REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009407
ASUNTO : KP01-P-2008-009407
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ORAL DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Vista la audiencia oral convocada por este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fijarle lapso al Fiscal del Ministerio Publico para la presentación del acto conclusivo, en la causa seguida en contra de los ciudadanos MANUEL LISANDRO YEPEZ y JOSÉ ESCALONA TORRES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSÉ JAVIER PEÑA FRANCO, este Tribunal procede a resolver bajos los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y hora fijado, se constituye el Tribunal de Control Nº 7 a cargo de la Juez Profesional Abg. Maria del Mar Velazco Torregrosa, acompañada por la Secretaria de sala Abg. Gloria García y el Alguacil de Sala Francisco Martínez, dejando constancia que se encuentran presente en representación de la Fiscalia Nº 06 del Ministerio Público el Abg. JOSÉ DANIEL FLORES y el Abog. NELSON MÚJICA. En este estado este Tribunal la cede la palabra a la representación fiscal: quien solicitó se le conceda la Prorroga por un Lapso de Treinta (30) días, para presentar el acto conclusivo, toda vez que se solicitó la práctica de diversas diligencias necesarias para determinar la responsabilidad de la Imputada y para emitir el respectivo acto conclusivo. Se le cede la palabra al Defensa Privada Abg. Nelson Mújica quien manifestó estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, es todo.

Seguidamente observa este tribunal que en fecha 10/09/2008, fue presentada por ante este despacho los ciudadanos MANUEL LISANDRO YEPEZ y JOSÉ ESCALONA TORRES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSÉ JAVIER PEÑA FRANCO, a quien se le acordó en esa misma fecha la Medida Cautelar Sustitutiva del artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como se acordó proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario.

Ahora bien, tomando en cuenta que hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis meses desde la individualización de los Imputados sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencia para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, que establece: “Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrá requerir al juez o jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación(…)”. Considerando quien aquí decide que el presente hecho punible no es un delito de tanta gravedad, y en virtud de la celeridad procesal y lo previsto en la Ley Procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, este Juzgado Acuerda Fijar el tiempo prudencial de treinta (30) días continuos, el cual se vencerá en fecha 19/11/09, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Fijar un plazo de treinta (30) días continuos al Fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que presente un acto conclusivo en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos MANUEL LISANDRO YEPEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.405.968, con 47 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara el día 05-10-61, ocupación mecánico, hijo de Juana Josefina Yépez y Lino José Silva Fallecido, dirección: barrio San Lorenzo sector la perseverancia, casa D-8, al lado de una cancha de fútbol Teléfono: 05212733506 y RANGEL JOSÉ ESCALONA TORRES venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.395.201, con 45 años de edad, fecha de nacimiento 22-08-1963, nacido en Barquisimeto Estado Lara, hijo de Antonia Torres y Antonio Escalona, domicilio en colinas José Feliz Rivas calle Caracal, casa 3-17, parroquia Juan de Villegas de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSÉ JAVIER PEÑA FRANCO, el cual se vencerá en fecha 19-11-2009. Y ASÍ SE DECLARA. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
LA JUEZ SÉPTIMA DE CONTROL,

ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA

LA SECRETARIA

ABOG. YUSMELLYS PICHARDO