REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001053
ASUNTO : KP01-P-2007-001053

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ORAL DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Vista la audiencia oral convocada por este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fijarle lapso al Fiscal del Ministerio Publico para la presentación del acto conclusivo, en la causa seguida en contra de la ciudadana DAVID ENRIQUE PEREZ, en las actas identificado, como presunto autor del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, este Tribunal procede a resolver bajos los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y hora fijado, se constituye el Tribunal de Control Nº 7 a cargo de la Juez Profesional Abg. Maria del Mar Velazco Torregrosa, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañada por la Secretaria de sala Abg. Gloria García y el Alguacil de Sala Salvador dejando constancia que se encuentran presente se encuentra presente la representación de la Fiscalia 16 del Ministerio Publico Abg. Alejandra Olivares, la defensora pública Abg. Almarina Ferrer, constatándose la inasistencia del imputado David Enrique Pérez, en tal sentido en atención al contenido del artículo 313 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.930, en fecha 04/09/2009, procedió a celebrar Audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da inicio al acto y seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien solicitó se le conceda la Prorroga por un Lapso de ciento veinte días (120) días, para presentar el acto conclusivo, toda vez que se solicitó la práctica de diversas diligencias necesarias para determinar la responsabilidad del Imputado y para emitir el respectivo acto conclusivo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública: No estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por el Ministerio Público, solicito se acuerde la prorroga por un lapso de 30 días, es todo.

Seguidamente observa este tribunal que en fecha 19/03/2007, le fue impuesto al imputado DAVID ENRIQUE PEREZ, la Medida Cautelar Sustitutiva del artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como se acordó proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, en virtud de que fue presentado ante este Juzgado por la Fiscalia 16º del Ministerio Público, como presunto autor del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

Ahora bien, tomando en cuenta que hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis meses desde la individualización del Imputado sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencia para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, que establece: “Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrá requerir al juez o jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación(…)”. Considerando quien aquí decide teniendo en cuenta la entidad del delito, lo expuesto por la defensa y la complejidad de la investigación y en virtud de la celeridad procesal y lo previsto en la Ley Procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, este Juzgado Acuerda Fijar el tiempo prudencial de noventa (90) días continuos, el cual se vencerá en fecha 20/01/2010, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Fijar un plazo de noventa (90) días continuos al Fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que presente un acto conclusivo en el presente asunto, seguido en contra de la Imputado DAVID ENRIQUE PEREZ, en las actas identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual se vencerá en fecha 20-01-2010. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
LA JUEZ SÉPTIMA DE CONTROL,

ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA
LA SECRETARIA

ABOG. YUSMELLYS PICHARDO