REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002342

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud realizada por el ciudadano ANGEL HORACIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD RIOS, en su carácter de acusado de la presente causa y debidamente identificado en autos, a través de escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 15 del mes y año en curso, por la cual solicita autorización para establecer residencia en la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Carrizal, sector AVP, calle el cruce, quinta Aida, casa Nro. T-7, Municipio Carrizal, estado Miranda, y al mismo tiempo que la supervisión del régimen de prueba pueda ser cumplido ante un delegado de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 06 de los Teques estado Miranda:

El acusado de autos fundamenta su petición en el hecho de que en fecha 13 de octubre de 2009, es informado por el Departamento de Ingeniería y Mtto Pasta Capri, que a partir del 30 de octubre de 2009 se hará efectivo el traslado a la Zona Industrial Corralito, ubicada en los Teques, estado Miranda, según se constata de anexo marcado con la letra “A”, razón por la cual solicita la respectiva autorización, en virtud de habérsele decretado la formula alternativa a la prosecución del proceso penal de SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, y entre las obligaciones impuestas se encuentra la de residir en el lugar indicado como su vivienda principal, debiendo solicitar autorización del Tribunal para el caso que tuviere que establecer residencia en otro sector o localidad.

Ahora bien, el Tribunal una vez evaluado el merito favorable de los argumentos esgrimidos por el acusado de autos, considera ajustado y valido la fundamentación de la petición, la cual obedece a causas justificadas, es por lo que lo AUTORIZA para que establezca residencia en el lugar arriba indicado, y sea supervisado en el cumplimiento del régimen de prueba por un delegado adscrito a la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6 ubicada en la Av. Vargas con Maquilen, centro comercial Don Pedro, oficina Nro. 10, piso Nro. 02, los Teques, estado Miranda, en consecuencia se acuerda dirigir comunicación a esta dependencia en la persona de la Licenciada Ausithela García de Avila, a los fines de que, a bien se sirva designar un delegado de prueba que supervise el régimen impuesto a este ciudadano, así como las demás condiciones y el tiempo por el cual se encontrara sometido al mismo. De igual forma diríjase comunicación al coordinador de este organismo en este estado, donde se le informe lo aquí acordado y las razones por las cuales obedece la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: AUTORIZA para que establezca residencia en el lugar arriba indicado, y sea supervisado en el cumplimiento del régimen de prueba por un delegado adscrito a la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6 ubicada en la Av. Vargas con Maquilen, centro comercial Don Pedro, oficina Nro. 10, piso Nro. 02, los Teques, estado Miranda; SEGUNDO: comuníquese a dicho organismo en la persona de la Licenciada Ausithela García de Avila, a los fines de que a bien se sirva designar un delegado de prueba que supervise el régimen impuesto a este ciudadano, así como las demás condiciones y el tiempo por el cual se encontrara sometido al mismo; TERCERO: De igual forma diríjase comunicación al coordinador de este organismo en este estado, donde se le informe lo aquí acordado y las razones por las cuales obedece la presente decisión. NOTIFIQUESE a las partes, al imputado en la dirección indicada en la solicitud. Emánese duplicado de la misma, a los fines de que repose en el libro copiador de decisiones. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a la presente fecha. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Registrase y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA


LA SECRETARIA