REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 06 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000899.


Revisado como ha sido el presente asunto, visto el contenido del escrito de fecha 17 de septiembre de 2009, presentado por la Defensora Pública, Abogada BETZABE COLMENAREZ, en el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado NELSON ANTONIO FERNANDEZ CACERES, esta Jueza a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”


Por lo cual a tenor del artículo in comento este Tribunal competente a los fines de emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado.-

SEGUNDO: En fecha 18-02-2009, le fue impuesta al precitado imputado Medida Cautelar Sustitutiva a Privación Judicial Preventiva de Libertad, de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme al artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Señala la Defensora Pública en su escrito:

“…A mi defendido se le otorgó en fecha 18-02-2009 medida sustitutiva de libertad de presentación periódica cada treinta (30) días; ahora bien es el caso que a transcurrido mas de Seis (06) meses, y en virtud del tiempo transcurrido solicito sea extendida la misma a una presentación de cada Noventa (90) días así como lo establece el artículo (…) y por cuanto a ello afecta el derecho al Trabajo (…)”.

Del análisis del asunto y del contenido de los petitorios, así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000, se desprende que el imputado ha dado cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, y siendo que la Defensa Pública señala que el mismo requiere desarrollar actividad laboral para su sustento y el de su familia, en razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera PROCEDENTE la extensión de medida de coerción personal al imputado NELSON ANTONIO FERNANDEZ CACERES, a presentación periódica cada 45 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA:

En mérito a las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA EXTENSION de la medida de coerción personal de presentación periódica por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada 45 días al imputado: NELSON ANTONIO FERNANDEZ CACERES.
Notifíquese a las partes, al imputado.-

Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.


E L SECRETARIO.