REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 30 de octubre de 2009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000214

Solicitante: Benigna Josefina Ceballos Catari, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.777.030, domiciliado en el caserío Pozo Guapo, casa s/n, vía carretera centro occidental, parroquia Castañeda, municipio Torres del estado Lara, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos.

Motivo: Inserción de la partida de nacimiento en el Registro Civil de nacimientos.

Por escrito presentado en fecha 07 de julio de 2.009, la ciudadana Benigna Josefina Ceballos Catari, ya identificado, asistido por la abogado Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Segunda del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, actuando en nombre y representación de su hija, a la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA) y por tanto solicitó que se hiciera la inserción en el registro civil de nacimientos del nombre, apellido y cédula de identidad de su hija, alegando que en fecha 06 de junio del año 1998, la niña nació en su casa de habitación, en el caserío Pozo Guapo, de la parroquia Castañeda, municipio Torres del estado Lara, poblado de difícil acceso y el parto se le presentó a la 1:30 a.m., por lo que la ciudadana Deogracia Inmaculada Silva de Aranguren, procedió a ayudarla en dicho parto, indicó que posterior a ello realizó varias diligencias tendientes a obtener la partida de nacimiento de su hija pero le resultaron infructuosas, por todo ello solicitó de conformidad con el artículo 454 del Código Civil Venezolano vigente, se ordenare la inserción del nacimiento de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA). En dicho acto consignó la fotocopia de su cédula de identidad, tarjeta de vacunación y constancia de estudio.

En fecha 08 de julio del 2.009, fue admitida la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó la publicación de un cartel, de conformidad con el artículo 516 de la Ley y se acordó oír la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se ordeno oír la opinión de la ciudadana Desgracia Inmaculada Silva y notificar al Ministerio Público.
En fecha 10 de julio de 2009, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 13 de julio de 2009, se dejo constancia que la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA) no compareció a dar su opinión, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se declaro desierto el acto.
En fecha 17 de julio de 2009, se ordeno oír la declaración de los testigos Justino Francisco Lameda y Kennedy Maria Molleja, para el tercer 3er día de despacho siguiente.
En fecha 22 de julio de 2009, se dejo expresa constancia que no comparecieron a dar declaración los testigos.
En fecha 30 de septiembre de 2009, se oyó la declaración del testigo ciudadano Justino Francisco Lameda Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.061.
En fecha 06 de octubre de 2009, se oyó la declaración de la ciudadana Deogracia Inmaculada Silva Aranguren.
En fecha 21 de octubre de 2009, se dejo constancia que la ciudadana Kennedy Maria Molleja Suárez no compareció a dar su declaración y se declaro desierto el acto.

Este Juzgado observa:

PUNTO UNICO

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los artículos 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8, 10, 16, 17, 18, 21 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, siendo obligación del Estado hacer cumplir los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial el derecho a la identidad, a documentos públicos de identidad y el derecho a la educación, entre otros, que tiene la adolescente, acuerda que la presente solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Benigna Josefina Ceballos Catari, en representación de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA). Se ordena la inserción en los libros de registro de nacimientos, del acta de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), quien nació en fecha 06 de junio de 1.998, a la 1:30 de la mañana, en el caserío Pozo Guapo, casa s/n, vía carretera centro occidental, parroquia Castañeda, de este municipio Torres del estado Lara, y es hija de la ciudadana Benigna Josefina Ceballos Catari, titular de la cédula de identidad Nº V-10.777.030. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal. Así se declara.

Expídanse copias certificadas de esta decisión al solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de octubre de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 421-2.009 y se publicó siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA



KP12-J-2008-000214.