REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-008612

Vista las presentes actuaciones se observa:
1- En virtud de que en fecha 29 de septiembre de 2009, resultó aprehendido el ciudadano RAFAEL ANGEL PACHECO VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.166.198, en razón de que verificado por el Sistema se determina que sobre el mencionado ciudadano pesa Orden de Aprehensión a nivel Nacional de fecha 29 de junio de 2009, según oficio Nº 3108-09, expediente Nº SP21-P-2006-001188, DICTADA en su contra por el Tribunal de Juicio Nº 3 de Valle de la Pascua, Estado Guarico, en este Sentido la Fiscalía Séptima encontrándose de Guardia lo coloca en este Tribunal solicitando la declinatoria del Mismo y este a su vez lo ponga a disposición del Tribunal Natural.
2- Que en fecha 01 de Octubre de 2009 se realiza la audiencia de conformidad con el Artículo 25º del COPP, se impone del precepto Constitucional al ciudadano de autos y este manifiesta: ““el día lunes Salí de Valera estado Trujillo para caracas, llegamos a Petare a una compañía de ejecutivos, nos quedamos y el martes salimos hacia acá, llegamos a la Alcabala El Cardenalito Barquisimeto, me detuvieron ahí me pidieron la cedula, el Sr. guardia me chequeo y me dijo que estaba solicitado y yo le dije que no puede ser, lo chequearon en la computado y dijo que aparecía solicitado por Guarico y le dije que no puede ser , me tuvieron un rato ahí, después me llevaron para el Hospital y un Dr. , me hizo unas preguntas que si me habían golpeado y le dije que no, luego me llevaron para la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, es todo. Se le concede la palabra a la defensa y expone: se traslade lo antes posible a Valle La Pascua estado Guarico, a los fines de que se aclare la situación de mi defendido, por cuanto presenta orden de captura por el Tribunal de Juicio Nº 03, Valle La Pascua Edo. Guarico, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscalia quien ratifica el escrito presentado a los fines de que sea remitido al Tribunal que le corresponde. Es todo.

En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara INCOMPETENTE para el conocimiento del presente causa y DECLINA la competencia para el conocimiento de la misma en el Tribunal de Juicio Nº 3 de Valle de la Pascua, Estado Guarico. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda poner al referido ciudadano a disposición de su Tribunal Natural, para lo cual oficia a la Brigada de Captura del CICPC, para que efectúe a la brevedad posible el traslado del ciudadano RAFAEL ANGEL PACHECO VERGARA, líbrese los Oficios correspondientes. Remítase con carácter de urgencia el presente Asunto al Tribunal de Juicio Nº 3 de Valle de la Pascua, Estado Guarico. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 8

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA