REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 06 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010756.

JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIO: Abg. Raúl Álvarez..
ALGUACIL: Rafael Riera.
DEFENSA PUBLICA: Abg. Tibizay Sanchez .
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg.Yuranci Arteaga.
IMPUTADO: Carlos Adans Espinoza, C.I. V-18.527.269, domiciliado calle 40 entre 29 y 30 casa numero 29-34 punto de referencia a 1 cuadra de la tasca victoria de esta ciudad.-
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

FUNDAMENTACION DE AUTO DEAPERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

IMPUTADO: Carlos Adans Espinoza, C.I. V-18.527.269, domiciliado calle 40 entre 29 y 30 casa numero 29-34 punto de referencia a 1 cuadra de la tasca victoria de esta ciudad.-
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 415 y 277 del Código Penal.


LOS HECHOS IMPUTADOS


“ En fecha 30 de octubre de 2007, siendo aproximadamente la 1:10 horas de la mañana, funcionarios de Fuerza Armada Policial del Estado Lara adscritos a la División de Investigaciones Policiales, se encontraban en labores de pesquisas e investigaciones relacionadas con un homicidio de un funcionario policial de nombre FELIX RIVERO PIÑA, que había ocurrido el día 28 de octubre de 2007, en horas de la madrugada, en la carrera 24 entre calles 40 y 41, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Lara llevaba la averiguación sumarial. Dichos funcionarios se trasladan hasta la zona del Terminal de pasajeros en vehiculo particular y cuando se encontraban en la avenida Venezuela con calle 42 visualizan a un ciudadano CARLOS ADANS ESPINOZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, (…) que se desplazaba en un vehículo tipo moto de color negro de 150 cilindradas a gran velocidad, a quien le dieron la voz de alto (…) este al ver las indumentarias policiales procedió a darse a la fuga a gran velocidad, y esgrime un arma de fuego (…)”--


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


“ (…)Siendo las 11:00 a.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez García, como Secretaria de Sala la Abg. María Carlota Gutiérrez Mendoza y el Alguacil de Sala funcionario José Rivero, con el fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 6º del Ministerio Publico, la defensa Abg. Tibisay Sánchez (suplente Roció Valbuena), el imputado Carlos Adans Espinoza. Se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: Quien expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su formal acusación que fuera presentada oportunamente en contra del imputado Carlos Adans Espinoza los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 y 277 del código penal vigente, indica los elementos de convicción y ofrece los Medios Probatorios Testimoniales y Documentales que constan en el referido escrito. Solicito se Admita la Acusación en todas y cada una de sus partes, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Pruebas Ofrecidas por ser Lícitas, Legales y Pertinentes; especificando la pertinencia de las mismas en la presente audiencia. Igualmente solicito el Enjuiciamiento del referido ciudadano y se Decrete el Auto de Apertura a Juicio, en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 y 277 del código penal vigente, en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad solicito según lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del copp, el sobreseimiento de la causa tipificado en el articulo 218 ordinal 1 del código penal, reservándose el derecho de ampliar la acusación de surgir nuevos hechos y que puedan modificar el delito imputado. Solicito que se mantenga la medida impuesta por cuanto no variaron las circunstancias por lo cual se decreto. Es todo. Seguidamente la Juez explicó al imputado Carlos Adans Espinoza, el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente al imputado Carlos Adans Espinoza, si estaba dispuesto a declarar a lo que el imputado responde lo siguiente: No voy a declarar me acogo al precepto constitucional. Es Todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el ministerio publico por no existir elementos suficientes que vinculen a mi defendido con el hecho, así mismo solicito la ampliación de la medida de presentación cada 30 días en virtud de que mi defendido trabaja en la empresa “bebeto publicidad”, por lo que consigno en este acto constancia de trabajo. Así mismo ratifico los testigos presentados por la madre de mi defendido. Es Todo. Se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: en fecha 30/07/09 se fijo la celebración de la audiencia preliminar por lo tanto era en dicha audiencia que debían promoverse los testigo y oponerse las excepciones respectiva es por ello que solicito a este tribunal no sean admitidas las testimoniales ofrecidas por la defensa en escrito introducido en fecha 01/10/09. Es Todo. DECISION: Este Tribunal de Control Nº 03, una vez oídas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Carlos Adans Espinoza, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal vigente,, así como las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requisitos previsto en el artículo 326 ejusdem, a excepción del acta policial de fecha 30 de Octubre del 2007 por no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 339 del copp. Con relación a las pruebas ofrecida por la defensa siendo que en audiencia fallida de fecha 30/07/09, primera oportunidad fijada, no compareció la defensa privada Abg, EDGAR Sánchez, quien no se encontraba debidamente notificada habiéndose fijado audiencia preliminar para el día 23/09/09, en la cual el imputado se encontró asistido por la defensa publica Almarina Ferrer en sustitución de la defensora Roció Valbuena, siendo el lapso oportuno para ofrecer los medios probatorios hasta 5 días antes de la fecha 23/09/09 siendo estos lapsos procesales preclusivos este tribunal no admite las pruebas ofrecida por la defensa publica. En cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º, se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318 del copp. Es Todo.(…)

INTERVENCION DE LA DEFENSA PRIVADA:
En su oportunidad la Defensa Pública ofreció medios de prueba, los cuales no fueron admitidos por el Tribunal, toda vez que precluyó la oportunidad procesal para ello, así mismo, solicitó la revisión de la medida de coerción personal, y luego de la revisión del Sistema Juris 2000, se verificó el cumplimiento cabal de la misma, por lo que consideró ajustado a derecho quien decide a ampliar la misma a presentación cada 30 días.-

Medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal por ser lícitos pertinentes y necesarios para ser evacuados en el juicio oral y público.


- Declaración de los funcionarios: S/2DO. (PEL) CESAR PEREZ, S/2DO GRACIANO GRANDA, DISTINGUIDO (PEL) SIXTO TORRES Y AGTE. (PEL) JORGE SANCHEZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales, quienes son los funcionarios aprehensores.-
- Declaración del Experto: TSU ALVAREZ SIRA ROIMAN JOSE, adscrito al CICPC del Estado Lara, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, al arma de fuego incautada con su respectiva cacerina con cuatro (04) cartuchos.
- Declaración del experto: EDWARD LIZARDO, adscrito al CICPC, quien practicó experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales a un (01) vehículo, clase: Motocicleta, Marca: Jaguar, incautada.-
- Declaración de la Ingeniera: MARIA BERTI DE MONTIEL, adscrita al CICPC, quien
Realizó experticia Química de Iones Oxidantes a prendas de vestir: Suéter y bermuda.-
- Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 08 de enero de 2008, nro. 9700-127-B-1016-07 suscrita por el experto ROIMAN ALVAREZ.
Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avaluó Real, de fecha 30 de Octubre de 2007, nro. 9700-056-2681007, suscrita por el experto EDWARD LIZARDO.
- Experticia química de Iones Oxidantes, de fecha 04 de diciembre de 2007, nro. 9700-127-GTFQ-243-07, suscrita por la Ingeniera MARIA BERTI DE MONTIEL.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO CON RELACION AL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 218, ORDINAL 1ERO DEL CODIGO PENAL:

Observa quien decide que con respecto al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218, ordinal 1ero del Código Penal, verificados los elementos de convicción por parte del Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado, se observa claramente, criterio que comparte esta Juzgadora que no existen suficientes bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y por ello conforme al contenido del artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente en derecho decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO:

Verificados como fueron por el Tribunal el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 326 del texto adjetivo penal, con relación a la adecuación de los hechos señalados por la Vindicta Pública al tipo penal por el cual acusó, así como los elementos de convicción expuestos de manera oral y pruebas ofrecidas, y la exposición de la defensa contentiva del descargo y ofrecimiento de pruebas por la representación fiscal, esta Juzgadora emitió pronunciamiento sobre la admisión total de la acusación fiscal, pruebas ofrecidas por la vindicta pública, inicialmente y posterior a la admisión total de la acusación informó acerca de los alternativas a la prosecución del proceso, y procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose el acusado a admitir los hechos, procediendo por ende a dictar auto de apertura a juicio oral y público.-

DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Conforme al contenido del artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado: Carlos Adans Espinoza, C.I. V-18.527.269, domiciliado calle 40 entre 29 y 30 casa numero 29-34 punto de referencia a 1 cuadra de la tasca victoria de esta ciudad, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad.
SEGUNDO: Conforme al artículo 330, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: Carlos Adans Espinoza, C.I. V-18.527.269, domiciliado calle 40 entre 29 y 30 casa numero 29-34 punto de referencia a 1 cuadra de la tasca victoria de esta ciudad, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
TERCERO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público:

- Declaración de los funcionarios: S/2DO. (PEL) CESAR PEREZ, S/2DO GRACIANO GRANDA, DISTINGUIDO (PEL) SIXTO TORRES Y AGTE. (PEL) JORGE SANCHEZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales, quienes son los funcionarios aprehensores.-
- Declaración del Experto: TSU ALVAREZ SIRA ROIMAN JOSE, adscrito al CICPC del Estado Lara, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, al arma de fuego incautada con su respectiva cacerina con cuatro (04) cartuchos.
- Declaración del experto: EDWARD LIZARDO, adscrito al CICPC, quien practicó experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales a un (01) vehículo, clase: Motocicleta, Marca: Jaguar, incautada.-
- Declaración de la Ingeniera: MARIA BERTI DE MONTIEL, adscrita al CICPC, quien
Realizó experticia Química de Iones Oxidantes a prendas de vestir: Suéter y bermuda.-
- Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 08 de enero de 2008, nro. 9700-127-B-1016-07 suscrita por el experto ROIMAN ALVAREZ.
Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avaluó Real, de fecha 30 de Octubre de 2007, nro. 9700-056-2681007, suscrita por el experto EDWARD LIZARDO.
- Experticia química de Iones Oxidantes, de fecha 04 de diciembre de 2007, nro. 9700-127-GTFQ-243-07, suscrita por la Ingeniera MARIA BERTI DE MONTIEL.

CUARTO: En virtud de que el acusado no hizo uso del procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días, conforme al artículo 331, ordinales 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO : Se acuerda la extensión del lapso de presentación a cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito judicial Penal.
Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva.
Todo de conformidad con los artículos 37, 40,42, 264, 318, 326, 327, 328, 330, 331, 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
NO SE NOTIFIQUESE A LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE FUNDAMENTADA EN ESTA MISMA FECHA, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE LO ORDENADO.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. Amelia Jiménez García.

EL SECRETARIO.