REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-004734

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la ciudadana ZAIDA TELI EVORA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.089.915, en su carácter de víctima en la presente causa, a través de escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 08 del mes y año en curso, por la cual solicita que lo mas pronto posible sea solucionado su problemática:
“Me dirijo a usted muy respetuosamente para exponerle situación que nos afecta cada día en el sector donde vivo, sector 10, Nro. 10-12 “El Placer” Cabudare, con mis hijos y mi esposo…el caso es que, hace 11 meses somos acosados constantemente por tres familias del sector, no solo verbalmente si no también físicamente, es por ello, que a pesar de sus constantes amenazas si lo denunciamos decidí ir a la fiscalia donde fui atendido por la Dra. Yurancy Arteaga Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Sexta, la cual envió boleta de notificación a las personas que nos agredieron y después de estas citaciones la situación con estas familias se torno mas agresiva hacía nosotros a tal punto que necesitamos conseguir dos personas de los sectores cercanos para poder salir o entrar a nuestra vivienda y no conformes con eso desde las 6 a.m. esperan a mi hija menor de 17 años a que salga para agredirla y amenazarla…..por favor ruego a ustedes ciudadanos jueces justicia, sobre todo para mis hijas, y la entrada por el portón de la Urbanización para protección de misma hijas…..”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 02 del mes y año en curso se recibe por la Unidad de Recepción y Distsribunciòn de Documentos Penales, escrito proveniente de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, solicitando audiencia de conformidad con el articulo 88 de la Ley Orgánica Especial, y una vez revisado el asunto por auto de fecha 08-10-09 se acuerda fijar fecha para la celebración de la audiencia, quedando para el 30 del mes y año en curso, no siendo posible fijarla antes en razón de la agenda única, y por los múltiples actos que a diario ya están fijados para llevar a cabo el Tribunal, no obstante revisando nuevo escrito consignado por la víctima el día de ayer, el cual causa alarma al tribunal, el mismo en aras de garantizar el derecho que le asiste a la misma, sin que ello implique lesión de derecho alguno a los imputados, acuerda ratificar las medidas acordadas en principio por el órgano receptor, como son las previstas en los numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Especial, y ordenar un recorrido policial al lugar y adyacencia donde la víctima y su familia residen, con la particularidad de que los funcionarios que resulten comisionados para practicar esta diligencia verifiquen si efectivamente existe un obstáculo para que la misma pueda acceder a la residencia donde habita, tomando en cuenta, que entre lo manifestado por la misma en su escrito, al parecer los imputados le impiden el acceso, lo cual de resultar cierto, constituiría una forma de violencia o atropello que prevè la Ley como situación que acarrea responsabilidad penal. Quedando obligados los mismos a informar a la brevedad posible a este despacho las resultas de la labor encomendada. Por lo que líbrese oficio a la Comisaría de la Mata de la población de Cabudare.

Medidas de protección y de seguridad

Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

..omisis...

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

Principios rectores

Artículo 2. A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:

1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

...omisis…

Decisión que se toma en aras de cumplir con el objeto de la Ley y sus principios rectores, previstos en los articulas 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y visto lo solicitado por la víctima, este Tribunal acuerda se remita el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, y en aras de garantizar los derechos que le asisten a las partes, en aplicación al principio de la igualdad procesal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: acuerda ratificar las medidas acordadas en principio por el órgano receptor, como son las previstas en los numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Especial; SEGUNDO: Se ordena recorrido policial al lugar y adyacencia donde la víctima y su familia residen, con la particularidad de que los funcionarios que resulten comisionados para practicar esta diligencia verifiquen si efectivamente existe un obstáculo para que la misma pueda acceder a la residencia donde habita, tomando en cuenta, que entre lo manifestado por la misma en su escrito, al parecer los imputados le impiden el acceso, lo cual de resultar cierto, constituiría una forma de violencia o atropello que prevé la Ley como situación que acarrea responsabilidad penal. Quedando obligados los mismos a informar a la brevedad posible a este despacho las resultas de la labor encomendada. Por lo que líbrese oficio a la Comisaría de la Mata de la población de Cabudare. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA