BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150º
ASUNTO: KPO1-P-2006-005629
En fecha 25 de Octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del acto de Orden de Aprehensión contra el ciudadano imputado AGUILAR ESCALONA NELSON JOSÉ, Titular de la cedula de identidad Nº 7.462.735 (NO PORTA), venezolano, mayor de edad, nacido el 06 de Julio de 1960, de 49 años de edad, hija Maria Escalona (+) y Jose Aguilar (+), residenciado El Barrio Campo Lindo Calle 8 el Cementerio del Tocuyo Estado Lara, a los fines de que este tribunal conozca la causa por la cual se requiere al imputado y asimismo decida sobre la situación o medida de coerción personal a que hubiere lugar. Seguidamente, este Tribunal le hace del conocimiento a las partes de que la misma no tiene carácter contradictorio por tratarse solo de una audiencia especialísima dado que el hoy imputado fue aprehendido, declara abierta la audiencia. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado AGUILAR ESCALONA NELSON JOSÉ, plenamente identificado en autos, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción el ciudadano imputado AGUILAR ESCALONA NELSON JOSÉ, expone: “no deseo declarar”. Seguidamente la Juez concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien acto seguido expone: “Solicito que se le mantenga la medida y se oficie a la prefectura a los fines informe si cumple con la medida de presentación, asimismo se le informe que debe cumplir con el llamado del tribunal es todo.”. Seguidamente la ciudadana Juez, le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Solicito se deje sin efecto la orden de captura, se le mantenga la medida cautelar y se oficio a los organismos competentes / Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Oída la exposición realizada por las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Control, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Este Tribunal acuerda PRIMERO: Se Mantiene la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal como lo es Presentación Periódica por ante la Prefectura del Tocuyo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del COPP. SEGUNDO: Se libre oficio a la prefectura del Tocuyo a los fines sirva informar con Carácter de URGENCIA si el referido ciudadano se encuentra cumpliendo con la medida impuesta por este Tribunal. TERCERO: Se acuerda librar oficio a los Órganos de Seguridad Competente a los fines dejen sin efecto la orden de captura que pesa en su contra.
.Así se decide por cuanto la sujeción del imputado al proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar sustitutiva de la contenida en nuestra norma adjetiva penal y someterse al proceso en libertad, se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Mantiene la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal como lo es Presentación Periódica por ante la Prefectura del Tocuyo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del COPP. SEGUNDO: Se libre oficio a la prefectura del Tocuyo a los fines sirva informar con Carácter de URGENCIA si el referido ciudadano se encuentra cumpliendo con la medida impuesta por este Tribunal. TERCERO: Se acuerda librar oficio a los Órganos de Seguridad Competente a los fines dejen sin efecto la orden de captura que pesa en su contra.. Quedan notificados los presentes. Se ofició a los organismos competentes. Se Libró Boleta de libertad. Regístrese, publíquese la presente decisión.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 4
ABG. MARIANELA ABDEL PÉREZ
(SOLO POR ENCONTRARSE DE GUARDIA)
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