REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 06 de octubre de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2003-000004

DEMANDANTE: Minerva Erlinda Pérez Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.191, con domicilio en la urbanización Simón Bolívar, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara. Asistida por el Defensor Público Primero de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora, Abg. Pedro Luís Rojas.

DEMANDADO: Jhon Gerardo Montes Micolta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.942.719, domiciliado en el barrio Libertador frente al Bar Restaurante Rancho Grande, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 23 de julio de 2.003, la ciudadana Minerva Erlinda Pérez Perdomo, ya identificada, indicó que de su unión con el ciudadano Jhon Gerardo Montes Micolta, ya identificado, procrearon un niño de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), indicó que el padre del niño le suministra una cantidad insuficiente para sufragar los gastos del niño, solicitó se le estableciera una obligación de manutención a favor de su hijo, así como los gastos de educación, medicina, médicos, vestido y calzado, en la parte proporcional que le correspondiere, que la misma se fijara en la cantidad de ciento veinte Bolívares Fuertes (Bs. F 120) mensuales, además solicitó la retención del veinticinco por ciento 25% de las vacaciones, bonificaciones de fin de año, aguinaldos y el veinticinco por ciento 25% de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del Central Carora y el 40% de la cesta ticket. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cedula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 30 de julio de 2.003, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó citar al ciudadano Jhon Gerardo Montes Micolta, titular de la cedula de identidad Nº V-81.942.719, para la contestación de la demanda, a los fines de que se sirviere hacer comparecer al referido ciudadano, a su vez se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.
En fecha 07 de agosto de 2003, el alguacil del Juzgado, consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 30 de junio de 2004, se declaró parcialmente con lugar la solicitud y se fijó en la cantidad de Veinte Mil bolívares (Bs. 20.000,00) semanales, la obligación de manutención, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que el niño requiriera.
En fecha 25 de mayo de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avocó al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
DECISIÒN
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, cancelada como se encuentra la cuenta de ahorro y no habiendo otra diligencia que practicar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial, termínese en el sistema Juris 2000. Carora, 06 de octubre de 2009. Año 199º y 150º.


LA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 354-2.009, siendo las 12:25 p.m.
LA SECRETARIA


KH12-V-2003-000004
RSG/sjrm.-