REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 02 de Octubre del 2009
Año 199º y 150º
ASUNTO KP01-P-2009-007374
Dando respuesta a la solicitud interpuesta por Laura Adams Camacho, en su condición de Abogada Defensora del ciudadano , C.I. Nº 11.432.688 a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 Segundo aparte del Código Penal, en cuanto a que se le decrete Medida Cautelar a su patrocinado en cumplimiento del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión del vencimiento del lapso a la presentación del Acto Conclusivo de Ley o su Prorroga, a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento el Tribunal previamente observa:
EXAMEN DE LA SITUACIÓN
En fecha 18 de Agosto del 2009, se realizó Audiencia Oral en la cual se Declaró Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia conforme lo señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se Decretó la Continuación de la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad en contra del ciudadano Luís Alberto Brizuela Melendez, C.I. Nº 11.432.688, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 ejusdem, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 Segundo aparte del Código Penal.
En fecha 18 de Agosto del 2009, se Fundamentó la Decisión emitida en la misma fecha en la cual se Declaró Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia conforme lo señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se Decretó la Continuación de la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad en contra del ciudadano Luís Alberto Brizuela Melendez, C.I. Nº 11.432.688, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 Segundo aparte del Código Penal.
En fecha 11 de Septiembre del 2009, la Representación Fiscal (10º) del Ministerio Público, consignó ante el Tribunal Solicitud de Prorroga para la presentación del Acto Conclusivo, conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de 15 días en virtud que se encuentran pendientes la recepción de diligencias solicitadas indispensables para emitir el respectivo Acto Conclusivo.
En fecha 11 de Septiembre del 2009, este Tribunal en razón de la solicitud de Prorroga interpuesta por la representación fiscal, emitió pronunciamiento en la cual acordó Conceder Prorroga por Quince (15) días al Ministerio Público para la presentación del Acto Conclusivo donde se dejó constancia del Vencimiento del Lapso el cual se cumple el 02 de Octubre del 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 reformado del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 17de Septiembre del 2009, se dejó constancia a través de la Secretaría Administrativa del Tribunal que en fecha 11 de Septiembre del 2009, se recibió ante la Secretaría Oficio Nº LAR-10-6002-09 consistente en Solicitud de Prorroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la cual fue acordada por la Juez de Guardia para la fecha Abg. Maria del Mar Velazco, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes, siendo que los días 10 y 11 de Septiembre del 2009 no hubo funcionamiento del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000 por Mantenimiento, dejándose constancia que se hicieron los registros respectivos de manera manual a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los escritos recibidos en las referidas fechas; Se dejó igualmente constancia que en fecha 11-09-2009, el Tribunal de Guardia dictó Auto Motivado Declarando Con Lugar la Prorroga para presentar Acto Conclusivo concedida al Fiscal del Ministerio Público por el lapso de 15 días por haberse interpuesto dentro del lapso de ley, venciendo la misma el día 02-10-2009.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
Fundamenta la defensa que revisado como ha sido el sistema Juris 2000, fue verificado que no aparece registrado la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio Público ni el contenido de la resolución que acuerda la prorroga solicitada, con lo cual ha generado un estado de inseguridad jurídica e indefensión, violentándose el debido proceso, razón por la cual solicita que se aclare dicha situación y se verifique si fue recibida la solicitud y la fecha de la misma y por ante tal situación de inseguridad jurídica solicita por estar vencido el lapso y por no constar en el sistema la recepción de la solicitud de prorroga así como la resolución que acuerde la misma que se Decrete Medida Cautelar a su patrocinado por incumplimiento del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión del vencimiento del lapso para la presentación del Acto Conclusivo de Ley
Analizados los fundamentos interpuestos por la Defensa, se evidencia en cuanto a la solicitud de otorgamiento de Medida, se evidenció que las actuaciones cursantes al expediente guardan una relación cronológica y muy en particularmente en lo referido a la solicitud de Prorroga interpuesta por el Ministerio Público y el auto el cual lo acordó dictado por el Tribunal y que la misma no fue registrada a la fecha de su presentación así como el auto que la acordó por cuanto no hubo funcionamiento del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000 por Mantenimiento, siendo realizado su registro posterior en fecha 17 de Septiembre del 2009, toda vez que se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la Solicitud de Prorroga y una vez dejado constancia manualmente se envía a la Secretaría por no estar en funcionamiento el Sistema Informático Juris 2000 a los fines de su posterior registro, tal y como lo efectuó la secretaria respectiva, lo cual conllevó a la alteración de diferencias de fechas por haberse realizados los registros en sedes diferentes de este circuito y que igualmente son validos desde el punto de vista legal, no violentándose para nada el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa como Principios y Garantías Constitucionales que este Juzgado esta llamado a Respetar y Hacer cumplir en los asuntos sometidos a su conocimiento y en razón a todo ello Se Niega por Improcedente el Otorgamiento de Medida Cautelar peticionada por la Abogada Defensora del ciudadano Luís Alberto Brizuela Meléndez, C.I. Nº 11.432.688; Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Jurisdicción del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Niega por Improcedente el Otorgamiento de Medida Cautelar peticionada por la Abogada Defensora del ciudadano Luís Alberto Brizuela Meléndez, C.I. Nº 11.432.688.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ
ABG: LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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