REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 28 de Octubre de 2009 Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2005-010455


AMPLIACION MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal, revisar la solicitud de la Abogado Erika María Toussaint Morales, en cuanto al Decaimiento de la Medida Cautelar impuesta a su representado Miguel Ángel Rivero Castillo, C.I. Nº 12.250.900, a tal efecto se observa:

Verificado como fue que el asunto en el presente caso fue remitido a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 14 de Febrero del 2008, constando solo en las actuaciones complementarias la designación como abogado defensor de la Profesional del Derecho Erika María Toussaint Morales, desconociendo el contenido a fondo en el presente asunto, razón por la cual Se Acuerda Solicitar las actuaciones a la Fiscalía señalada y una vez sean consignadas a este despacho se procederá a emitir el pronunciamiento respectivo;
En razón de ello, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Declara: PRIMERO: Improcedente a la presente fecha, la solicitud de Decaimiento de Medida Cautelar en el presente asunto; SEGUNDO: Se Acuerda la Ampliación de la Medida Cautelar impuesta a Miguel Ángel Rivero Castillo, C.I. Nº 12.250.900, de Presentación Periódica a presentarse al Tribunal solo las veces que sea requerido, conforme lo señalado en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.

Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ



ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA