REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003579
ASUNTO : KP01-P-2005-003579
AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO
Visto el escrito suscrito por la Abogada, FÁTIMA CADENAS MARTÍNEZ y MARCOS ANTONIO PARRA con su carácter de Fiscal tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en representación del Estado Venezolano, haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 285, ordinal 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15º, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7º y 318 ordinal 3º en concordancia con el numeral 8º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, este Tribuna para resolver observa:
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, y el mismo no es un punto que requiera un debate para su determinación.
DE LOS HECHOS
En acta policial de fecha 01-04-2005, suscrita por funcionarios adscrito al Comando Regional Nº 4 Destacamento 47 donde dejan constancia de que se encontraban en labores de patrullaje en el sector Argimiro Bracamonte específicamente en la estación de servicios Shell , visualizaron a un ciudadano a un ciudadano quien conducía un vehiculo chevrolet en forma sospechosa y acelera el vehiculo en espera de la luz verde, por lo que salio picando caucho a toda marcha y a exceso de velocidad procediendo a la persecución para luego darle captura quedando identificado como ÁNGEL FRANCISCO DÍAZ HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad Nº 13.082.911, por lo cual se le imputo el delito de Resistencia a la Autoridad previstos y sancionado en el numeral 3 del articulo 218 del Código Penal Vigente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Coincide esta Juzgadora con la fiscalia del Ministerio Publico, que se trata de un delito de Resistencia a la Autoridad previstos y sancionado en el numeral 3 del artículo 218 del Código Penal Vigente. Ahora bien por cuanto se evidencia que desde el inicio de la presente causa hasta la presente fecha han trascurrido más de cuatro años atendiendo al computo del tiempo trascurrido y a las disposiciones que en materia de prescripción señala el articulo 108 numeral 5º por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Una vez que el Ministerio Publico tiene conocimiento de los hechos, ordena el Inicio de la Investigación y la practica de las diligencias pertinentes para lograr el esclarecimiento de los hechos.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han trascurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 y el articulo 48 numeral 8 del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ÁNGEL FRANCISCO DÍAZ HERNÁNDEZ por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionado en el numeral 3 del articulo 218 del Código Penal Vigente de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los 21 días del mes de Octubre del 2009.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 07
ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA
LA SECRETARIA
ABOG. YUSMELLYS PICHARDO