana Dubraska Villarreal. La ciudadana Eleccta Sofía Matos, pues manifestó total desconocimiento de los hechos y no aportó nada al debate. La ciudadana Corina Del Valle Briceño Estrada, a pesar de haber manifestado no saber nada, por que las camareras no ven al cliente, y aseguró no recordar al acusado, afirmó que las habitaciones tienen llave por fuera y tienen fácil salida, lo cual corrobora lo practicado por los expertos en la inspección realizada, pero no lleva a determinar la culpabilidad del acusado.
Con relación a la declaración del ciudadano WUALTER UZCATEGUI, no le merece fe a esta Juzgadora la misma, ya que este se torno nervioso y muy inseguro de lo declarado, por lo que para quien aquí suscribe surgen varias dudas que no llevan a la convicción sobre el hecho objeto del proceso.
Las Declaraciones de ROSELIA FEBRES, YURI CRISTINA RAMIREZ y ANA KARINA SANTIAGO, no fueron evacuadas y agotándose las vías legales para su comparecencia y en acuerdo de las partes se prescindieron de ellas. Tampoco fue evacuada la declaración del funcionario ERICSON ELIEZER CARRASQUERO DURAN, en razón de que el mismo se encuentra de reposo medico, el cual consta en autos, y estando las partes de acuerdo se prescindió de la misma.
La Víctima BELKIS COROMOTO BECERRA ABREU, quien entre otras cosas manifestó que ese día 18-02-2009 iba bajando de su casa y el sujeto venia subiendo le pregunto que donde quedaba una bodega cerca para comprar un cigarro y ella le dijo que si quería lo llevaba, entonces fueron a una bodega y venia un carro parecido a un malibu gris, uno de ellos se baja y la llevaron por sabana de Mendoza uno de ellos la agarro, y la llevaron a un hotel, el cual no recordó el nombre, el se baja y la lleva a la habitación 24, los demás se fueron y el le hizo lo que le hizo, puso un dvd, puso una película pornográfica y se drogaba, cada vez que se drogaba le decía que si gritaba le iba a quemar la casa a su mama y a sus hermanos y después se apareció en su casa y le dijo que si no aparecía el la iba a matar, ella denuncio y luego lo agarraron, (resulta evidente la contradicción de lo narrado por la víctima con lo narrado por los demás testigos); a una de las preguntas formuladas respondió que no lo había visto a él anteriormente, lo cual también fue señalado por la madre de esta y no se pudo constatar en el debate si ellos se conocían o no con anterioridad; además manifestó que el acusado la agarro por el brazo y la montaron en el carro y dijo que se callara que si no el la mataba, que el tenia una pistola, y que eran 4 sujetos, con el 5, (se contradice con lo señalado en el escrito de acusación ya de que en su versión inicial esta señala que eran tres sujetos); sigue narrando que la montaron en la parte de atrás, llegaron al hotel como a las 02.00 p.m., el se bajo hablo y luego la metió en la habitación, luego cuando el se baja yo me quede con los otros, luego el la bajo y los otros se fueron, me metió en la habitación 24 y al otro día en la habitación 7, (siendo esto totalmente contrario a lo declarado por la recepcionista y el encargado del hotel quienes como ya fue plasmado de forma muy segura afirmaron que ellos llegaron solos al hotel en un taxi); además aseveró que si estuvo sola un tiempo en la habitación, y que no gritó ni pidió ayuda por que el decía que el iba a matar a su mama, que si vio a la recepcionista, y que esta le regalo una pastilla, (lo cual concuerda con lo dicho por la recepcionista). Esta a otras de la preguntas formuladas responde que el no la dejo amarrada, no la dejo con llave, que solo la tenia amenazada, cuando el salía ella no hacia nada, el cuarto no lo limpiaba, (se contradice en lo expuesto por la recepcionista en el sentido de que la víctima solicitó un cepillo y ella misma limpio la habitación); asimismo manifestó que el acusado si tenia celular en la habitación, y que este llamo al esposo de su mama, (lo cual fue negado por la madre de esta); el llego al 2 día y fue a pedirle ropa al esposo de su mama a pedirle su ropa, y ella le dijo que si quería la ropa que yo tenia que hablar con ella, no en esos 4 días no comí nada, solo pepito y agua, que el gerente llego a la habitación pero el no estaba y yo le dije al gerente que no estaba, si tuve la oportunidad de pedir ayuda pero el me tenia amenazada, y que el acusado le dijo a ella se la habían vendido. Se concluye entonces que de esa declaración no aparece descrito una conducta en que se pueda establecer que el ciudadano Ricardo José Uzcátegui Duque, hayan abusado de Belkis Coromoto Becerra Abreu.
