REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 05 de octubre de 2.009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-V-2009-000263

Solicitante: NELLYS ISABEL CUEVAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.127, domiciliada en el caserío Guayamure, parroquia Espinoza de los Monteros, municipio Torres del estado Lara.

Asistida por: Abg. JULIO SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 92.357.

Cónyuge: ALEXANDER ORLANDO CAMACHO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.212, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 05 de agosto de 2.009, la ciudadana Nellys Isabel Cuevas Suárez, ya identificada, asistida por el abogado Julio Suárez, inscrito en el I.P.S.A, bajo matricula Nº 92.357, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra el ciudadano Alexander Orlando Camacho Álvarez, ya identificado, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 02 de agosto de 1.994, por ante la Prefectura de este municipio, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA y identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de catorce (14) y doce (12) años de edad, que desde hace más de ocho años interrumpieron la vida conyugal y no la han reanudado en ningún momento. En fecha 07 de agosto de 2.009, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al cónyuge, así como también al Fiscal VIII del Ministerio Público e igualmente se ordenó oír los adolescentes de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13 de agosto de 2.009, el ciudadano Alexander Orlando Camacho Álvarez, ya identificado, debidamente asistido de abogado, se dio por notificado de la solicitud. En fecha 14 de agosto de 2009, la secretaria del Juzgado Abg. Laura Marina Juárez, certifico la notificación del ciudadano Alexander Orlando Camacho Álvarez. En fecha 29 de septiembre de 2009, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 22 de septiembre de 2009, se oyó la opinión de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA y identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano a ser oido ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y expusieron: “yo me llamo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA y identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, yo estudio 1º año y la segunda estudia cuarto 4to año, vivimos con mi abuela paterna, mi papá, mi tía, mi mamá la veo cuando viene o nosotros vamos para allá, con respecto a los gastos de nosotros son compartidos por ambos padres..”.

En fecha 30 de septiembre de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos ciudadano Nellys Isabel Cuevas Suárez y Alexander Orlando Camacho Álvarez, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con sus hijos, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de ocho años y que continuaban conformes con las obligaciones para con sus hijos, todo tal y como se evidencia a los folios veinte (20) y veintiuno (21) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Nellys Isabel Cuevas, ya identificada, contra el ciudadano Alexander Orlando Camacho Álvarez, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, en fecha 02 de agosto del año 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 179. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de octubre de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 356- 2.009 y se publicó siendo las 2:50 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



RMSG.-