REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002344

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA. ZOILA COLMENAREZ
ALGUACIL: MARIO ROJAS
IMPUTADO: ADOLFO RAMON PALENCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.219.193, de 49 años de edad, Divorciado, Grado de Instrucción 3er año, de oficio Indefinida, nació en el 10-08-1960, nacido en Maracay Estado Aragua, residenciado en el Barrio Las Tinajitas sector 1 casa S/N, cerca de la quebrada El Buco, Barquisimeto teléfono 0414-5190752
DEFENSA PRIVADA: Abg. EDDIE CLEMENTE TISOY TISOY, I.P.S.A N° 133.370, con Domicilio Procesal en calle 24 entre 17 y 18 Edificio Bolívar Piso 3 Oficina N° 18 teléfono 0416-5428316
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG Iraima Aranguren
VICTIMA: MERCEDES DEL VALLE CONTRERAS ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N° 9.357.126 cuyo domicilio se omite por tener carácter reservado, artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada en esta fecha la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, DICTAR AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el acusado de autos no admitiera los hechos, u optara por una de las alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la prosecución del presente proceso, en los términos siguientes,

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 15 de septiembre de 2009 la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano ADOLFO RAMON PALENCIA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.219.193, natural de Barquisimeto, estado Lara, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE CONTRERAS ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N° 9.357.126 cuyo domicilio se omite por tener carácter reservado, artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

Siendo el dìa y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, debidamente constituido el Tribunal y presentes las partes, se da inicio al acto, el Ministerio Pùblico expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo, y por los que fue debidamente imputado el referido ciudadano, a quien identifica como ADOLFO RAMON PALENCIA SANCHEZ, indicando los elementos de convicción y ofreciendo los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto, calificando los ilícitos penales de el ilícito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, solicita su enjuiciamiento mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público, que se admita totalmente la acusación, en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad ha indicado, reservándose el derecho de ampliar o modificar la acusación, si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita se le imponga una medida Privativa de Libertad. Es todo
La Victima por su parte manifestó que es objeto de amenaza y maltrato de manera permanente, de humillaciones, que durante la convivencia le expresaba que todo era de el, la lavadora era de el, el televisor era de el, los hijos presenciaban eso, eso me afectaba, el me denuncio, yo soy domestica, una vez me enferme le dije que me comprara una pastilla y yo no me pare a hacerle desayuno y el me denuncio que me tenia que ir de su casa, en la prefectura , el se fue de la casa luego por las medidas que dicto el Ministerio Publico, el no me da nada a mi, desde que el se fue de la casa vivo tranquila feliz.
El imputado depuso: “la Violencia psicológica no fui yo, ella estudio desde que era pequeña, estuvo internada, creo que eso fue desde la niñez, yo fui a la prefectura, para que nos separamos, que ella se fuera de la casa, yo estaba enfermo el medico me dijo que guardara reposo, de las agresiones, ella no ha mostrado nada puras palabras, ella una vez me fracturo el brazo, yo no la denuncie por eso porque creía que ella iba a cambiar, en ningún momento la he acosado, ni la he amenazado”. Es todo.
El Defensor del Imputado manifestó que ratifica el contenido del escrito de descargos, en la que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa. Que no existen elemento de convicción que demuestren la culpabilidad de su defendido, por lo que solicito se aparture el Juicio Oral y Publico. Es todo.

FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 330 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA:

La Audiencia Preliminar constituye un acto fundamental de la fase intermedia, el cual tiene como objeto:
1. Depuración del procedimiento
2. Comunicar al imputado sobre la acusación en su contra
3. Control formal y material de la Acusación

Por cuanto el debido proceso es de naturaleza compleja y encierra dentro de sí un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia, derechos que se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental El Tribunal de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal pasa a resolver en presencia de las partes en los siguientes términos:

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El tribunal se aparta de la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, considerando que de los hechos antes narrados por la victima en el escrito de denuncia, como lo alegado en audiencia se subsumen en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y no por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41ejusdem.

Violencia psicológica
Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses.


El bien jurídico protegido en este delito es la salud mental, tomando en consideración la entidad del daño que ocasiona un delito de este tipo, en el cual se puede presumir la gravedad de las secuelas que produciría en un niño, niña o adolescente, sobre todo desde el punto de visto psíquico y moral, que luego se ven reflejados en una vida futura.
La violencia psicológica es concebida como un tipo genérico que identifica aquellos actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de la victima.
La experiencia y las estadísticas en materia de violencia, muy especialmente en los casos de violencia doméstica e intrafamiliar demuestran que en un importante numero de casos las amenazas y las situaciones límites, producto de acciones de acoso, coacción, chantajes y ofensas, culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso en la muerte de la víctima


DEL HECHO MATERIAL
El Ministerio Público en su escrito de Acusación refiere: Eso fue el día 25 de Mayo de 2009 se presenta la ciudadana MERCEDES DEL VALLE CONTRERAS, por ante la Fiscalia Séptima del estado Lara, con la finalidad de interponer denuncia contra el ciudadano ADOLFOR RAMON PALENCIA SANCHEZ, en la misma la ciudadana manifiesto que por no querer seguir viviendo con el imputado este vino y la denuncio por ante la Prefectura del Municipio Iribarren, todo con la finalidad de sacarla de la casa, que ella esta consciente que le pertenece a él, pero que esa situación no le da derecho a maltratarla y amenazarla de “tirarla a la calle como una basura” que el le lanza todo lo que consigue y que la deja durmiendo a ella y a su menor hija en la intemperie fuera de la residencia que compartían para luego levantarla con un baño de agua. Toda esta situación genero la imposición de las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en los ordinales 5º y 6º del artículo 87 …”

Una vez que el Ministerio Público tiene conocimiento del hecho, ordena el inicio de la investigación y la practica de las diligencias pertinentes, tendientes al esclarecimiento de los hechos entre los cuales se encuentra la valoración psiquiatrica de donde se desprende entre otras cosas estrés post traumático y de la valoración del médico forense se desprende que fue violentada sexualmente.

MEDIOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Encontrándonos en la fase intermedia del proceso el Ministerio Público está obligado a decir cuales son las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Séptima desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral y pùblico. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió las pruebas promovidas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de las mismas.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad.
A los efectos de poder sustentar y demostrar la responsabilidad del ciudadano ADOLFO RAMON PALENCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.219.193, plenamente identificado en autos que anteceden, por los delitos por lo cual se presenta acusación, se ofrecen los siguientes medios de pruebas




PRUEBA ADMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 354 y 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

1.- EXPERTOS:

1.1.- Testimonial de la Lic. RAYDA ALVARADO psicólogo Clínico adscrito a la Unidad Psiquiatrica de Pacientes Agudos del Hospital Universitario, Barquisimeto estado Lara, donde pueden ser citada. A los efectos de su incorporación y correspondiente interpretación. Examen practicad a la víctima MERCEDES DEL VALLE CONTRERAS ROJAS en fecha 12-08-2009. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto la misma conduce a determinar el estado emocional en que se encuentra la víctima producto de la situación a la cual ha sido sometida por el imputado de autos ADOLFO RAMON PALENCIA SANCHEZ y con lo cual se verificara la responsabilidad penal del mismo;

2.-TESTIMONIALES:

2.1.-Testimonial de la víctima MERCEDES DEL VALLE CONTRERAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.357.126, Todo conforme lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que rinda su declaración de cómo víctima y testigo del hecho, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano ADOLFO RAMON PALENCIA SANCHEZ;

2.2.-Testimonial de la ciudadana CARMEN LETICIA SIERRALTA BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.720.502, Todo conforme a lo dispuestos en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que rinda su declaración como testigo de los tratos vejatorios y de las amenazas proferidas en contra de la víctima, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano ADOLFO RAMON PALENCIA SANCHEZ;

2.3. Testimonial de la ciudadana QUEREMITAS ORDOÑEZ RENTERIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.194.512,. Todo conforme a lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que rinda su declaración como testigo de los tratos vejatorios y de las amenazas proferidas en contra de la víctima, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano ADOLFO RAMON PALENCIA SANCHEZ;

PRUEBAS ADMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 339 ORDINAL 2º Y 242 DEL CÒDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

3. DOCUMENTALES:
De las cuales se solicita su incorporación al juicio oral y Público a través de la lectura, conforme a lo previsto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente sean exhibidas tal y como lo establece los artículos 242 y 358 ejusdem:

3.1.- Incorporación para su lectura del INFORME PSIQUIATRICO suscrito y practicado por la Lic. RAYDA ALVARADO psicólogo Clínico adscrito a la Unidad Psiquiatrica de Pacientes Agudos del Hospital Universitario, Barquisimeto estado Lara, en fecha 12-08-2009.