La Víctima ABREU TERAN MARIA ALBERTINA, expuso entre otras cosas, que su hija se perdió el 17-02-200 a las 12:20 del mediodía para el negocio a comprar un refresco pero como ella tiene la costumbre de irse a donde mi mama, en la noche una vecina le pregunto si había aparecido Belkis, porque ella le dijo que la vio bajar con un señor, y al otro dia le llego a la casa y le dijo que era el esposo de Belkis que le mandara la ropa y salí a la esquina y el estaba el en un taxi blanco, y le pregunte cual esposo y le dijo cállese o si quiere la jale por los pelos y le queme el rancho y le pregunte señor al otro dia que fui al colegio el estaba con un carro veis y me dijo que no la iba a traer que estaba preñada yo sabia que no porque ella tenia la regla y el me dijo que mañana, el viernes yo se la traigo, al dia siguiente me dijeron que Belkis estaba llorando y nerviosa y le dijeron que le habían tumbado la puerta, y me acerque lo vi le dije que porque y me dice que le buscara a la bebe y si no me le iba a meter candela a el rancho con mis hijos, al rato llamo mi hija, y me dijo que la ayudara, y ella estaba donde la abuela, y el me dijo que le iba a dar 2 tiros a Belkis, y le dije que primero me los tendría que dar a mi y luego el dijo que mataba dos pájaros de un tiro, yo baje a agarrar un taxi estaba un policía yo les dije y fueron y lo agarraron; (quien valora no otorga fe a los dichos de la ciudadana María Albertina Abreu en razón de la incongruencia en su declaración al señalar por una parte que a pesar de que supuestamente el acusado la estaba amenazando, pues también este le ofrece que le iba a traer un mercado, lo cual nunca cumplió y además de forma muy clara y contundente señaló que ella preferiría que Ricardo se hubiese casado con su hija, en este orden de ideas para esta Juzgadora surgen varias dudas que no llevan a la convicción sobre el hecho objeto del proceso). De igual forma cabe destacar que a una de las preguntas formuladas la ciudadana respondió que al dia siguiente ella fue a distraerse con sus hijos, y luego un vecino le dijo que su hija andaba muy nerviosa buscándola, que no pone ninguna denuncia, (a pesar de que supuestamente él la amenaza y su hija no aparece) por que estaba esperando que el se la llevara, y que le iba a mandar el marcado con su hija. Asimismo manifestó que si hubo un testigo, el vecino y la muchacha pero ella no quiso atestiguar, (testigos estos que no fueron promovidos), no recordó que su esposo le haya dicho que la hija y él acusado se hayan comunicado, (contrariándose a lo expuesto por Belkis Coromoto Becerra Abreu quien declaró que Ricardo si se comunicó con el esposo de su mama). Siguiendo este orden de ideas generó desconfianza para quien valora que la ciudadana manifestó que si se hubiesen casado no estuviera tan brava, estoy brava porque me le destruyo la vida a ella. Se concluye entonces que de esa declaración no aparece descrito una conducta en que se pueda establecer que el ciudadano Ricardo José Uzcátegui Duque, en primer lugar que haya abusado de Belkis Coromoto Becerra Abreu, y por cuanto esta ciudadana es la víctima por el delito de Amenaza Agravada, con su dicho, ni concatenado este con los anteriores tampoco se demuestra que la conducta de Ricardo Uzcátegui se pudiera encuadrar dentro del delito de Amenaza.
El Experto Dr. LUJANO VALERA JOSE ARMANDO, expuso: “el 21-02-2009, fue examinada la victima donde refiere que fue sometida a relación sexual, por la fuerza física por masculino en un hotel, al examen físico refiere contusión en la mejilla, al físico se observa genitales normales los genitales externo sin lesiones, se observa lesión en la orquilla bulbar es la parte exterior de la vagina, en reloj a hora 6, el himen tenia una configuración anular, estaba hinchado y enrojecido tenia equimotica (morado en los mores libres) tenia desgarro completo ubicado a 9 y 3 horas reloj, es un desgarro reciente tenia menos de 24 hora, es una vagina estrecha, al examen ano rectal, los pliegues radiales están conservados, concluimos se trata de una femenina virgen para el momento, con vulva genital de reciente data, y la parte rectal no hubo cópula ano rectal, es todo.” De igual forma a una de las preguntas formuladas manifestó que en el examen físico no le observó ningún golpe en la mejilla, una mujer virgen que haya tenido su relación siempre va a tener ese tipo de lesiones, no ella no tenia morados en ninguna parte del cuerpo, que los hallazgos que señaló si se pueden presentar en una mujer virgen con una relación consentida, en una relación consentido o no se encuentran los mismos hallazgos. Esta declaración y la documental consistente en el examen practicado, admitido a los fines del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, merece Valoración ya y como lo fue señalado, porque describe desde el punto de vista médico legal, lo observado en el examen realizado a la joven BELKIS COROMOTO BECERRA ABREU. En su declaración explicó que con su evaluación no se puede determinar que haya sido violento.
