REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 30 de octubre de 2009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2009-000165

Solicitante: Beisys Maria Riera y Alexis Antonio Álvarez García, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.320.253 y 9.850.204, domiciliados en Palmarito, carretera Lara Zulia, casa s/n, municipio Torres del estado Lara, asistida por el Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Pedro Luís Rojas.

Motivo: Inserción de la partida de nacimiento en el Registro Civil de Nacimientos.

Por escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2.009, los ciudadanos Beisys Maria Riera y Alexis Antonio Álvarez García, ya identificados, asistidos por el abogado Pedro Luís Rojas, Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA) y por tanto solicitaron que se hiciera la inserción en el registro civil de nacimientos del nombre, apellido y cédula de identidad de su hijo, alegando que en fecha 04 de abril del año 1994, el adolescente nació en su casa de habitación, en el caserío San Pedro, casa s/n, vía Lara Zulia de la parroquia El Blanco, municipio Torres del estado Lara, poblado de difícil acceso y el parto se le presentó a la 1:30 a.m., por lo que la ciudadana Maria Isabel Suárez de Rodríguez, procedió a ayudarla en dicho parto, indicaron que posterior a ello realizaron varias diligencias tendientes a obtener la partida de nacimiento de su hijo pero resultaron infructuosas, por todo ello solicitaron de conformidad con el artículo 454 del Código Civil Venezolano vigente, se ordenare la inserción del nacimiento de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA). En dicho acto consignaron las fotocopias de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos.

En fecha 07 de agosto del 2.009, fue admitida la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la publicación de un cartel, de conformidad con el artículo 516 de la Ley y se acordó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se ordeno oír la opinión de la ciudadana Maria Isabel Suárez de Rodríguez y notificar al Ministerio Público.

En fecha 23 de septiembre de 2.009, se oyó la declaración de la partera ciudadana Maria Isabel Suárez de Rodríguez, quien expuso: “hace quince (15) años tuve que ayudar a una vecina en el nacimiento de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA) por cuanto le dieron los dolores de parto en la madrugada y no hubo posibilidad de trasladarnos a un dispensario ya que vivíamos en San Pedro, por lo que toco ayudarla.”

El día 23 de septiembre de 2.009, siendo el día para oír la opinión del adolescente, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007, y expuso “yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo quince (15) años de edad, vivo con mi mamá, estudio primer 1er año, y me están solicitando la cedula de identidad pero por cuanto no tengo partida de nacimiento no me la han podido sacar, es por lo que solicito la partida de nacimiento.”

En fecha 28 de septiembre de 2009, se ordenó la publicación de un cartel para ser publicado en la prensa local de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de septiembre de 2009, la ciudadana Beisys Maria Riera, ya identificada, recibió conforme el cartel para su debida publicación.

En fecha 05 de octubre de 2009, la ciudadana Beisys Maria Riera, ya identificada, consignó un ejemplar del diario El Caroreño, donde consta el edicto debidamente publicado.

En fecha 23 de octubre de 2009, se venció la publicación del cartel.





Este Juzgado observa:


PUNTO UNICO


Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los artículos 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8, 10, 16, 17, 18, 21 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, siendo obligación del Estado hacer cumplir los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial el derecho a la identidad, a documentos públicos de identidad y el derecho a la educación, entre otros, que tiene el adolescente, acuerda que la presente solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por los ciudadanos Beisys Maria Riera y Alexis Antonio Álvarez García, ya identificados, en representación del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA). Se ordena la inserción en los libros de registro de nacimientos, del acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), quien nació en fecha 04 de abril del año 1994, a la 1:30 de la mañana, en el caserío San Pedro, casa s/n, vía Lara Zulia de la parroquia El Blanco, municipio Torres del estado Lara, y es hijo de la ciudadana Beisys Maria Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.320.253 y del ciudadano Alexis Antonio Álvarez García titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.204. Así se decide.

No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal. Así se declara.

Expídanse copias certificadas de esta decisión al solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de octubre de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 422-2.009 y se publicó siendo las 3:10 p.m.



LA SECRETARIA






KP12-V-2009-000165.
RSG/sjrm.-