REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005988
Visto y recibido Oficio No. 9700-127-UTL-DC-3572, procedente de la Subcomisaria dell Jefe del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Lara, en la cual remiten copia fotostática certificada de la Experticia Lofoscópica practica por el Experto HECNIL YARET VELASCO PAJWESKI, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“CONCLUSIONES: Comparadas como fueron las impresiones dactilares presentes en la copia del Acta de Audiencia debidamente descrita en la parte expositiva de la presente experticia, con las impresiones dactilares presentes en la reseña decadactilar Modelo R-9, tomada a un ciudadano que fue trasladado por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, hasta las instalaciones de este Despacho, manifestando ser y llamarse OROPEZA GONZÁLEZ ONOFRE RAFAEL, cédula de Identidad No. V.-19.348.398, resultadon NO COINCIDIR, en ninguno de sus puntos característicos individualizantes ni morfología, por lo que se determinó que las impresiones dactilares fueron producidas por personas diferentes”•.
Siendo así, este Tribunal observa que en fecha 21 de los corrientes, se fijó audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haberse acordado la captura del ciudadano ONOFRE RAFAEL OROPEZA GONZÁLEZ, y habiéndose constituído el Tribunal para el mencionado acto, vista la declaración del imputado quien se identificó con ese mismo nombre y con el número de cédula de identidad que cursa en autos, se acordó su plena identificación a objeto de determinar si fue la persona que fue reseñada en el procedimiento de fecha 25 de mayo de 2008. En tal sentido, este Tribunal acordó la práctica de la experticia de identificación plena, así como la experticia lofoscópica y la de comparación de las impresiones dactilares que fueron tomadas en la oportunidad de la audiencia de presentación.
Ahora bien, estima este Tribunal que en el caso de autos fue demostrado a través de medios científicos y pruebas criminalísticas de absoluta certeza, mediante la prueba lofoscópica que la persona que se detuvo en el procedimiento que inició el presente asunto NO ES LA MISMA persona que resultó aprehendida por los organismos policiales y, en consecuencia, capturada en fecha 20-10-2009. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es ORDENAR LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ONOFRE RAFAEL OROPEZA GONZÁLEZ, Cédula de Identidad No. 19.348.398, por no ser la persona que está siendo sometida a esta investigación y a este proceso penal. Y ASÍ SE ACUERDA.
Así mismo, se considera que es de vital importancia la práctica de la identificación de la persona que se presentó en la audiencia de calificación de flagrancia en fecha 25-05-2008, a los fines de hacerla comparecer ante este Despacho Judicial; y ponerla a la orden del Ministerio Público a objeto de que inicie las investigaciones conducentes en cuanto a la presunta comisión de delitos contra la fé pública o cualquier otro hecho punible en la persona que se identificó inicialmente como ONOFRE RAFAEL OROPEZA GONZÁLEZ, sin serlo. Y ASÍ SE ORDENA.
Una vez que se determine la identidad de la persona que resultó imputada en fecha 25-05-2008, este Tribunal ordenará la celebración de la audiencia en los términos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para hacer efectiva la orden de captura.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD PLENA del ciudadano ONOFRE RAFAEL OROPEZA GONZÁLEZ, Cédula de Identidad No. 19.348.398, por no ser la persona que está siendo sometida a esta investigación y a este proceso penal, tal como se demostró en la experticia lofoscópica y en la plena identificación del ciudadano. Todo de conformidad con el artículo 44. 1 de la Carta Magna. SEGUNDO: Una vez que lleguen los resultados de la identificación de la persona que se presentó en la audiencia de calificación de flagrancia en fecha 25-05-2008, se remitirán los mismos al Ministerio Público a objeto de que inicie las investigaciones conducentes en cuanto a la presunta comisión de delitos contra la fé pública o cualquier otro hecho punible en la persona que se identificó inicialmente como ONOFRE RAFAEL OROPEZA GONZÁLEZ, sin serlo. TERCERO: Cuando conste la identificación plena del imputado de autos que se encuentra pendiente por ser capturado, se ordenará la celebración de la audiencia en los términos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para hacer efectiva la orden de captura. Por lo que se deja sin efecto la fecha de fijación de la audiencia para el día 30-10-09 a las 9:00 a.m.
Líbrense oficios a objeto de dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre ONOFRE RAFAEL OROPEZA GONZÁLEZ.
Líbrese boleta de libertad plena. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA
ABG. VIOLETA BORTONE ARANGUREN
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