REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 19 de octubre de 2.009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-J-2009-000286
Solicitante: JOSE PEDRO SOSA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.915, domiciliado en la calle Monagas de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 108.951.
Cónyuge: NORKYS NATALIA MONASTERIO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.939, domiciliada en la calle Zulia de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 14 de agosto de 2.009, el ciudadano José Pedro Sosa Nieves, ya identificado, asistido por el abogado Francisco Enrique Oropeza Di María, inscrito en el I.P.S.A, bajo matricula Nº 108.951, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra la ciudadana Norkys Natalia Monasterio Crespo, ya identificada, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 19 de agosto de 1.994, por ante la Prefectura de este municipio, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de doce (12) y ocho (08) años de edad, que desde hace más de cinco años interrumpieron la vida conyugal, por cuanto surgieron entre ellos una serie de problemas y dificultades que hicieron imposible la vida en común y no la han reanudado en ningún momento. En fecha 23 de septiembre de 2.009, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la cónyuge, así como también al Fiscal VIII del Ministerio Público e igualmente se ordenó oír a las niñas de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de septiembre de 2.009, el Alguacil del Juzgado, consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 29 de septiembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado, consignó la boleta de notificación para la ciudadana Norkys Natalia Monasterio Crespo, ya identificada, debidamente firmada. En fecha 29 de septiembre de 2009, la secretaria del Juzgado Abg. Laura Marina Juárez, certificó la notificación de la ciudadana Norkys Natalia Monasterio Crespo. En fecha 30 de septiembre se fijó día y hora para que tuviere lugar la audiencia entre los ciudadanos José Pedro Sosa Nieves y Norkys Natalia Monasterio Crespo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de octubre de 2009, se oyó la opinión de la adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de doce (12) y ocho (08) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano a ser oído ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y expusieron: “La adolescente estudio séptimo grado en el Colegio Pedro Camejo, y estoy de acuerdo con el divorcio de mis padres porque tienen mucho tiempo separados, la niña yo estudio tercer grado en el Colegio Pedro Camejo y también estoy de acuerdo con el divorcio.”
En fecha 15 de octubre de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos José Pedro Sosa Nieves y Norkys Natalia Monasterio Crespo, ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente mencionados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con sus hijas, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de cinco años y que continuaban conformes con las obligaciones para con sus hijas, todo tal y como se evidencia a los folios diecinueve (19), veinte (20) y veintiuno (21), del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano José Pedro Sosa Nieves, ya identificado, contra la ciudadana Norkys Natalia Monasterio Crespo, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, en fecha 19 de agosto del año 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 196. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de octubre de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 393- 2.009 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
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