Se observó notable contradicción tal y como se especifica en los señalamientos anteriores, entre los testigos de la defensa y la victima Belkis Coromoto Becerra Abreu, lo cual generó en esta juzgadora duda razonable acerca de cómo ocurrieron los hechos o de lo que verdaderamente ocurrió, duda que en definitiva favorece al acusado en virtud del Principio In Dubio Pro Reo, sólo en lo que respecta a como ocurrieron los hechos, ya que en cuanto a la culpabilidad del acusado, debe concluir el Tribunal; que no se desvirtuó su presunción de inocencia, por lo que al no ser demostrada su participación, procede el pronunciamiento de su Absolución de lo cargos que le fueron formulados por el Ministerio Público, por los delitos de Violencia Sexual y Amenaza Agravada, ya que en el desarrollo del juicio oral, quedo demostrado con la declaración de la ciudadana María Albertina Abreu, que esta ciudadana y el acusado pudieron haber tenido discusiones por la situación que se estaba presentado con Belkis Coromoto Becerra, pero la declaración fue contradictoria y no se pudo constatar de la misma que ciertamente el ciudadano Ricardo José Uzcátegui haya realizado algún tipo de Amenazas a la presunta víctima.
La norma es muy detallista al prever que se solicitan determinadas particularidades en el tipo penal de los delitos atribuidos. La Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo promovió y evacuó la declaración como testigos de la ciudadana víctima BELKIS COROMOTO BECERRA ABREU, así como también de la ciudadana María Albertina Abreu y otros ciudadanos.
En el desarrollo del juicio oral, quedo demostrado que la ciudadana Belkis Coromoto Becerra Abreu y el acusado Ricardo José Uzcátegui estuvieron en el Hotel Canarias Suite y mantuvieron relaciones, pero lo que se debe determinar es si se produjo o no el hecho por el cual se le acusó, es decir, la Violencia Sexual, para posteriormente determinar la culpabilidad del ciudadano: RICARDO JOSE UZCATEGUI.
Para determinar si se produjo o no el acto de Violencia Sexual, lo primero que se debe establecer es, que cuando la Fiscalía Primera del Ministerio Público, narra los hechos en su escrito de acusación, señala que en fecha 17 de febrero de 2009 la ciudadana Belkis Coromoto Becerra Abreu, se desplazaba por el sector las travesías de la floresta fue abordada por el ciudadano Ricardo José Uzcátegui quien le pide colaboración en el sentido de ubicar una bodega cercana, accediendo esta a acompañarlo, y que posteriormente se acerca un vehículo donde se encontraban tres personas mas y la introducen a la fuerza y esta es llevada a un hotel y ocurre según la víctima el abuso sexual.
Ahora bien oída la declaración de la víctima en su dicho no se contradice en cuanto al hecho acusado narrado por la fiscalia, pero una vez culminado el debate se observan numerosas contradicciones tal y como ya fue establecido, debe señalarse además los resultados arrojados por el examen medico forense practicado a la víctima ratificado por el experto.
El Tribunal al entrar a analizar cada declaración, consideró prudente determinar quienes de los testigos en realidad resultan presénciales y quienes referenciales, dada la naturaleza jurídica del hecho acusado. Es necesario resaltar que según el sistema de la Libre Convicción Razonada, aceptado en nuestra legislación, los elementos probatorios deben ser libremente ponderados por el Juzgador y en consecuencia debe valorar su significado y trascendencia en orden de la fundamentación del fallo.
En resumen, deben existir pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que conforme a nuestra Carta Magna, en el numeral 2° de su artículo 49, existe para todas las personas. En el debate se materializaron varias pruebas, declararon testigos, expertos y fueron incorporadas documentales, pruebas todas és
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