REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005610
ASUNTO : KP01-P-2008-005610

AUTO MOTIVADO DE LA AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR Y DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Conforme al contenido del acta levantada en el acto de Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control, en esta misma fecha, en la sala de audiencias de este despacho, ubicada en el piso seis del edificio sede del Poder Judicial, con ocasión a la acusación interpuesta por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado OSCAR EVELIO VALENCIA CIFUENTES, ampliamente identificada en actas, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Una vez declarada abierta la audiencia, la Representación Fiscal Abg. Yumar Ramos, quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano, OSCAR EVELIO VALENCIA CIFUENTES, por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP, y como medida de seguridad se decrete la medida judicial precautelativa; La paralización inmediata de toda actividad de edificación y afectación de recursos dentro de la zona protectora de Ley del curso de agua denominado Quebrada Honda, ya sea realizada por el hoy acusado o por cuenta de terceros, sin contar con los debidos permisos y autorizaciones emitidos por la autoridad administrativa competente, con el desalojo inmediato de la citada zona protectora así como la demolición de estructuras que dentro de la misma se encuentra de conformidad a lo señalado en las disposiciones legales establecidas respectivamente en los numerales 2 y 5 del artículo 24 de la Ley Penal del ambiente, es todo.

En este estado, la Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado OSCAR EVELIO VALENCIA CIFUENTES, del motivo por el cual fueron llamado a esta Audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió a viva voz: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Previa conversación con mi defendido me manifestó su intención de acogerse al beneficio de Suspensión Condicional del proceso, por lo que solicito se admita la presente acusación a los fines de que mi representado sea impuesto nuevamente y pueda hacer uso de una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito se ratifique se deje sin efecto orden de aprehensión librada contra mi defendido, es todo.

De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Admite totalmente la acusación en contra del ciudadano OSCAR EVELIO VALENCIA CIFUENTES, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que se llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requisitos previsto en el artículo 326 ejusdem, igualmente las partes podrán valerse del principio de comunidad de las pruebas.

En este estado, la Juez Profesional comienza a imponer nuevamente en forma clara y sencilla al ahora Acusado del motivo por la cual fue llamada a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa y explica cada una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Acusado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió a viva voz de manera Afirmativa, sin juramento alguno y libre de apremio y manifestó “Admito los hechos y la calificación atribuida por el Ministerio Público, por los delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y me acojo la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo procede a narrar los motivos de la decisión dictada en la celebración de la audiencia preliminar, de la siguiente manera:

PRIMERO:

Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada formalmente por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadano acusado OSCAR EVELIO VALENCIA CIFUENTES, ampliamente identificada en actas, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón que dicha Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos ellos a: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento de la imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO:

Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma las partes podrán hacer valer el principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:

De conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el delito atribuido por el Ministerio Público, y admitido en esta acto por el acusado de autos no supera la pena de tres (3) años, este Tribunal en funciones de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 42 ejsudem, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano OSCAR EVELIO VALENCIA CIFUENTES, ampliamente identificada en actas, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el LAPSO DE UN (1) AÑO contado a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 44 del texto adjetivo, se impone al imputado las siguientes condiciones: a.-Residir en un lugar determinado, consistente en la dirección aportada en esta audiencia, debiendo consignar al finalizar el régimen de prueba constancia de residencia. b.- Comenzar o finalizar la escolaridad o aprender un oficio. c.- Asistir a charlas educativas de protección del medio ambiente a través del Ministerio Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales, debiendo consignar al finalizar la respectiva constancia. d.- La presentación periódica cada sesenta (60) días ante la taquilla externa del Circuito Judicial penal y ante la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario las veces que así lo requiera la delegada de prueba asignada. Y ASÍ SE DECLARA
QUINTO

De conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 5 del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, el cual regula la imposición de Medidas judiciales precautelativas, indicando que: “El juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga (…) Y vista la solicitud de decreto de medidas precautelativas efectuada por el representante de la vindicta pública, se acuerda la MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA, referida a la paralización inmediata de toda actividad de edificación y afectación de recursos dentro de la zona protectora de Ley del curso de agua denominado Quebrada Honda, ya sea realizada por el hoy acusado o por cuenta de terceros, sin contar con los debidos permisos y autorizaciones emitidos por la autoridad administrativa competente, como el desalojo inmediato de la citada zona protectora así como la demolición de estructuras que dentro de la misma se encuentra de conformidad a lo señalado en las disposiciones legales establecidas, todo a cuenta del hoy acusado de autos, previo estudio de factibilidad técnica emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales de la Región Lara y bajo al supervisión de la Fiscalia 23º del Ministerio Público, todo lo cual deberá efectuarse dentro del lapso de prueba otorgado. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la representante del Ministerio Público donde acusa formalmente al ciudadano OSCAR EVELIO VALENCIA CIFUENTES, venezolano, natural de Barrancas Estado Monagas, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1960, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Soltero, hijo de Maria esperanza Cifuente Mendoza y José Luís Valencia Brito, residenciado en la Avenida Florencio Jiménez, kilómetro 7 vía Quibor, sector distribuidor San Francisco, en la compañía (materiales de construcción) Multiservicios Vacif C.A (tiene el nombre al frente), también funciona un estacionamiento, teléfono 0251-8175826 y 0414-4175473; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se ADMITEN TODOS Y CADA UNO de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público para que sean debatidas en Audiencia Oral y Pública, por considerar que son útiles, necesarios y pertinentes y se encuentran satisfechos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de comunidad de pruebas. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano OSCAR EVELIO VALENCIA CIFUENTES, por el LAPSO DE UN (1) AÑO, contado a partir de la presente fecha. CUATRO: De conformidad con lo previsto en el artículo 44 del texto adjetivo, se impone al imputado las siguientes condiciones: a.-Residir en un lugar determinado, consistente en la dirección aportada en esta audiencia, debiendo consignar al finalizar el régimen de prueba constancia de residencia. b.- Comenzar o finalizar la escolaridad o aprender un oficio. c.- Asistir a charlas educativas de protección del medio ambiente a través del Ministerio Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales, debiendo consignar al finalizar la respectiva constancia. d.- La presentación periódica cada sesenta (60) días ante la taquilla externa del Circuito Judicial penal y ante la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario las veces que así lo requiera la delegada de prueba asignada. QUINTO: De conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 5 del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, se acuerda la MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA, referida a la paralización inmediata de toda actividad de edificación y afectación de recursos dentro de la zona protectora de Ley del curso de agua denominado Quebrada Honda, ya sea realizada por el hoy acusado o por cuenta de terceros, sin contar con los debidos permisos y autorizaciones emitidos por la autoridad administrativa competente, como el desalojo inmediato de la citada zona protectora así como la demolición de estructuras que dentro de la misma se encuentra de conformidad a lo señalado en las disposiciones legales establecidas, todo a cuenta del hoy acusado de autos, previo estudio de factibilidad técnica emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales de la Región Lara y bajo al supervisión de la Fiscalia 23º del Ministerio Público, todo lo cual deberá efectuarse dentro del lapso de prueba otorgado. SEXTO: Líbrese oficio a la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales de la Región Lara, requiriendo la elaboración del estudio de factibilidad técnica, al lote de terreno, ubicado a la altura del Kilómetro 7 de la autopista Centro Occidental, en su margen izquierdo sentido Barquisimeto-Quibor, Sector La Fundadora, lugar en el que se encuentra una perforación para un pozo séptico, así como una edificación de estructura inmobiliaria a una distancia de cinco (5) a trece (13) metros del curso de agua de la denominada Quebrada Honda, curso de agua de régimen intermitente; así como del otorgamiento de las charlas educativas. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE CONTROL

ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA

LA SECRETARIA

ABOG. YUSMELLYS PICHARDO