REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintisiete (27) de octubre de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000250.

Solicitante: Cruz del Carmen Vásquez de Cardozo, Osmel José Gregorio Cardozo Vásquez, Mercy Leonor Cardozo Vásquez y Lourdes Osmelys Cardozo Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.376.266, V-9.633.522, V-9.846.470 y V-17.941.107, de este domicilio.
Beneficiario: Josué Rafael Cardozo Carrasco.
Asistida por: Abg. Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.066.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 30 de julio de 2.009, las ciudadanas Cruz del Carmen Vásquez de Cardozo, Osmel José Gregorio Cardozo Vásquez, Mercy Leonor Cardozo Vásquez, Lourdes Osmelys Cardozo Carrasco y Magali del Carmen Carrasco Álvarez, ya identificados, actuando los primeros en nombre propio y la segunda en representación del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), presentó escrito ante este Juzgado, en el cual indicó que el ciudadano Osmel Rafael Cardozo, falleció ab intestato, en fecha 16 de junio de 2009, que en vida fue esposo de la ciudadana Cruz del Carmen Vásquez de Cardozo y padre de los restantes, por lo que solicitó que fueran declarados como únicos y universales herederos del causante Osmel Rafael Cardozo, con fundamento en los artículo s 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Osmel Rafael Cardoza y Cruz del Carmen Vásquez, copia certificada del acta de defunción del de cujus y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos Osmel José Gregorio, Mercy Leonor, Lourdes Osmelys y (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA).

En fecha 03 de agosto de 2.009, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, de conformidad con el artículo 516 ejusdem, se ordenó oír la opinión el adolescente Josué Rafael Cardozo Carrasco, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En 06 de agosto de 2009, siendo el día y hora fijada para oír la opinión al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de catorce años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y de las orientaciones sobre el derecho humano a ser oído en los procedimientos judiciales, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expresó: “yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo catorce (14) años de edad, estudio cuatro (4to) año en el Liceo Ejidio Montesinos, vivo con mi mamá en el Barrio Simón Rodríguez, asimismo solicito que seamos declarados junto con mis hermanos y la ciudadana Cruz Del Carmen Vásquez como Únicos y Universales Herederos”.

En fecha 06 de agosto de 2009, la ciudadana Cruz del Carmen Vásquez de Cardozo, ya identificada, recibió conforme el edicto para su debida publicación.

En fecha 07 de agosto de 2009, la ciudadana Cruz del Carmen Vásquez de Cardozo, ya identificada, consignó un ejemplar del diario El Caroreño, donde consta el edicto debidamente publicado.

En fecha 14 de octubre de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos indicados por la solicitante ciudadanos Carmen Barraez y Francisca Herminia Torrealba De Corro, titulares de las cedula de identidad Nº V-4.804.431 y V-1.436.995, respectivamente.

En fecha 20 de octubre de 2.009, fueron oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos, Carmen Barraez y Francisca Herminia Torrealba de Corro, titulares de las cedula de identidad Nº V-4.804.431 y V-1.436.995, respectivamente.

Este Tribunal observa para decidir:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanos Carmen Barraez y Francisca Herminia Torrealba de Corro, ya identificados, quienes dieron fe de conocer, a la solicitante, y sus hijos y al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante Osmel Rafael Cardozo: a la ciudadana Cruz del Carmen Vásquez de Cardozo, Osmel José Gregorio Cardozo Vásquez, Mercy Leonor Cardozo Vásquez, Lordes Osmelys Cardozo Carrasco y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus ciudadano Osmel Rafael Cardozo, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 27 de octubre de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 414-2.009 y se publicó siendo las 12:30 p.m.


LA SECRETARIA


KP12-J-2009-000250.
RSG/sjrm.-