REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005411
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador fundamentar y publicar la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Datos de los Imputados
ALDRIC ARTURO PEREZ, C.I 22.188.290, soltero, de 25 años, domiciliado Barrio la Batalla, Sector 1, Calle 4, Manzana A, Casa de Color Azul, Hijo de Maria Gregaria Álvarez y Arturo Pérez.
Enunciación de los Hechos
Suscribieron, Sargento Mayor de Segunda Oviedo Pérez Nelson C.I. 9.628.441, Sargento Mayor de Tercera Barco nieto Eliomar C.I. 11.547.039, Sargento Primero Sivira Pineda Jesús Ramón C.I. 14.030.701, Sargento Primero Ramos Meléndez Renny C.I. 15.492.994, Sargento Segundo Seijas Martínez Freídle Jesús C.I. 18.059.371, Sargento Segundo Rivero Chirino Ferbel C.I. 18.757.947, Sargento Segundo Palacios Arejula Pablo C.I. 15.003.729, Sargento Segundó Aguilar Alvarado Jesús C.I. 17.011.058, Sargento Segundó Santoyo Ronny José C.I. 18.568.881, Funcionarios adscritos a la tercera compañía de l Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejaron constancia que encontrándose de patrullaje el 16 de Junio del 2009 entre las 5 y 30 p.m., en el vehiculo Militar marca Nissan, placas GNB4026, por la Calle Principal del Sector I, del Barrio la Batalla de la Parroquia Juan de Villegas de esta ciudad, lugar donde avistaron a u ciudadano que vestía bermudas de jeans de color azul, franela roja con rayas de color azul y blanco, sin calzado, quién al ver la Comisión Militar emprendió en veloz carrera, se procedió a la persecución del mismo, siendo capturado aproximadamente a cien metros del referido sector, se le efectuó la revisión corporal e identificación del mismo, manifestó no poseer cedula de identidad y dijo se y llamarse Aldric Arturo Pérez, C.I 22.188.290, No Portaba soltero, de 25 años, Domiciliado Barrio la Batalla, Sector 1, Calle 4, Manzana A, Casa de Color Azul Barquisimeto Estado Lara. Luego procedieron a efectuar una revisión a los alrededores del lugar, encontrando entre unas malezas una (01) Bolsa de plástico transparente contentivos en su interior de presenta droga denominada Crack. Luego el ciudadano fue trasladado junto a la presenta droga retenida hasta la sede del destacamento de Seguridad Urbana-Lara con sede en el Destacamento 47, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
PRIMERO: Acta de Investigación Nº 005 de fecha 16 de Junio de 2009, suscrita por los Funcionarios: Sargento Mayor de Segunda Oviedo Pérez Nelson C.I. 9.628.441, Sargento Mayor de Tercera Barco nieto Eliomar C.I. 11.547.039, Sargento Primero Sivira Pineda Jesús Ramón C.I. 14.030.701, Sargento Primero Ramos Meléndez Renny C.I. 15.492.994, Sargento Segundo Seijas Martínez Freídle Jesús c.i. 18.059.371, Sargento Segundo Rivero Chirino Ferbel C.I. 18.757.947, Sargento Segundo Palacios Arejula Pablo C.I. 15.003.729, Sargento Segundó Aguilar Alvarado Jesús C.I. 17.011.058, Sargento Segundó Santoyo Ronny José C.I. 18.568.881, Funcionario adscritos a la tercera compañía de l Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, del Comando Regional Nº de la Guardia Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal (Prueba de Orientación) de fecha 17-06-09, suscrita por el Experto Toxicólogo Wilma Mendoza Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara.
TERCERO: Experticia toxicologica signada con el Nº9700-127-ATF-1741-09 de fecha 13-07-09 practicada por los expertos Wilma Mendoza y Nerio carrero, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
CUARTO: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-1743-09 de fecha 09-07-09 realizada por los expertos Nerio carrero y Wilma Mendoza adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
QUINTO: Experticia de Reconocimiento y Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-1742-09 de fecha 13-07-09, realizada por los expertos Nerio carrero y Wilma Mendoza adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
SEXTO: Experticia de Identificación Plena realizada por el Experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas y Criminalísticas del Estado Lara al ciudadano Aldric Arturo Pérez, C.I 22.188.290.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
.
En el mismo acto, el ciudadano Aldric Arturo Pérez, C.I 22.188.290, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda: PUNTO PREVIO: Atendiendo la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, verificada las actas procesales en cuanto a la conducta predelictual del imputado y verificado como fue que no presenta antecedentes penales, así como asunto por ante este Circuito, este Tribunal Acuerda Otorgar Medida Cautelar de Presentación ante el Tribunal cada 15 días, conforme a lo establecido en el 256 ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano ALDRIC ARTURO PÉREZ, C.I 22.188.290, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad del imputado de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano ALDRIC ARTURO PÉREZ, C.I 22.188.290, por la comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.; Se Impone la penalidad, la cual conforme lo indica el Precepto Jurídico la misma señala una pena de Cuatro (04) a Seis (06) Años de Prisión, y aplicándole la Dosimetría del artículo 37 del Código Penal, para establecer el Término Medio, arroja como resultado Cinco (05) Años de Prisión; aplicándole lo establecido en el artículo 376 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en este caso se rebaja a la mitad quedando la pena en Dos (02) Años y Seis (06) Meses; asimismo aplicando la atenuante genérica por cuanto no presenta Antecedentes Penales, establecida en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, se rebaja en Seis (06) Meses, quedando la Pena a Cumplir en Dos (02) Años de Prisión mas las penas accesorias de Ley; TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar de Presentación cada 15 días; CUARTO: Líbrese oficio a las División de Antecedentes Penales Remitiendo Copia Certificada de la presente Sentencia. QUINTO: Se Autoriza la Destrucción de la Sustancia incautada conforme lo señalado en el artículo 117 de la Ley que rige la materia de Drogas; SEXTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
|