REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 29 de octubre de 2009.
Año 198º y 149º
KH12-V-2008-000166
Intervinientes: Yolanda Yudith Perera Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.394 domiciliada en La Pomona, sector Los Pinos, Av. 33E, casa Nº 18C-55 del estado Zulia y Frankie José Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.978 y domiciliado en la calle Lidice, Barrio Nuevo, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistente: por el Abg. Pedro Luís Rojas, en su carácter de Defensor Publico Primero del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Declinatoria de Competencia. Guarda
Visto que la causa se encuentra en estado de sentencia, tal y como se desprende del folio 35, evacuadas como se encuentran las pruebas promovidas por el demandado, estando en etapa de sentencia se difirió la misma por cuanto la Juez de Juicio consideró necesario una evaluación psicológica, solicitada al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y por cuanto en Resolución Nº 2008-0032, de fecha 06 de agosto de 2008, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se atribuyó competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para tramitar y decidir las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, en atención a la economía y celeridad procesal y teniéndose que el Juez natural en la presente causa es la Dra. Raquel Castillo de Zubillaga, Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial, por haber tramitado la causa y haberse realizado en su presencia todos los actos del procedimiento. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLINA la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que decida la presente causa. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado de 2009. Años: 198º y 149º .
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 417-2.009 y se publicó siendo las 12:20 p.m.
LA SECRETARIA
KH12-V-2008-000166
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