REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002226
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la ciudadana OMAIRA DE CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.124.103, debidamente identificada en autos, a través de escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 25-09-09, por el cual entre otras cosas informa lo siguiente:
“…me dirijo a ustedes buscando la ayuda para mi problema he sido objeto de diferentes maltrato físico, psicológico y emocional hasta la fecha de hoy por el ciudadano ALIRIO CASTILLO (...Omisis…) he recibido diferentes golpizas, amenazas la mas reciente el 5 de enero fue la que recibí hematomas en diferentes partes de mi cuerpo la cual tuve que llenarme de valor y denunciarlo a la Fiscalia por maltrato domestico aún así no ha cesado las amenazas de muerte ni la acosadera amenazándome de quitarme la casa donde yo vivo con mis dos hijos los cuales los ha amenazado de muerte siendo así que uno de mis hijos ha sido herido de bala quedando invalido por sujetos desconocidos que yo presumo que vienen de parte de el o de los hermanos…omisis…hasta la fecha de hoy se burla de los órganos competentes aun así me sigue maltratando le he pedido el divorcio y no me lo quiere dar me tiene vigilando por sus hermanos porque ninguno de los comandos mas cercanos de mi casa me prestan la ayuda temo por mi vida y la de mis hijos que constantemente somos amenazados por el ciudadano ALIRIO ANTONIO CASTILLO BARRADAS para que me salga de la casa el cual es un patrimonio adquirirlo por los dos…..”
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 26 de mayo de 2009 la Fiscalia Quinta del Ministerio Público informa a través de oficio Nro. LA-05-2715-09 de fecha 18-03-2009 1-08 el DECRETO DEL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, sin perjuicio de reapertura cuando aparezcan nuevos elementos convincentes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de responder la pretensión realizada por la ciudadana OMAIRA CASTILLO y por cuanto no consta en el asunto las actuaciones de la investigación fiscal Nro. 13F5-0086-09 llevadas en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, y en aras de garantizar celeridad a lo requerido, sobre todo atendiendo al objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y en atención muy especialmente a los derechos que le asisten en su condición de victima como lo prevé los artículos 3.6 ejusdem y 120.2.7 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, este Tribunal acuerda: Solicitar con carácter de urgencia la remisión de las actuaciones que cursan por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público; Remitir a la víctima y a sus hijos una vez que conste su dirección de habitación en el asunto, al Instituto Regional de la Mujer, a los fines de que reciba atención especializada en materia de violencia de Género, de conformidad con el ordinal 1º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial; se ratifican las medidas que fueren acordadas en principio por el órgano receptor, en virtud de que el Tribunal no ha ordenado el cese de las mismas, no obstante por cuanto este despacho desconoce hasta la fecha no conoce en que consisten las mismas, prohíbe la presunto agresor acercarse a la víctima, realizar actos de persecución, acoso o intimidación, valerse de terceras personas para agredirla o amenazarla, o realizar todos aquellos actos que atenten contra su integridad física, psicológica e incluso patrimonial, tanto a ella como a su familia; se ordena se lleve a cabo recorrido policial por su residencia, por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría o puesto policial mas cercano, hasta tanto el Tribunal lo considere necesario, según sean las circunstancias del caso, o hasta que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, quienes deberán informar quincenalmente sobre el cumplimiento de la medida de seguridad; Se refiere a la víctima y a sus hijos al Instituto Regional de la Mujer, a los fines de que reciban atención especializada en materia de violencia de género.
Derechos protegidos
Artículo 3. Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:
1. El derecho a la vida.
2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. (Subrayado del Tribunal).
ART. 120.—Derecho de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
…Omisis
3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;
6. Ser notificada de la resolución del Fiscal que ordena el archivo de los recaudos;
7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente;
…Omisis…
Decisión que obedece a que al Tribunal le asiste el deber ineludible de velar por el respeto y cumplimiento efectivo del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así como a los Principios y garantías constitucionales, como a los derechos que le asisten al imputado o investigado, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, propio de un estado social, democrático, de justicia y de derecho, tal como lo establece el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
..omisis...
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.
Principios rectores
Artículo 2. A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:
1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
...omisis…
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda solicitar con carácter de urgencia, la remisión de las actuaciones Nro. LA-05-2715-09 que cursan por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público; SEGUNDO: Remitir a la víctima y a sus hijos una vez que conste su dirección de habitación en el asunto, al Instituto Regional de la Mujer, a los fines de que reciba atención especializada en materia de violencia de Género, de conformidad con el ordinal 1º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial; TERCERO: Se ratifican las medidas que fueren acordadas en principio por el órgano receptor, en virtud de que el Tribunal no ha ordenado el cese de las mismas, no obstante por cuanto este despacho desconoce hasta la fecha no conoce en que consisten las mismas, prohíbe la presunto agresor acercarse a la víctima, realizar actos de persecución, acoso o intimidación, valerse de terceras personas para agredirla o amenazarla, o realizar todos aquellos actos que atenten contra su integridad física, psicológica e incluso patrimonial, tanto a ella como a su familia; CUARTO: se ordena se lleve a cabo recorrido policial por su residencia, por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría o puesto policial mas cercano, hasta tanto el Tribunal lo considere necesario, según sean las circunstancias del caso, o hasta que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, quienes deberán informar quincenalmente sobre el cumplimiento de la medida de seguridad; Se refiere a la víctima y a sus hijos al Instituto Regional de la Mujer, a los fines de que reciban atención especializada en materia de violencia de género. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA