REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 13 de octubre de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-H-2009-000032

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Maiyaly Josefina Pérez Vivas y Sergio José Pórteles Velásquez, asistidos por el Defensor Público Primero Abg. Pedro Luís Rojas, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES: MAIYALY JOSEFINA PÉREZ VIVAS Y SERGIO JOSE PORTELES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.056.585 y V-7.343.048, domiciliados la primera en Los Arangues, municipio Torres, estado Lara y el segundo en Sabana Grande, vía Trujillo, municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: el Abogado PEDRO LUIS ROJAS, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de uno (01) y tres (03) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano SERGIO JOSE PORTELES VELASQUEZ, se compromete en este acto con la obligación de manutención a favor de sus hijos con la cantidad de Doscientos Cincuenta mensuales (250,00 Bs. Fuertes) a razón de Sesenta Bolívares Fuertes (BF. 70,00), semanales y se compromete aportar diez (10) cesta ticket mensuales, por concepto de gastos de manutención. Que empezará entregados a la madre todos los viernes a partir del día 16-10-2009. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres, Presentes los ciudadanos: Maiyaly Josefina Pérez Vivas y Sergio José Pórteles Velásquez manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención....”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 376-2.009 y se publicó siendo las 02:35 p.m.



LA SECRETARIA






Exp: KP12-H-2009-000031