REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 19 de octubre de 2.009.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2008-000004
SOLICITANTES: EDUARDO JOSE NIEVES ALVAREZ Y FEDRA MAIGRED CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.943.137 y V-18.870.123 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abg. Jesús Rolando Aponte Pinto, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 28.389.
Motivo: Separación de Cuerpos.
En fecha 10 de junio de 2.008, los ciudadanos Eduardo José Nieves Álvarez y Fedra Maigred Castillo, ya identificados, mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitaron se declarare la separación de cuerpos, indicando que contrajeron matrimonio en fecha 24 de enero de 2.006, por ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), indicaron que desde un tiempo y por diversas causas, decidieron presentar la solicitud con fundamento a lo establecido en la norma del artículo 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, indicando que de mutuo consentimiento decidieron separarse de cuerpos y establecieron ciertas consideraciones respecto a la separación solicitada, acompañaron su demanda con la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopia de sus cédulas de identidad.
En fecha 16 de junio de 2008, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se declaró dicha separación de cuerpos, por estar fundamentada en causa legal, se acordó notificar al Ministerio Público y se dictaron medidas provisionales con respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, se ordenó la elaboración de un informe social a la Trabajadora Social, adscrita al Juzgado.
En fecha 01 de julio de 2008, el alguacil del Juzgado, consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 13 de agosto de 2009, la ciudadana Fedra Maigred Castillo, ya identificada, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, alegando que hasta la fecha no hubo reconciliación.
En fecha 22 de septiembre de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avocó al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora y ordenó notificar al ciudadano Eduardo José Nieves Álvarez, ya identificado, para que compareciera ante el Juzgado al tercer (3º) día de despacho siguiente a que constare en autos su notificación a expresar lo conveniente.
En fecha 06 de octubre de 2009, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el ciudadano Eduardo José Nieves Álvarez, ya identificado, debidamente firmada por la ciudadana Nelly Álvarez, quien dijo ser su madre.
En fecha trece (13) de octubre de 2009, se dejó expresa constancia que el ciudadano Eduardo José Nieves Álvarez, no compareció”.
Este Juzgado para decidir observa:
Visto que la ciudadana Fedra Maigred Castillo, ya identificada, indicó que transcurrido el año desde que se decretó la separación de cuerpos, no hubo reconciliación y solicitó la conversión en Divorcio de la solicitud presentada, habiéndose notificado el ciudadano Eduardo José Nieves Álvarez, ya identificado y no habiendo comparecido este en la oportunidad indicada, además el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Eduardo José Nieves Álvarez y Fedra Maigred Castillo, ya identificados, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del municipio Torres, en fecha 24 de enero de 2.006, extendida bajo el Nº 09, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de octubre de 2009. Año 199º y 150º.
LA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 390-2.009, siendo las 12:10 p.m.
LA SECRETARIA
KH12-V-2008-000004.
RSG/sjrm.-
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