REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001922

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del estado Lara, y por la víctima ciudadana ISIS MORELLY CASTILLO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nro.V- 16.520.279, debidamente identificada en autos, de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley, en los siguientes términos:

Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad

Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.


Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.

2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.


El Ministerio Público señala que en fecha 13 de abril de 2009 compareció por ante ese despacho la víctima a los fines de formular denuncia contra su esposo, ciudadano OSCAR ALBERTO GONAZALEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.309.233, de 51 años de edad, en la cual manifiesta que este ciudadano constantemente la insultaba y la descalificaba como persona, la mantenía aislada, ya que no la dejaba estudiar ni tener contacto con sus familiares ni con sus amigos, actitud que la obligo a irse de su casa a la residencia de su padre.

Asimismo refiere el Ministerio Público que en fecha 13 de agosto de 2009 comparece nuevamente la ciudadana CASTILLO BRAVO ISIS MORELLY victima en la presente causa a los fines de informar mediante escrito, que el ciudadano arriba identificado no ha cumplido las medidas dictadas a su favor, razón por la cual solicita se lleve a cabo una audiencia con el objeto de revisar las medidas y ordenar la inmediata salida del presunto agresor de la residencia común y el reingreso de esta ciudadana a la misma.

Una vez revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, se verifica escrito suscrito por la víctima donde entre otras cosas, informa a la Fiscalia primera del Ministerio Público lo siguiente:

“…..con el propósito de exponer mi caso llevado en su despacho, bajo el expediente nro. 3F1-VCM-802-09 en contra de mi esposo OSCAR ALBERTO GONZALEZ ya que me maltrataba física y psicológicamente, teniéndome amenazada, manipulada y abusando de mí y en repetidas veces delante de mismos pequeños hijos, todo esto unido a problemas de conducta derivadas por el consumo de drogas todo lo cual se puede precisar en sus antecedentes policiales…(…omisis..) cabe destacar que de inmediato le pedí una explicación y convine en no crear un gran escándalo y evitar trastornos a mis hijos y a sus demás familiares, porque además accedí a sus suplicas, …”

En virtud de lo ante expuesto es que el Ministerio Público solicita sean revisadas las medidas e impuestas la del ordinal 3 y 4 del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en aras de cumplir con el objeto de la Ley y sus principios rectores, revistos en los articulas 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y visto lo solicitado por la víctima, este Tribunal acuerda se fije fecha para que tenga lugar a la brevedad posible audiencia oral especial de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Especial; asimismo ratifica las medidas acordadas en principio por el órgano receptor, como son las previstas en los numerales 5º y 6º del articulo 87 ejusdem; Se ordena igualmente de conformidad con el articulo 122 ibidem la realización a la brevedad posible de una experticia bio-psico.-social-legal tanto a la víctima como al imputado, y así se haga saber al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia; Se acuerda igualmente referir a la víctima al Instituto Regional de la Mujer a los fines de que reciba orientación y atención especializada en materia de violencia de género; Tomando en cuenta que no consta dirección de residencia de la víctima, en virtud de que la misma manifestó que se encuentra viviendo con su familia, es por lo que, se solicita a través de oficio se requiera al Ministerio Público su nueva dirección, y hasta tanto no conste la misma en el asunto o no se tenga medio alguno de conocerla no se libraran las correspondientes comunicaciones; medidas que se toman en aras de garantizar a la mujer una vida libre de violencia y los derechos que le asisten en su condición de víctima, asimismo a los que tiene derecho el presunto agresor, a quien hasta la fecha no le ha sido imputado formalmente la presunta comisión de algunos de los delitos que prevé la Ley Orgánica Especial.- ASI SE DECIDE.-

Medidas de protección y de seguridad

Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

..Omisis...

1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.

…Omisis…

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.



Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

Principios rectores

Artículo 2. A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:

1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

...omisis…

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda se fije fecha para que tenga lugar a la brevedad posible audiencia oral especial de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Especial; asimismo ratifica las medidas acordadas en principio por el órgano receptor, como son las previstas en los numerales 5º y 6º del articulo 87 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el articulo 122 ibidem la realización a la brevedad posible de una experticia bio-psico.-social-legal tanto a la víctima como al imputado, y así se haga saber al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia; TERCERO: Se acuerda igualmente referir a la víctima al Instituto Regional de la Mujer a los fines de que reciba orientación y atención especializada en materia de violencia de género; CUARTO: Tomando en cuenta que no consta dirección de residencia de la víctima, en virtud de que la misma manifestó que se encuentra viviendo con su familia, es por lo que, se solicita a través de oficio se requiera al Ministerio Público su nueva dirección, y hasta tanto no conste la misma en el asunto o no se tenga medio alguno de conocerla, se abstengan de librar las correspondientes comunicaciones. NOTIFIQUESE URGENTEMENTE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA