REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002933
ASUNTO : KP01-P-2007-002933
Visto y revisado el escrito interpuesto por el Abg. Jerman Escalona, en su carácter de apoderado judicial de la empresa RECUPERADORA DE METALES SOTO c. a., por medio del cual solicita textualmente lo siguiente:
“…Es el caso que desde el año 2007, he venido solicitando, se oficie a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) específicamente, sucursal ubicada en el Sector CHUPA LA FLOR, vía Acarigua, de esta ciudad, ya que se tiene conocimiento que esta sucursal realizo una denuncia por el hurto de unos tubos propiedad de PDVSA, y que el Ministerio publico presume sean los mismos que mi representada exige su entrega por ser de su propiedad, por lo tanto pido OFICIE a la sucursal de PDVSA antes mencionada a los fines de que designe un EXPERTO y realice experticia de los tubos en cuestión y se determine si son los mismos hurtados a esa empresa o por el contrario no lo son y se proceda a la entrega de los mismos a mi representado.
Pido me sea nombrado COREO ESPECIAL, para llevar el OFICIO, hasta la sucursal de PDVSA, ubicada Vía Acarigua, sector CHUPA LA FLOR, de esta ciudad…”
Este Tribunal para decidir observa; el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal estable lo siguiente:
Artículo 305. Proposición de diligencias. El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.
En este mismo orden de idea es preponderante resaltar lo siguiente:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Tomando en consideración que el Ministerio Público, como titular de la acción penal solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la practica de diligencias de investigación tendiente al total esclarecimiento de los hechos denunciados, que aun se ejecutan o faltan por ejecutar.
Y que de las actuaciones practicadas, se pudo constatar que los bienes muebles (tubos) objeto de la presente solicitud, son propiedad de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima, y que se encontraban depositados en terrenos ubicados en el sector el Ujano, carretera Panamericana, Estación Terminal de Gas Barquisimeto, en Barquisimeto del Estado Lara, bajo la vigilancia y supervisión de personal de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima, empresa del Estado Venezolano, todo según denuncia formulada bajo juramento por el ciudadano Linarez Martínez Bernabé José, titular de la cedula de identidad Nº 4. 360.065, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien se identifico, como Supervisor del Área Operacional Lara, de la referida empresa estadal. Ante esta situación, lo procedente es negar la solicitud de designación de expertos de la empresa de petróleos de Venezuela a fin de que realice la experticia legal de los tubos tomando en consideración que por encontrarse en la fase de investigación corresponde al titular de la accion penal la realización de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud de designación de expertos de la empresa de petróleos de Venezuela a fin de que realice la experticia legal de los tubos tomando en consideración que por encontrarse en la fase de investigación corresponde al titular de la acción penal la realización de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. y así se decide así mismo se ACUERDA OFICIAR con CARCTER DE URGENCIA a la Fiscalia Cuarta del ministerio Publico a los fines de que informe el estado actual de la presente causa cuyo numero fiscal es 13F4-1250-05
Notifíquese al solicitante y a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara.
Regístrese, Publíquese y cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 6
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA