REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2


ASUNTO: KP01-P-2009-008901


Barquisimeto, 27 de Octubre de 2009 Años 199° y 150°


Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR el mantenimiento de la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano ROBERTH ANTONIO ARMADO ALVAREZ, C. I. Nº 22.194.887, y a tal efecto se observa:

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó se acuerde la Aprehensión en Flagrancia, la continuación del asunto por la vía del Procedimiento Ordinario y se otorgue Medida Cautelar de Detención Domiciliaria hasta tanto el imputado se recupere por cuanto el estado de salud del imputado es muy delicado; Es todo; El Imputado, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que sin juramento y de forma libre expuso: No voy a Declarar; es todo; La Defensa solicitó la continuación del asunto por la vía del Procedimiento Ordinario y se otorgue Medida Cautelar por cuanto el estado de salud de su representado es muy delicado; Es todo.



A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

Se evidenció del Informe Médico presentado en razón del ciudadano ROBERTH ANTONIO ARMADO ALVAREZ, C. I. Nº 22.194.887, suscritos por los Neurocirujanos Rafael R. Vásquez y Manuel Alejandro Bernal Sánchez, el estado de salud que presenta el referido ciudadano donde se deja constancia que presenta Dx de postoperatorio de craniectomía, esquirlectomía, duroplastia por trauma craneoencefálico moderado abierto por herida de proyectil de Arma de Fuego el cual mejora el estado de conciencia con respecto a ingreso y tolerando vía oral, encontrándose disatrico, bradipsiquico y con limitación para la sedestación y la marcha; Se le recetó un plan de recuperación a través de Tratamiento Médico debiendo someterse a una serie de consultas post operatorio por el servicio de Neurocirugía.
En atención al estado de salud en que se encuentra el Up Supra, se hace necesario con fundamento a lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto el Deber que tiene el Estado de proteger la vida de las personas que se encuentren sometidas a Limitaciones de Libertad, como lo es en el presente asunto, Otorgar Medida de Detención Domiciliaria indicada en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a Roberth Antonio Armado Álvarez, C. I. Nº 22.194.887; Y Así Se Decide

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del Procedimiento Ordinario indicado en el artículo 280 de de la norma adjetiva; TERCERO: Se Acuerda otorgar Medida Cautelar de Detención Domiciliaria conforme lo señalado en el artículo 256 ordinal º1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. LUÍS MARTÍNEZ LA SECRETARIA