REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003172
JUEZ: ABG. DORELYS BARRERA.
SECRETARIA: Abg. Zoila Colmenárez
IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO LOPEZ MARTINEZ, cédula de identidad Nº V-17.783.642, natural en Barquisimeto Estado Lara, Grado de Instrucción: 6 grado, fecha de nacimiento 30-06-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en Tamaca Las delicias invasión detrás del cementerio “Che Gevara” casa N°143
VICTIMA: CINDY JANIRI YEPEZ LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 22.274.390 dirección omitida por tener carácter reservado de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal,
DEFENSA PUBLICA: ABG. YAJAIRA SALAZAR (SOLO POR ESTE ACTO)
FISCALÍA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. LUZ MARINA ARUJO.
DELEGADA DE PRUEBA: NORINGE MORENO I.P.S.A N° 133.308
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en lo artículo 42 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado MIGUEL ANTONIO LOPEZ MARTINEZ, cédula de identidad Nº V-17.783.642, en fecha 30 de octubre de 2009 por el Tribunal de Control Nro. 06 con competencia en delitos comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y una vez abocado este Tribunal al conocimiento de la presente causa en fecha 21 de Noviembre de 2008, pasa a fundamentar la decisión tomada en la misma en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
En fecha 30 de octubre de 2007 la Fiscalia Quinta del Ministerio Pública presenta formal acusación contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ MARTINEZ, cédula de identidad Nº V-17.783.642, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CINDY JANIRY YEPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.274.390.
En fecha 12 de noviembre de 2007 el Tribunal de Control Nro. 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de los hechos y por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, admitiendo el acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele la obligación contenida en el artículo 44 ordinal 1, 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en residir en un lugar determinado permanecer en un trabajo estable, por un periodo de tiempo de Un (01) año.
Siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose el Tribunal de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, tanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público como la Defensa Pública solicitaron el sobreseimiento de la causa, manifestando la victima estar de acuerdo con lo peticionado por la Fiscalía en virtud de que el imputado cumplió su obligación, se ha portado muy bien.
El Sobreseimiento, constituye una forma anormal de terminación del proceso y sus efectos son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y respecto a la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral.
El régimen legal relativo al sobreseimiento, como forma anticipada del proceso penal, establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, procede cuando: “….. 3. La acción penal se ha extinguido….”.
Tenemos así que, las causales básicas del sobreseimiento, aparecen reguladas en la antes señalada norma. Sin embargo, existen otras situaciones procesales que igualmente dan lugar al sobreseimiento, uno de los cuales aparece regulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al ministerio público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa.
El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal.
En tal sentido considera este Tribunal que el acusado de autos cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y del informe de culminación presentado por su Delegada de Prueba, en consecuencia se procede a decretar SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con la norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7, que contempla: “que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza” a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ MARTINEZ, cédula de identidad Nº V-17.783.642 debidamente identificado en autos. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida de aseguramiento o de seguridad y protecciòn que haya sido impuesta al ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ MARTINEZ, cédula de identidad Nº V-17.783.642, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: en virtud de los informes presentado por parte de la UTASP que rielan en el asunto, los cuales se dan por reproducidos y en virtud de lo manifestado por el Ministerio Publico, por la Delegada de Prueba y por la victima, de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano: MIGUEL ANTONIO LOPEZ MARTINEZ, cédula de identidad Nº V-17.783.642, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE. Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a la presente fecha. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación; Regístrese. Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA
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