REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 19 de octubre de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-H-2009-000033

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Rosa Yohana Mendoza Sosa y Héctor José Torres Flores, asistidos por el Defensor Público Primero Abg. Pedro Luís Rojas, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES: ROSA YOHANA MENDOZA SOSA Y HECTOR JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.235.284 y V-19.149.335, domiciliados la primera Sector Loyola, calle Castañeda, casa 42-14, Carora, estado Lara, y el segundo Calle Concordia entre calle Sol de Oriente, casa 15-50, Carora, municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: el abogado PEDRO LUIS ROJAS, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de dos (2) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano Héctor José Torres Flores, se compromete en este acto con la obligación de manutención a favor de su hija con la cantidad de Cuatrocientos mensuales (400,00 Bs. Fuertes), los cuales se compromete a depositarlos todos los Quince (15) de cada mes, a partir del 15-10-2009, en una cuenta que la madre aperturara posteriormente, por concepto de gastos de manutención. Cubrir el 50% de vestuario, medico, medicinas, educación, recreación y cultura; y los gastos decembrinos serán compartidos. A la vez establece un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: los días Viernes: retirara a la niña a las 12:00 p.m. y regresarla a las 7:00 p.m.; Los días Sábado buscara en casa donde habita la niña a las 10:00 a.m. y regresarla a las 6:00 p.m. y los días domingo buscarla a las 10:00 a.m. y regresarla a las 3:00 p.m., de la misma manera los padres se comprometen a comunicar cualquier eventualidad que interrumpa el régimen de convivencia familiar acordado. Presentes los ciudadanos: Rosa Yohana Mendoza Sosa y Héctor José Torres manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar acordado...”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de octubre de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 399-2.009 y se publicó siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA