REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006270
FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTICULO 42 COPP
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo es el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso señalado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral indicada en el artículo 327 Ejusdem.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
CARLOS EDUARDO NELO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.394.205, nacido en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 16-05-1989, de 19 años de edad, con grado de sexto grado, de profesión u oficio ayudante de auto lavado, hijo de Rosa Silva y Avilio Nelo, con domicilio en el Barrio La Democracia, calle 3 con avenida 2, casa (no se lo sabe), punto de referencia a una cuadra PDVAL, bloquera y una cancha Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0424-5093724
PRECEPTO JURIDICO
Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista en el artículo 34 de La Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA
En la celebración de la Audiencia Oral, la Representación Fiscal expuso las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los Hechos, ratificó la Solicitud de la Admisión de la Acusación así como los Medios Probatorios por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista en el artículo 34 de La Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, peticionando se acuerde el Enjuiciamiento del imputado; El Imputado una vez impuesto del artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos y una vez siendo asesorado por su abogado manifestó querer Hacer Uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; Oída la exposición de la Defensa quien solicitó la Aplicación del Procedimiento Especial como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso para que su representado pudiera hacer uso de la misma, Se Procedió a la Admisión de la Acusación así como los Medios Probatorios por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista en el artículo 34 de La Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándose el Enjuiciamiento del Imputado CARLOS EDUARDO NELO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.394.205 quien expuso: “Admito los Hechos, por el delito que me acusa el Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que se me impongan”. La Defensa “Oída la Admisión de los Hechos en forma voluntaria por su defendido, Solicitó el Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso con las condiciones y por el lapso de tiempo que estime el Tribunal; La Representación Fiscal no realizó objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por la Imputada y la Defensa por encontrarse ajustado a Derecho.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
El Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, consideró siendo la Oportunidad Procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, revisado como fue y estando llenos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Otorgamiento del Beneficio peticionado así como también el Derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; y en cuanto a la aplicación del Procedimiento como Beneficio para la Economía Procesal, lo cual representa una Aplicación Anticipada de la Suspensión de la Pena y habiendo la imputada Reconocido el Hecho que se le atribuye, lo cual le permite que pueda cumplir con ciertas Condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el satisfactoriamente el Beneficio impuesto, aunado al hecho que No Posee Antecedentes Penales y el Representante del Ministerio Público No ejerció oposición alguna por encontrarse ajustado a Derecho el Procedimiento, tal y como lo señala la Ley adjetiva, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido CARLOS EDUARDO NELO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.394.205, ya identificado, por el Lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones establecidas igualmente en dicha norma, establecidas en el artículo 44 ejusdem, en sus numerales: 1) Residir en un Lugar Determinado; 3) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6º) Permanecer en un Trabajo o Empleo Estable, debiendo consignar cada Cuatro (04) Meses Constancia Laboral así como la Experticia Toxicológica y Someterse a la Supervisión del Delegado de Pruebas que le sea asignado, debiendo ser supervisado el Beneficio por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Acarigua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena el cese de las anteriores medidas Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por CARLOS EDUARDO NELO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.394.205, plenamente identificado en forma libre y espontánea, Se Declara Culpable y Penalmente responsable por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista en el artículo 34 de La Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se Acuerda Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son Nº 1) Residir en un Lugar Determinado; 3) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6º) Permanecer en un Trabajo o Empleo Estable, debiendo consignar cada Cuatro (04) Meses Constancia Laboral así como la Experticia Toxicológica y Someterse a la Supervisión del Delegado de Pruebas que le sea asignado, debiendo ser supervisado el Beneficio por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Acarigua. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Acarigua, remitiéndole copia de la presente decisión. CUARTO: Se ordena el cese de las anteriores medidas
Regístrese; Publíquese; Notifíquese y Ofíciese
EL JUEZ
ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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