REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 27 de octubre de 2.009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-J-2009-000281
Demandante: Blanca Rosa Cuicas Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.169, domiciliada en la población de Río Tocuyo, municipio Torres del estado Lara. Asistida por la Abg. Dalia Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 92.379.
Demandado: Ramón Domingo López Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.574.756, domiciliado en el final de la calle Santa Ana de la población de Río Tocuyo, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio, fundamentado en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de agosto de 2009, la ciudadana Blanca Rosa Cuicas Gómez, ya identificada, asistida por la abogada Dalia Rodríguez, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185ª del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con el demandado en fecha 17 de julio de 1981, que fijaron su domicilio conyugal en la calle Santa Ana de la población de Río Tocuyo, municipio Torres del estado Lara, que de dicha unión procrearon tres hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), Gerardo Ramón y Fernando José, adolescente el primero, mayores de edad los últimos de los nombrados, que tiene mas de cinco años separada de hecho de su cónyuge, por haber surgido entre ellos una serie de problemas y dificultades que hicieron imposible la vida en común, acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 22 de septiembre de 2009, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó notificar al demandado y al Fiscal del Ministerio Público, así como oír la opinión del adolescente Sergio Daniel.
En fecha 28 de septiembre de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 15 de octubre de 2009, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el ciudadano Ramón Domingo López Pérez, debidamente firmada.
En fecha 15 de octubre de 2009, la secretaria del Juzgado certificó la notificación del demandado. En fecha 19 de octubre de 2009, este Juzgado fijó la audiencia.
En fecha 23 de octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio, fundamentado en el artículo 185ª del Código Civil Venezolano, intentado por la ciudadana Blanca Rosa Cuicas Gómez, en contra del ciudadano Ramón Domingo López Pérez, ya identificados, se dejó constancia en acta que no comparecieron al acto ninguna de las partes, ni demandante ni demandado, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, desistido y en consecuencia TERMINADO el procedimiento de divorcio, intentado por la ciudadana Blanca Rosa Cuicas Gómez, ya identificada, en contra del ciudadano Ramón Domingo López Pérez, ya identificado y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de octubre de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 413- 2.009 y se publicó siendo las 2:25 p.m.
LA SECRETARIA
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