REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 09 de octubre de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2009-000304

Solicitante: Elizabeth Coromoto Bracamonte Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.857, domiciliada en Las Palmitas, calle principal, casa sin número, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. Pedro Luís Rojas, con el carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 29 de septiembre de 2.009, la ciudadana Elizabeth Coromoto Bracamonte Meléndez ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (09) años de edad, asistida por el Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora y solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando que tal como se evidencia de la partida de nacimiento, el funcionario encargado de asentarla incurrió en el error de solo colocar el primer apellido de la solicitante, por lo que solicitó que se rectificare la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de insertar su segundo apellido. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento su hija y constancia de datos filiatorios, expedida por el Departamento de Datos Filiatorios. Admitida la solicitud en fecha 01 de octubre de 2.009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acordó oír la opinión de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de octubre de 2009, día y hora fijada para oír la opinión de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007 y expuso: “yo me llamo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, tengo nueve (09) años de edad, estudio 3er grado, vivo con mi mamá y mi papá, asimismo solicito que se coloque el segundo apellido de mi mamá es Meléndez para poder sacar mi cédula de identidad”.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, que efectivamente se no se asentó el segundo apellido de la madre el cual es Meléndez, se ordena que debe insertarse el segundo apellido de la madre el cual es Meléndez, tal y como se evidencia de la certificación de datos filiatorios de la ciudadana Elizabeth Coromoto Bracamonte Meléndez, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y corre inserta al folio cinco (05), por lo cual, esta solicitud debe prosperar.

En consecuencia, se ordena que se inserte en la partida de nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, el segundo apellido de la madre el cual es Meléndez. Así se decide.

No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Elizabeth Coromoto Bracamonte Meléndez, en representación de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Se ordena rectificar en la partida de nacimiento de la niña, identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, en el sentido de que se inserte el segundo apellido de la madre el cual es Meléndez.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 258, folio Nº 131 fte, de fecha 04 de marzo de 2002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de octubre de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 370-2.009 y se publicó siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA


Asunto: KP12-J-2009-000304.