REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 30 de octubre de 2009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-J-2009-000338
Solicitante: Isabel Maria Pérez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.917.766, y domiciliada en la urbanización Francisco Torres, calle 06, vereda 31, casa Nº 8, Carora, municipio Pedro León Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. Zaida Josefina Monsalve Sánchez, Defensora Pública Segunda suplente de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 20 de octubre de 2.009, la ciudadana Isabel Maria Pérez Meléndez, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de nueve (09) años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abg. Zaida Josefina Monsalve Sánchez, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando que por error del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, se omitió su segundo apellido siendo lo correcto asentarlo, el cual es Meléndez, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento, en el sentido de que se inserte su segundo apellido el cual es Meléndez. Acompañó su solicitud con copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia certificada de se partida de nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha 23 de octubre de 2.009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acordó oír la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de agosto de 2.009, día y hora fijados para oír la opinión de la niña, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007, expuso: “Me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo nueve (09) años de edad, estudio en Escuela Bolivariana Creación Carora I, quinto (5to) grado, vivo en la Francisco Torres, con mi mamá Isabel Pérez y mi Hermana (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA) y quiero que me coloquen en mi partida de nacimiento el segundo apellido de mi mamá que es Meléndez”.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, que efectivamente se omitió asentar el segundo apellido de la madre ciudadana Isabel Maria Pérez Meléndez, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se inserte en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), el segundo apellido de la madre el cual es: Meléndez. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Isabel Maria Pérez Meléndez, en representación de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del segundo apellido de la madre el cual es: Meléndez.
En virtud de lo establecido en el artículo 238 del Código Civil Venezolano vigente el cual establece: “Si la filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido el hijo tendrá derecho a repetirlo”. Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la niña el segundo apellido de la madre, el cual es Meléndez y en adelante, este podrá usar sus apellidos como Pérez Meléndez.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 478, folio 240 vto, de fecha 17 de abril del 2000. Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de octubre de 2009. Años: 199º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 420-2.009 y se publicó siendo las 02:40 p.m.
LA SECRETARIA
KP12-J-2009-000338.
RSG/sjrm.-
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