PRETENSIONES Y PRUEBAS DE LA DEFENSA

La Defensa Pública en su escrito de descargos ofrece los siguientes medios de prueba, las cuales fueron admitidas por resultar lícitas, pertinentes y legales, comprometiéndose el acusado a indicar la dirección de residencia o ubicación de las mismas en su debida oportunidad:

1.-TESTIMONIALES:
1.1.-Testimonial de la ciudadana PETRA MARIBEL MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.439;
1.2.-Testimonial de la ciudadana DORIS MARIA GARCÌA ROSENDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.378.822;
1.3.-Testimonio de la ciudadana QUEREMITA ORDOÑEZ SANCHEZ, igualmente promovida por el Ministerio Público.

Pruebas admitidas en atención a los siguientes postulados:
Principio de la adecuación de las pruebas:
La adecuación de las pruebas esta referido al principio de pertinencia. Se alude puridad de la prueba que consiste en la relación que tiene la prueba invocada o promovida y lo tiende a probarse con el medio, por ejemplo, si se debate determinar la edad del imputado para ser inimputable, o mayor de setenta para el disfrute de algún beneficio, establece el articulo 198 del COPP:
“…un medio de prueba para ser admitido debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y de ser útil para el descubrimiento de la verdad…”
Así como el artículo 330.9
“…decidir sobre la legalidad, lìcitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral…”

Principio de la utilidad de la idoneidad de la prueba:
Se refiere a la eficacia o utilidad. Aquello que lleva a comprobar determinado hecho, por ejemplo si se trata de demostrar una califícate de homicidio, como el veneno, la prueba conducente sería la experticia farmacológica sobre el veneno que causo la muerte o la experticia que realiza el patólogo en las vísceras del occiso para establecer con precisión la causa de la muerte. La prueba idónea para identificar pos morten al indiciado.
Sobre este principio el articulo 198 del COPP nos dice para ser admitido un medio de prueba debe ser para el descubrimiento de la verdad. La utilidad es la relación entre el medio de prueba y el objeto de la prueba. La utilidad de la prueba se refiere a la necesidad o pertinencia en general respecto a hechos, que como notorios, no necesitan ser demostrados; así, no será útil la prueba sobre hechos que no tienen relación alguna con el asunto debatido o sobre hechos notorios ya acreditados.

MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN ACORDADAS A FAVOR DE LA VICTIMA

El Tribunal ratifica las medidas de seguridad y protecciòn ordenadas en principio por el organo receptor, como son las previstas en los ordinales 3º, 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Organica Especial

Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
…Omisis…

3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.

...Omisis…

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

…Omisis…

En materia procesal penal estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.
Medidas que son acordadas a los fines de que permitan salvaguardar la integridad física y psicológico e incluso patrimonial de las mujeres víctimas de violencia, y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva.
De esta forma se da cumplimiento al mandato constitucional de garantizar por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones.

EMPLAZAMIENTO Y REMISIÓN

Se ordena el emplazamiento de las partes para que en plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio con competencia en materia de violencia de género, de conformidad con el numeral 5 del artículo 331 del Código Orgánico procesal penal.
Se ordenó remitir por Secretaría las actuaciones al Juez de Juicio con competencia en materia de violencia de género a los fines legales consiguientes.

ORDEN DE APERTURA:

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, por lo cual no haría uso de las alternativas a la prosecución del proceso penal, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL AL ACUSADO DE AUTOS EN CONTRA DEL ACUSADO ADOLFO RAMON PALENCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.219.193, debidamente identificado en el encabezado de la presente acta, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio una adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.

DISPOSITIVA:

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación, por cuanto la misma reúne con los requisitos previstos en el artículo 326 del COPP, así como las pruebas presentadas por la fiscalía del Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio una adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley; SEGUNDO: En relación con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, los mismos son admitidos en su totalidad, al igual que los promovidos por el imputado a través de su defensa técnica; TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 3º, 5º y 6º del articulo 87 de la Ley orgánica Especial a favor de la víctima ciudadana MERCEDES DEL VALLE CONTRERAS ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N° 9.357.126;; CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos, con el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO. Notifíquese a las partes. Remítase el asunto al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en materia de Violencia de Género. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2009, Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. DORELYS BARRERA.

V LA SECRETARIA