REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2005-005071
CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES POR ARCHIVO FISCAL
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Control Nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
Tomando en consideración que en fecha 30 de junio de 2009 la representante del Ministerio Público remite oficio nº LAR-F3-3900-09 en el que informa que decretó el archivo Fiscal de la causa seguida a las ciudadanas MARIA ESTER HURTADO y MAIRA ALEJANDRA CALDERON, cédula de identidad Nº 3.353.583 y 14.292.396 respectivamente, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del hurto o Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos, se ordena el cese de las medidas de coerción personal impuestas en fecha 28 de abril de 2005, sin perjuicio de que el Ministerio Publico ordene la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos que así lo amerite. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
Abg. Elmer Zambrano