REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 29 de octubre de 2.009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2009-000303

Solicitante: INGRID SAMAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.640, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Asistida por: Abg. ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 40.494.

Cónyuge: ALEX JOEL PENZO CUECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.861, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 29 de septiembre de 2.009, la ciudadana Ingrid Samar López, ya identificada, asistida por el abogado Alexander Coronado González, inscrito en el I.P.S.A, bajo matricula Nº 40.494, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra el ciudadano Alex Joel Penzo Cuech, ya identificado, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 27 de octubre de 1.993, por ante la Prefectura de este municipio, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de doce (12) y quince (15) años de edad, que desde hace más de cinco años interrumpieron la vida conyugal. En fecha 01 de octubre de 2.009, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al cónyuge, así como también al Fiscal VIII del Ministerio Público e igualmente se ordenó oír a los niños de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de octubre de 2.009, el Alguacil del Juzgado, consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 19 de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado, consignó la boleta de notificación para el ciudadano Alex Joel Penzo Cuech, ya identificado, debidamente firmada. En fecha 20 de octubre de 2009, la secretaria del Juzgado Abg. Hildegartt Gabriela Sanoja Y., certificó la notificación del ciudadano Alex Joel Penzo Cuech. En fecha 21 de octubre se fijó día y hora para que tuviere lugar la audiencia entre los ciudadanos Ingrid Samar López y Alex Joel Penzo Cuech, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de octubre de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Ingrid Samar López y Alex Joel Penzo Cuech, ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente mencionados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con sus hijos, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de cinco años y que continuaban conformes con las obligaciones para con sus hijos, todo tal y como se evidencia a los folios diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19), del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Ingrid Samar López, ya identificada, contra el ciudadano Alex Joel Penzo Cuech, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, en fecha 27 de octubre del año 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 293. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de octubre de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 418- 2.009 y se publicó siendo las 12:35 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA