REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 08 de octubre de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-H-2009-000031

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Javier Enrique Valera Graterol y Silvia del Carmen Solorzano, asistidos por la Defensora Pública Segunda Suplente Abg. Zaida Josefina Monsalve Sánchez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES: JAVIER ENRIQUE VALERA GRATEROL Y SILVIA DEL CARMEN SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.951.683 y V-19.846.321, domiciliados el primero en el caserío El Empedrado, parroquia Manuel Morillo, sector Cachimbal, vía Panamericana y la segunda en el caserío El Empedrado, parroquia Manuel Morillo, sector El Higuerón, vía Panamericana, municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: la Abogada ZAIDA JOSEFINA MONSALVE SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.

BENEFICIARIOS: identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de cinco (05), tres (03) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano JAVIER ENRIQUE VALERA GRATEROL, ofrece en este acto la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (BF. 320,00), mensuales que serán entregados en el domicilio de los niños, entendiéndose que los mismos están bajo la custodia de la madre, en forma semanal, es decir, OCHENTA bolívares semanales (BF. 80,00) por concepto de gastos de manutención. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BF), que serán entregados los cinco primeros días del mes de diciembre. Presentes los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE VALERA GRATEROL y SILVIA DEL CARMEN SOLORZANO manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención....”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de octubre de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 365-2.009 y se publicó siendo las 03:05 p.m.



LA SECRETARIA






Exp: KP12-H-2009-000031