REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002247

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. ZOILA COLMENAREZ
ALGUACIL: ROBERTH PEREZ
IMPUTADO: GILBER JOSE SANCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 9.735.018, de 44 años de edad, residenciado avenida vargas con carrera 18 edifico Doña Amalia mezanine apartamento 01 teléfono 0414-513-7937 Barquisimeto Estado Lara
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GILLBERT ANDRES GARCIA I.P.S.A N° 104.256 y AYUMARI CUEVAS I.P.S.A Nº 126.044 Con Domicilio Procesal carrera 18 Esquina calle 24 Torre Ayacucho mezanine 1 oficina M-7teléfono 0251-2329198
VICTIMA: Raiza Maria Zambrano Mendoza, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.424.098 residenciada Urb. Los Libertadores Edificio el Parque apartamento 4C
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUICONDA SILVA ZURGA








AUDIENCIA ART. 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS

Corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia celebrada de la tarde del día 03 de septiembre del 2008, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La presente causa se apertura con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana RAIZA MARIA ZAMORANDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.424.098, dirección omitida por tener carácter reservado do conformidad al artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal , contra el ciudadano GILBER JOSE SANCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 9.735.018, de 44 años de edad, residenciado avenida vargas con carrera 18 edifico Doña Amalia mezanine apartamento 01 teléfono 0414-513-7937 Barquisimeto Estado Lara, ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público donde se inicio la investigación 13F10-195-08, imponiéndosele al referido ciudadano las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial.
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Seguidamente durante el desarrollo de la investigación, el Ministerio Público solicita arresto transitorio por 48 horas al imputado de autos, siendo acordado por auto de fecha 18-03-08 por el Tribunal Sexto de Control con competencia en delitos comunes;

En fecha 15-04-08 la Fiscalia Décima solicita la prorroga prevista en el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial, para la presentación del acto conclusivo, siendo acordada por el Tribunal de la causa;

En fecha 15-12-08 esta juzgadora se aboca al conocimiento del asunto, con ocasión de la entrada en vigencia de los Tribunales Especializados en violencia contra la mujer;
En fecha 7-07-09 por auto se acuerda, en virtud del DECRETO DE ARCHIVO FISCAL por parte de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, el cese de las medidas de seguridad y protección acordadas contra el imputado.

Ahora bien, siendo el día y hora para que tenga lugar la audiencia de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez escuchado los alegatos de las partes, muy especialmente la del Ministerio Público que solicita la libertad inmediata del ciudadano GILBER JOSE SANCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 9.735.018, y se libre oficio a los cuerpos de seguridad del estado Lara a los fines de que se deje sin efecto la orden de arresto por 48 horas, y verificado que sobre el asunto ya la Fiscalia dicto ARCHIVO FISCAL y este despacho había ordenado el cese de cualquier medida de seguridad y protección, es por lo que lo ajustado a derecho es ordenar la libertad inmediata del imputado de autos, así como notificar a la Comandancia General del estado Lara, a los fines de que desincorpore de los sistemas de información policial a este ciudadano, sobre quien no pesa ninguna medida. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: Se acuerda la libertad plena del ciudadano GILBER JOSE SANCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 9.735.018, de 44 años de edad, residenciado avenida vargas con carrera 18 edifico Doña Amalia mezanine apartamento 01 teléfono 0414-513-7937 Barquisimeto Estado Lara, desde esta sala de audiencia. En consecuencia infórmese a los Cuerpos de Seguridad lo aquí decidido, a los fines de que se proceda a su desincorporacion de los sistemas de registros policiales. Remítase el expediente a la fiscalia una vez conste todas las resultas. Es todo, terminó. Publíquese, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO