REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-Q-2009-000003

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de Querella interpuesta por la ciudadana LUZ ESTRELLA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, asistida por el abogado EDICTO JOSE CANELON G, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.037.871, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.397, en su condición de parte querellante, contra su primo hermano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.453.356, con domicilio en la calle Lara, casa Nro. 03-09, diagonal a la familia González, de la parroquia Humicaro Bajo del Municipio Moràn del estado Lara, por la presunta comisión del delito de violencia de AMENAZA según se desprende del escrito de solicitud de querella, a los fines de dictar la correspondiente decisión observa:

Observa el Tribunal que en el citado escrito de querella incoado como modo de proceder dentro del proceso penal, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hallan perfectamente delimitados los extremos de la citada norma debido a la concurrencia de la identificación de la parte que pretende ser reconocida como querellante, así como las personas contra quienes va dirigida su pretensión procesal, además de ello se puede observar la relación clara de todas las circunstancias de hecho que rodearon la comisión del ilícito que imputa, así como el lugar, día y hora de su perpetración, motivo por el cual éste Tribunal, estima procedente la admisión de la querella incoada a los fines de darse la tramitación legal respectiva.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones expuestas, éste Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE la querella interpuesta por las ciudadana LUZ ESTRELLA GONZALEZ, debidamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, según se desprende del escrito de solicitud, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, confiriéndosele en consecuencia la condición de parte querellante en esta causa, con las facultades y cargas que se derivan de la misma. Se ordena remitir la presente causa al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Lara, a los fines de que se distribuya la presente causa al despacho fiscal competente y se de el trámite respectivo. NOTIFÍQUESE a las partes, compulsando copia del escrito contentivo de querella a los imputados. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. DORELYS BARRERA.


LA SECRETARIA