REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 29 de octubre de 2.009.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2001-000011
DEMANDANTES: Onesimo Faustino Meléndez y Clara Luz Jaller de Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.444.048 y V-14.639.874, domiciliados en la calle Mérida entre calle Barquisimeto y Valencia, Nº 05-11 de la ciudad de Carora.
MOTIVO: ADOPCION.
Mediante escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y de Menores en esta ciudad de Carora, en fecha 30 de junio de 1.999, los ciudadanos Onesimo Faustino Meléndez y Clara Luz Jaller de Meléndez, ya identificados, solicitaron la adopción plena del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).
Admitida la solicitud en fecha 06 de julio de 1.999, se ordenó citar a la ciudadana Mariana Jaller Camelo, a fin de que expusiera lo que considerare pertinente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se ordeno oficiar a la medicatura forense y al Seam. En fecha 06 de agosto de 1.999, se recibe informe psicológico y se agrego a la presente causa.
En fecha 09 de agosto de 1.999, se recibe estudio psicológico y se agrego a la presente causa.
En fecha 09 de junio de 2.004, se ordeno notificar a los ciudadanos Onesimo Faustino Meléndez y Clara Luz Jaller De Meléndez, a los fines de que expongan si desean continuar con el procedimiento por cuanto se encuentra paralizada la presente causa.
En fecha 19 de julio de 2001, se ordenó remitir el expediente al Tribunal de protección del Niño y del Adolescente, para que siguiere conociendo de la solicitud.
En fecha 09 de junio de 2004, se acordó notificar a los ciudadanos Onesimo Faustino Meléndez y Clara Luz Jaller de Meléndez, para que de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comparecieren al Tribunal.
En fecha 16 de junio de 2004, el Alguacil del Juzgado consignó boleta de notificación librada sin firmar por encontrarse imposibilitado para ello el ciudadano Onesimo Meléndez.
En fecha 21 de junio de 2004, compareció ante el Juzgado el ciudadano Richar Edixon Meléndez Jaller y expuso que su padre el ciudadano Onesimo Meléndez sufre de mal de parkinson y su madre murió el día 23 de enero de 2002.
En fecha 19 de octubre de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avocó al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 21 de junio de 2.004, sin que la solicitante diera impulso procesal, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo judicial del expediente y su terminación en el sistema juris 2000.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de octubre de 2009. Años: 199º y 150º
LA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 415-2.009, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA
KH12-V-2001-000011
RSG/sjrm.-
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