REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 19 de octubre de 2.009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2009-000290

Solicitante: ELIZABETH DEL CARMEN RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.290, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Asistida por: Abg. MOREIDY ADRIANA CASTILLO ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 136.024.

Cónyuge: JAIRO JOSE CRESPO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.328, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 23 de septiembre de 2.009, la ciudadana Elizabeth del Carmen Rico, ya identificada, asistida por la abogada Moreidy Adriana Castillo Alvarado, inscrito en el I.P.S.A, bajo matricula Nº 136.024, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra el ciudadano Jairo José Rodríguez Crespo, ya identificado, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 17 de enero de 1.996, por ante la Prefectura de este municipio, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, que desde hace más de cinco años interrumpieron la vida conyugal y no la han reanudado en ningún momento. En fecha 25 de septiembre de 2.009, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al cónyuge, así como también al Fiscal VIII del Ministerio Público e igualmente se ordenó oír los adolescentes de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de septiembre de 2.009, el Alguacil del Juzgado, consignó la boleta de notificación para el ciudadano Jairo José Crespo Rodríguez, ya identificado, la cual fue debidamente recibida por la ciudadana Elizabeth Rodríguez, quien dijo ser su tía. En fecha 29 de septiembre de 2009, la secretaria del Juzgado Abg. Laura Marina Juárez, certificó la notificación del ciudadano Jairo José Crespo Rodríguez. En fecha 30 de septiembre se fijó día y hora para que tuviere lugar la audiencia entre los ciudadanos Elizabeth del Carmen Rico y Jairo José Crespo Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de octubre de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Elizabeth del Carmen Rico y Jairo José Crespo Rodríguez, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con sus hijos, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.

En fecha 14 de octubre de 2009, se oyó la opinión de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano a ser oído ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y expusieron: “me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), estudio 4to año y ELLA ya salío de bachillerato, vivimos con mi mamá. Mi papá se fue de la casa hace más de un (01) año de la casa, lo vemos muy poco porque si no lo buscamos no nos visita, en cuanto a los gastos de navidad y la época navideña nos da cien bolívares (Bs. 100) a cada uno nada más para comprar la ropa, calzado y útiles, eso no nos alcanza para nada, quisiéramos verlo más y que nos ayude con nuestros gastos.”

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de cinco años y que continuaban conformes con las obligaciones para con sus hijos, todo tal y como se evidencia a los folios veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Elizabeth del Carmen Rico, ya identificada, contra el ciudadano Jairo José Crespo Rodríguez, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, en fecha 17 de enero del año 1.996. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 06. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de octubre de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 392- 2.009 y se publicó siendo las 11:05 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA